Gestión Ambiental Urbana
Contexto general
La Gestión Ambiental Urbana – GAUGAU Gestión Ambiental Urbana se refiere a la gestión de los recursos naturales renovables, los problemas ambientales urbanos y sus efectos en la región o regiones vecinas. La GAU es una acción conjunta entre el Estado y los actores sociales, que se articula con la gestión territorial, las políticas ambientales y las políticas o planes sectoriales que tienen relación o afectan el medio ambiente en el ámbito urbano regional.
Esta gestión, demanda el uso selectivo y combinado de herramientas jurídicas, técnicas, económicas, financieras, administrativas y de planeación, para lograr la protección y funcionamiento de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población dentro de un marco de ciudad sostenible.
En el contexto urbano, la GAU implica un esquema propio y ordenado de gestión ambiental, orientado hacia un conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en relación con la conservación, defensa, protección y mejora del medio ambiente.
Ejes de la Gestión Ambiental Urbana
Por lo anterior, la GAU debe enfocarse en dos ejes principales:
- Gestión ambiental de los recursos naturales renovables
- Gestión ambiental de los elementos o factores que interactúan e inciden sobre el ambiente de las áreas urbanas
La gestión para el manejo de los recursos, elementos y factores en las áreas urbanas, involucra de manera diferenciada a las Corporaciones Autónomas Regionales –CARCAR Corporaciones Autónomas Regionales, a las Autoridades Ambientales de los grandes centros urbanos- de los cuales hace referencia el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993-, a las Autoridades de los Distritos descritas en el Artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y a los Entes Territoriales, cada uno en su respectivo marco de competencias y jurisdicciones. En este sentido, para la adecuada gestión y administración del medio ambiente estos actores deberán:
- Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, el mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables -según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos-, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.
- Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad respecto del ambiente, los recursos naturales renovables y los elementos ambientales y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.
Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio ambiente. (Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974).