Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana
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Gestión Ambiental Urbana

Contexto general

La Gestión Ambiental Urbana – GAUGAU Gestión Ambiental Urbana se refiere a la gestión de los recursos naturales renovables, los problemas ambientales urbanos y sus efectos en la región o regiones vecinas. La GAU es una acción conjunta entre el Estado y los actores sociales, que se articula con la gestión territorial, las políticas ambientales y las políticas o planes sectoriales que tienen relación o afectan el medio ambiente en el ámbito urbano regional.

Esta gestión, demanda el uso selectivo y combinado de herramientas jurídicas, técnicas, económicas, financieras, administrativas y de planeación, para lograr la protección y funcionamiento de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población dentro de un marco de ciudad sostenible.

En el contexto urbano, la GAU implica un esquema propio y ordenado de gestión ambiental, orientado hacia un conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en relación con la conservación, defensa, protección y mejora del medio ambiente.

Infografía de los elementos en la gestión ambiental de los recursos naturales renovables

Ejes de la Gestión Ambiental Urbana

Por lo anterior, la GAU debe enfocarse en dos ejes principales:

  1. Gestión ambiental de los recursos naturales renovables
  2. Gestión ambiental de los elementos o factores que interactúan e inciden sobre el ambiente de las áreas urbanas

Infografía de la Gestión Ambiental de los Elementos o Factores que Interactúan e Indicen Sobre el Ambiente de las Áreas Urbanas

La gestión para el manejo de los recursos, elementos y factores en las áreas urbanas, involucra de manera diferenciada a las Corporaciones Autónomas Regionales –CARCAR Corporaciones Autónomas Regionales, a las Autoridades Ambientales de los grandes centros urbanos- de los cuales hace referencia el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993-, a las Autoridades de los Distritos descritas en el Artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y a los Entes Territoriales, cada uno en su respectivo marco de competencias y jurisdicciones. En este sentido, para la adecuada gestión y administración del medio ambiente estos actores deberán:

  1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, el mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables -según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos-, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
  2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.
  3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad respecto del ambiente, los recursos naturales renovables y los elementos ambientales y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.

Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio ambiente. (Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974).