icono Fondo de Compensación Ambiental – FCA

Fondo de Compensación Ambiental – FCA

Fondo de Compensación Ambiental – FCAFCA Fondo de Compensación Ambiental

¿Qué es el FCA?

El Fondo de Compensación Ambiental (FCA) es un instrumento financiero de redistribución de recursos entre Corporaciones, con beneficio para aquellas que cuentan con menores posibilidades de generación de ingresos, incluyendo a las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.

Fue creado como una cuenta adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por tanto su manejo está sujeto al Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Ingresos del fondo

Son ingresos del Fondo los montos transferidos por las Corporaciones Autónomas Regionales correspondientes al 20% de los recursos percibidos por concepto de transferencias del sector eléctrico; el 10% de las restantes rentas propias con excepción del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble y de aquellos que tengan como origen relaciones contractuales interadministrativas. (Ley 344 de 1996, art. 24)

Corporaciones aportantes

Son aportantes, las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones de Desarrollo Sostenible no son aportantes al FCA. (Decreto 1076 de 2105, art. 2.2.9.5.1.1)

Corporaciones beneficiarias

El Reglamento Operativo define como beneficiarias de los recursos del Fondo de Compensación Ambiental a las 15 Corporaciones de menor presupuesto total vigente, incluyendo las 7 Corporaciones de Desarrollo Sostenible (CDACDA Centro de Diagnóstico Automotor, CorpoamazoniaCorpoamazonia Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, CorpomojanaCORPOMOJANA Corporación de Desarrollo Sostenible para el San Jorge y la Mojana, Corpourabá, CoralinaCORALINA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Codechocó, CormacarenaCORMACARENA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena) (Acuerdo 4, art. 7).

Gastos financiables

Los recursos del Fondo de Compensación Ambiental se destinan a la financiación del presupuesto de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de las corporaciones que resulten beneficiarias de los recursos del Fondo. (Ley 344 de 1996, art 24).

Marco normativo FCA

Norma

Contenido

Ley 344 de 1996 Artículo 24 Crea el FCA, como una cuenta de la Nación, sin personería jurídica y adscrito a la Entidad
Decreto 111 de 1996 Estatuto Orgánico de Presupuesto Orienta los requisitos y condiciones para la ejecución de los recursos asignados
Decreto 1076 de 2015, Capítulo 5 Por medio del cual se compilan  las normas ambientales expedidas por el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República.
Acuerdo 4 de 2010 Por medio del cual se hace ajuste al reglamento operativo del FCA
Acuerdo 5 de 2011 Por medio del cual se ajusta los Artículos 15 y 17 del Acuerdo 4 de 2010
Acuerdo 6 de 2012 Por medio del cual se hace ajuste al Artículo 7 del reglamento operativo del FCA
Acuerdo 7 de 2013 Por medio del cual se modifica del Acuerdo 4 de 2010
Acuerdo 8 de 2018 Por medio del cual se modifican los artículos 3 y 14 del Acuerdo 4; el Artículo 1 del Acuerdo 5; el Artículo 1 del Acuerdo 6 y el Artículo 7 del acuerdo 4.
Acuerdo 009 de 2023 Por el cual se adopta el Reglamento Operativo del Fondo de Compensación.

Documentos asociados