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Programas Pos-Consumos

Programas Pos-Consumo

La gestión de residuos posconsumo en esencia se basa en el concepto de la responsabilidad extendida del productor – REPREP Responsabilidad Extendida del Productor, la cual se puede definir como un instrumento que obliga a los fabricantes e importadores de ciertos productos de consumo masivo, a organizar, desarrollar y financiar la gestión integral de los residuos derivados de sus productos, una vez el consumidor final los desecha o descarta.

Este concepto, en Colombia, tiene su origen en el artículo 38 del Decreto-Ley 2811 de 2974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; el cual establece que Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso; y en el artículo 20° del Decreto 4741 de 2005 (hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015), el cual establece que Estarán sujetos a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producción-importación-distribución-comercialización, los residuos o desechos peligrosos o los productos usados, caducos o retirados del comercio, que se listan en la Tabla 1 del presente artículo; haciendo referencia a plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas, fármacos o medicamentos vencidos y baterías usadas plomo-ácido.

En Colombia el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha adelantado diversas estrategias dirigidas a promover la gestión adecuada de los residuos posconsumo que actualmente se encuentran regulados, con la finalidad de que sean sometidos a sistemas de gestión diferenciada, para de esta forma evitar que la disposición final se realice de manera conjunta con los residuos de origen doméstico.

Como objetivos de la política REP en Colombia se tienen los siguientes:

  • Que los residuos posconsumo no continúen siendo gestionados junto con los demás residuos domésticos generando impactos al ambiente y a la salud.
  • Incidir en el cambio de los patrones de consumo de la sociedad colombiana y en los patrones de producción (uso eficiente de recursos, reutilización de materiales, reciclaje).
  • Promover el aprovechamiento y valorización de los residuos. Finalmente, se exponen las resoluciones que han regulado la gestión REP a nivel nacional:
  • Envases de plaguicidas (Resolución 1675 de 2013 la cual derogó la resolución 693 de 2007)
  • Medicamentos o fármacos vencidos (Resolución 0371 de 2009)
  • Baterías usadas plomo ácido (Resolución 0372 de 2009, modificada parcialmente por la Resolución 0361 de 2011)
  • Pilas y/o acumuladores (Resolución 1297 de 2010, modificada parcialmente por la Resolución 2246 de 2017)
  • Llantas usadas (Resolución 1326 de 2017 la cual derogó la resolución 1457 de 2010)
  • Bombillas (Resolución 1511 de 2010)
  • Computadores y periféricos (Resolución 1512 de 2010)
  • Envases y empaques (Resolución 1407 de 2018).

Roles

Productor

En el contexto de la normatividad ambiental, el término productor incluye a los fabricantes, importadores, ensambladores y personas que hacen fabricar productos bajo sus propias marcas comerciales, así no sean fabricantes o importadores.

De manera general los productores son los encargados de:

  • Implementar los mecanismos de recolección para que los usuarios finales puedan realizar la devolución de los residuos posconsumo.
  • Poner a disposición toda la información necesaria para aclarar cómo y dónde se deben entregar y manejar los residuos posconsumo.
  • Diseñar, financiar y desarrollar los sistemas de recolección selectiva, jornadas de capacitación y de difusión de los programas.
  • Cumplir las metas mínimas de recolección y gestión.
  • Garantizar el adecuado manejo de los residuos recolectados en todas las etapas de gestión.
  • Presentar ante la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales – ANLAANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales los programas para evaluación y seguimiento.

Comercializadores y distribuidores

Los comercializadores son el punto de contacto entre los consumidores y el productor. Son los encargados de difundir, a la comunidad en general, la información relacionada con los programas posconsumo su finalidad y funcionamiento.

Por esta razón, los comercializadores, distribuidores y proveedores deben participar activamente de las estrategias implementadas por los productores para lograr cumplir con los objetivos planteados.

En términos generales, estos actores deben:

  • Apoyar la implementación de las estrategias diseñadas por los productores, para lograr la devolución de los residuos posconsumo.
  • Permitir la ubicación de contenedores u otros mecanismos de recolección de residuos posconsumo.
  • Facilitar al consumidor la información diseñada por los productores.
  • Diligenciar y entregar la documentación de control establecida en los programas (planillas, constancias de entrega, documentos de transporte).

Los Consumidores

El usuario final o consumidor, es aquel que se considera como poseedor del producto, aparato o bien, quien habiéndolo comprado disfruta de los beneficios de su uso y por ende, es quien decide cuándo deja de usarlo.

Por lo anterior, los consumidores no solamente están en el sector doméstico o de consumo masivo, sino que pueden ser entidades, instituciones, industrias u organizaciones públicas o privadas.

La obligación del consumidor se resume en:

  • Recibir y aplicar la información de manejo seguro de los productos.
  • Separar los residuos posconsumo de sus residuos domésticos y entregarlos a los mecanismos implementados por los productores.
  • Informarse acerca de los objetivos y funcionalidades de los programas, informándose de cómo participar, divulgándolos y haciendo uso de los mecanismos de devolución.

Autoridades Ambientales y Entidades Territoriales

Las Entidades Territoriales, las Corporaciones Autónomas, las Autoridades Municipales y de Grandes Centros Urbanos, están encargadas de apoyar la difusión local de los programas posconsumo.

En ese contexto, se resumen sus obligaciones como:

  • Difundir la información sobre las campañas, jornadas o puntos de recolección instalados en las regiones o áreas de su jurisdicción.
  • Promulgar las obligaciones de los consumidores, especialmente la de separar los residuos posconsumo de sus residuos domésticos y entregarlos en las condiciones que establezca el productor.
  • Articular sus acciones de difusión con los productores que han presentado programas posconsumo ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Empresas gestoras de residuos posconsumo

Según el Artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, se las encargadas de otorgar o negar licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción:

… 10. La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, y la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios en los casos en que la normatividad sobre la materia lo permita.

La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEERAEE Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y de residuos de pilas y/o acumuladores.
Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos usados no requieren de licencia ambiental …

Según lo mencionado se concluye que los productores deben garantizar que el tratamiento, aprovechamiento, valorización o disposición final de los residuos recolectados se realicen con empresas que cuenten con la licencia ambiental para su funcionamiento; excepto para el caso de llantas usadas.

Para el caso de las llantas usadas, al no ser consideradas como un residuo peligroso o eléctrico y electrónico, no es necesario el trámite y obtención de licencia ambiental para funcionamiento; no obstante, según las obligaciones establecidas en la Resolución 1326 de 2017 los gestores de este tipo de residuo deberán inscribirse ante la autoridad ambiental competente en el área donde desarrolla sus actividades, según lo dispuesto en el formato del anexo IV de la citada resolución y asimismo diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia.

logotipo de programa posconsumo de residuos (compuesto por las tres flechas en círculo que representan los pasos del proceso de reciclaje)

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No. 1 Publicado: enero 21, 2022

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