icono Normativa para el Control del Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Normativa para el Control del Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Normativa para el Control del Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

El marco normativo es la parte fundamental que soporta las estrategias planteadas y adelantadas por la Unidad Técnica Ozono (UTOUTO Unidad Técnica Ozono) en términos de control de importaciones, exportaciones, usos, aprobación de enmiendas y establecimiento de mecanismos de control y seguimiento para las actividades relacionadas con las Sustancias Agotadoras de Ozono (SAOSAO Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono).

En los últimos años, se ha evaluado y revisado la normativa existente, con el objetivo de dar respuesta adecuada a las obligaciones del Protocolo de Montreal y garantizar también la sostenibilidad de las medidas de reducción y eliminación del consumo de SAO.

Actualmente, el marco normativo soporta la aprobación del Protocolo de Montreal y sus enmiendas, el establecimiento del sistema de permisos para la importación y exportación de SAO, restricciones para el uso de SAO y algunas prohibiciones de fabricación e importación de sustancias, productos y equipos.

Es de destacar que a partir de la Ley 99 de 1993, la cual reordenó el sector público encargado de la Gestión Ambiental y creó el Ministerio del Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), asignándole, entre otras funciones, la formulación de la política internacional en materia ambiental y la representación del Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente, se sujetó a licencia ambiental la producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos supeditados a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales.

Por lo tanto, la legislación ambiental nacional establece como requisito para la importación de SAO, la obtención de la licencia ambiental, entendiéndose en este caso por licencia ambiental, la autorización que otorga a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLAANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para la ejecución de la actividad de importación de SAO, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la actividad autorizada.

Los siguientes instrumentos conforman el marco legal que soporta los esfuerzos adelantados por el gobierno nacional y la empresa privada en la implementación del Protocolo de Montreal en Colombia.

banner unidad tecnica de ozono - en la imagen el logo de la UTO y el titulo normatividad

Normativa para el Control del Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Junio 17 de 2022, "Por la cual en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requiera para su operación o funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones"

No. 1 Publicado: junio 17, 2022

No. 2 Publicado: enero 25, 2022

Noviembre 30 de 2018, "Por la cual se modifica la Resolución 909 de 2008 y se adoptan otras disposiciones"

No. 3 Publicado: noviembre 30, 2018

Diciembre 27 de 2017 "Por la cual se prohíbe la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, se establecen medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y se adoptan otras determinaciones."

No. 4 Publicado: diciembre 27, 2017

Diciembre 12 de 2008, "Por la cual se modifica la resolución 03587 de 2008"

No. 5 Publicado: diciembre 12, 2008

Julio 12 de 2019 «Por medio de la cual se aprueba la (Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal), adoptada el 15 de octubre de 2016, en Kigali, Ruanda.

No. 1 Publicado: julio 25, 2019

Marzo 31 de 2008."Por medio del cual se promulga la “Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono”, adoptada en Beijing, China el tres (3) de diciembre de 1999."

No. 1 Publicado: marzo 31, 2008

Noviembre 29 de 1995 "Por el cual se promulga el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus Enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991."

No. 2 Publicado: noviembre 29, 1995

No. 1 Publicado: enero 25, 2022

No. 2 Publicado: enero 25, 2022