Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana
icono Ley 1658 de 2013

Ley 1658 de 2013

Ley 1658 de 2013

El Gobierno Nacional de Colombia, identificando que el uso de mercurio asociado a las diferentes actividades productivas, especialmente la actividad minera, genera impactos ambientales en el aire, el agua y el suelo que ponen en riesgo los servicios ecosistémicos y la salud de las personas expuestas a la sustancia, tanto de manera directa como indirecta y cuya responsabilidad se identifica como un ciclo que se inicia con la importación del mercurio, puesto que la producción desde un yacimiento minero de mercurio, no se realiza en Colombia, por lo tanto, todo el mercurio es importado, hasta llegar, entre otros, al usuario minero en el proceso de amalgamación e involucra a los ministerios de los sectores de minas, ambiente, salud, trabajo, agricultura, transporte, comercio e industria.

Por medio de esta ley se establecen las disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación.

Esta Ley estableció un plazo de 5 años para la erradicación del uso de mercurio en la minería y 10 años en la industria. La primera ya se cumplió, el 15 de julio de 2018, la industria puede seguir utilizándolo hasta el 15 de julio de 2023; igualmente estableció el “Plan Único Nacional de Mercurio” que se ha suscrito entre los ministerios de Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Relaciones Exteriores y Transporte.

Ley 1658 de 2013

Julio 15 de 2013 “Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones”

No. 1 Publicado: julio 15, 2013