Políticas Sectoriales
Políticas sectoriales que han incorporado consideraciones ambientales y de desarrollo sostenible
Política portuaria para un país más moderno
Establecida mediante documento ConpesCONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social 3744 de 2013. Señala que el Plan de Expansión Portuaria adoptó el Plan Integral de Ordenamiento Portuario (PIOPPIOP Plan Integral de Ordenamiento Portuario), como una herramienta valiosa de planificación en materia marítimo-portuaria a corto, mediano y largo plazo, ya que ésta permite que las nuevas solicitudes de concesión portuaria sean consistentes con la política ambiental, social y de infraestructura de transporte.
El Conpes 3744 resalta que el Plan de Expansión Portuaria se basa en un marco de referencia, constituido por la Política nacional ambiental para el desarrollo sostenible de los espacios oceánicos y las zonas costeras e insulares de Colombia, la Ley 165 de 1994 por la cual se aprueba el convenio de diversidad biológica y la normativa asociada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
La Política enfatiza el cumplimiento que se ha de dar al plazo acordado para que los puertos marítimos y fluviales implementen sistemas de cargue directo para carbón y el emprendimiento de acciones que se relacionan con la protección a algunos ecosistemas estratégicos marinos.
Ante el interés de creación de una nueva zona portuaria en el Pacífico Norte, el Conpes 3744 afirma que los posibles desarrollos portuarios futuros producto de las necesidades de capacidad anteriormente referidas, deben estar en línea con la normatividad técnica y ambiental establecida por el Gobierno Nacional para el desarrollo de infraestructura, además de cumplir con todos aquellos estudios de factibilidad que para tal fin los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Interior, Minas y Energía, y de Transporte, consideren necesarios, entre los cuales se encuentra el Diagnóstico Ambiental de Alternativas.
Como parte de su plan de acción, la Política portuaria formula una estrategia para generar puertos sostenibles e integrados eficientemente con la red de infraestructura de transporte nacional, en la que se establece que con el fin de promover un desarrollo portuario futuro acorde con la sostenibilidad ambiental, se debe hacer uso de un instrumento metodológico que permita prevenir y gestionar, los riesgos y oportunidades que se generen en la infraestructura portuaria y sus accesos. Determina que el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deben aplicar una metodología de evaluación ambiental estratégica para incorporar consideraciones ambientales en la planeación de la infraestructura portuaria futura y sus accesos. Establece que dicho instrumento de apoyo a la planificación debe ser implementado por el Sector Transporte con un acompañamiento continuo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Política para la gestión de la red terciaria
Establecida mediante documento Conpes 3857 de 2016. Reconoce que en el país existe un sinnúmero de vías terciarias construidas con trazados, diseños y tecnologías inadecuados que generan grandes impactos ambientales negativos que resulta imprescindible cuantificar y cualificar, evitar que se sigan generando, mitigarlos y corregirlos cuando sea posible, restaurando las condiciones naturales prexistentes.
El documento Conpes establece que con el propósito de contribuir en la identificación de las condiciones y características actuales en las que las vías terciarias han sido desarrolladas, los inventarios de estas vías requieren de un trabajo que incluya criterios de evaluación ambiental. Determina que todas las estructuraciones de proyectos que se lleven a cabo entre la realización de los inventarios y la implementación de la Política de interoperabilidad y datos abiertos, deben contemplar el cruce de información con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIACSIAC Sistema de Información Ambiental de Colombia) y la información que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considere pertinente para la toma de decisiones en función de determinar la viabilidad ambiental de dichos proyectos.
El Conpes señala que es necesario generar las condiciones para garantizar que la operación de las vías que sean priorizadas evite, minimice, mitigue y compense los impactos ambientales negativos, sean estos directos, indirectos, sinérgicos o acumulativos. De esta manera, el desarrollo de la red terciaria será ambientalmente sostenible, y en línea con la mitigación y la adaptación al cambio climático y a un desarrollo bajo en carbono.
La Política resalta la importancia de formular lineamientos y criterios ambientales para la priorización de las vías a intervenir, los cuales permitirán señalar previamente y de manera integral, las áreas o vías que deben ser promovidas o restringidas.
El Conpes también establece que InviasInvias Instituto Nacional de Vías contratará consultorías de la red terciaria (CRTCRT Consultorías de la Red Terciaria), que tendrán la responsabilidad de estudiar las fuentes de materiales de cada región, la caracterización de los suelos naturales, la creación de un menú de posibles soluciones de ingeniera para las vías de cada región y la actualización de las cartillas técnicas, incluyendo análisis con criterios técnicos ambientales, para los aspectos de diseño, trazado, construcción y mantenimiento. Estos criterios deben estar alimentados por los lineamientos desarrollados en el marco de la agenda interministerial suscrita entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Transporte. Todo lo anterior, con la utilización de procesos de innovación y experimentación tecnológica que permitan obtener soluciones técnica, económica y ambientalmente factibles (Doc. 8).
Política nacional logística (PNLPNL Política nacional logística)
Establecida mediante documento Conpes 3982 de 2020. Recogiendo lineamientos desarrollados por el sector en otros instrumentos, la Política logística se plantea como objetivo promover la intermodalidad en el transporte, estrategia que tiene importantes réditos ambientales.
El Conpes 3982 señala que las acciones dirigidas al desarrollo de un sistema de transporte intermodal eficiente y a la modernización de la prestación de los servicios de transporte de carga, deben tener en cuenta las recomendaciones surgidas de las evaluaciones ambientales estratégicas realizadas al Plan Maestro de Transporte Intermodal y a la Política de Expansión Portuaria vigente, así como las recomendaciones que se generen de evaluaciones posteriores, en razón a la importancia que tiene la planeación ambientalmente sostenible del sistema de transporte intermodal, lo cual se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de Paris de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2015.
La Política logística establece que, con el propósito de promover el desarrollo de infraestructura logística en el sector agrícola y agropecuario, se estructurará un proyecto tipo de infraestructura logística agropecuaria que incluirá, entre otros aspectos, las especificaciones ambientales.
Así mismo, determina que, con el fin de reactivar y modernizar el modo de transporte férreo, en 2020 se elaborará un documento de política de reactivación y consolidación del transporte ferroviario de carga, el cual debe incluir un plan maestro ferroviario con acciones de corto, mediano y largo plazo de mecanismos normativos de regulación técnica, económica, ambiental y de seguridad que promueva el acceso libre y la competencia de operadores de transporte ferroviario.
Otra decisión de relevancia de este Conpes es la de actualizar durante 2021 el Plan de ordenamiento físico, portuario y ambiental de los litorales colombianos, con el propósito de contar con un instrumento de planeación de las actividades marítimo-portuarias que promueva el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales del país, estableciendo restricciones físicas, sociales y ambientales que permitan el uso racional del recurso costero. Se establece que dicho Plan deberá estar articulado con los planes de ordenamiento territorial de los municipios donde existan instalaciones portuarias.
El Conpes 3982 establece que para 2024, se tendrán establecidos los planes maestros en cada una de las nueve zonas portuarias, los cuales deben contar con una visión de desarrollo de entre 10 y 20 años, empleando criterios de eficiencia en el uso del espacio marino-costero y fluvial, en armonía con los instrumentos de ordenamiento territorial y ambiental.