Normativa Asociada a la Desintegración de Vehículos
Instrumentos técnicos y normativos
Resolución MintransporteMintransporte Ministerio de Transporte 646 de 2014
Establece los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración total de los vehículos de servicio diferente a carga.
Entre los requisitos para la habilitación se encuentra el de presentar el Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para las entidades desintegradoras que a la fecha de expedida la Res. 646 de 2014, tuviesen vigente la habilitación expedida por el Ministerio de Transporte para efectuar la desintegración de vehículos de servicio público de carga, se determina que se entenderán autorizadas para efectuar este proceso, siempre y cuando dentro de los 6 meses siguientes a la citada expedición acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Esta resolución específica que la entidad desintegradora debe, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del vehículo, realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que, desde el punto de vista ambiental, reglamente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Igualmente determina que la entidad desintegradora debe expedir el certificado de desintegración física total del vehículo el mismo día que concluya su desintegración, acreditando el cumplimiento de la inhabilitación definitiva e irreversible de todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del automotor, así como su disposición final conforme a lo establecido en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente.
Como obligaciones de las entidades desintegradoras, la Res. 646 de 2014 determina que éstas deben adelantar el proceso de desintegración vehicular con estricta atención a la normativa ambiental vigente y lo dispuesto en el Manual ambiental para la desintegración vehicular que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como contar con un registro de información sobre el proceso de desintegración vehicular que incluya los aspectos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Resolución MinambienteMinambiente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1606 de 2015
Reglamenta las condiciones y requisitos ambientales que las entidades desintegradoras deben cumplir para desarrollar el proceso de desintegración de vehículos automotores.
La Res. 1606 de 2015 establece que las entidades desintegradoras deben contar con condiciones mínimas respecto a instalaciones, equipos y procedimientos para cada una de las 6 etapas en las que está dividido el proceso de desintegración vehicular.
La citada resolución determina el procedimiento que se debe adelantar para obtener la certificación ambiental para la desintegración vehicular. Igualmente establece que las entidades desintegradoras deben contar con un registro de información sobre el proceso de desintegración vehicular, que incluya los datos relacionados en el artículo 7 y deben efectuar un reporte anual de los mismos a la autoridad ambiental competente. Finalmente establece que las entidades desintegradoras deben facilitar a la autoridad ambiental competente, en el momento en el que ésta lo requiera, el acceso a los datos ingresados en el registro de información sobre el proceso de desintegración vehicular.
Normativa Asociada a la Desintegración de Vehículos
Julio 7 de 2015, "Por la cual se reglamenta el articulo 4 de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones".
Marzo 18 de 2014, "Por la cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones".