Oficina Asesora de Planeación
En Colombia, el proceso de planeación y seguimiento en las entidades públicas se ha establecido en:
Constitución Política de Colombia de 1991
- Artículo 339: Habrá un Plan Nacional de Desarrollo; 340: Habrá un Consejo Nacional de Planeación.
- Artículo 341: El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo.
- Artículo 342: La correspondiente Ley Orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá de mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos en los presupuestos oficiales.
- Artículo 343: La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión en las condiciones que ella determine.
Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994)
La Ley 152 de 1994 “Orgánica de Planeación” tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
Ámbito de Aplicación: Nación, Entidades Territoriales y Organismos Públicos de todo orden. (Art. 2°)
LEY 872 DE 2003 «Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios»
En el Capítulo III Artículo 8 de la ley 152 se establecen las autoridades e instancias nacionales de planeación de la siguiente manera:
Autoridades nacionales de planeación
- El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional.
- El Consejo Nacional de Política Económica y Social (ConpesCONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social) y el Conpes Social.
- El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría del Conpes y así mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República, y coordinará el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto.
- Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.
Instancias nacionales de planeación:
- El Congreso de la República.
- El Consejo Nacional de Planeación.
Por otro lado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre otras funciones las de dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del SINASINA Sistema Nacional Ambiental, así como preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio que deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso de la República.
La Oficina Asesora de Planeación, es una dependencia estratégica del Despacho del Ministro encargada de acompañar a las dependencias en las definiciones de los planes estratégicos, de acción, Plan operativo anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional; hace seguimiento para el cumplimiento de sus metas de los Planes y las Políticas del sector; promueve, asesora, capacita y hace seguimiento a la metodología para la presentación de proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional y en el Sistema de Seguimiento de Proyectos de Inversión; coordina con las dependencias y las entidades del sector el plan de desarrollo sectorial con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3570 de 2011 son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:
- Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.
- Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan operativo anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional, y someterlos a aprobación del Ministro.
- Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.
- Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.
- Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
- Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible y someterlas a aprobación del Ministro.
- Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.
- Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
- Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.
- Planificar, mantener y hacer el control de gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
- Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios.
- Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos.
- Coordinar y orientar a las dependencias en la elaboración y actualización de los manuales de procesos y procedimientos, y asesorar en el desarrollo de mejores prácticas de gestión y desempeño.
- Definir e implementar criterios para la operación de los fondos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio, y en especial a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles con la información y análisis que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
- Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible que propendan por su modernización.
- Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.