icono Tratamiento Tributario de No Causación

Tratamiento Tributario de No Causación

Tratamiento Tributario de No Causación

El impuesto al carbono se estableció en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, donde a la vez se menciona la posibilidad de no causación siempre que se compruebe la neutralización de las emisiones de carbono causadas por el combustible fósil respectivo. Las reglas para el funcionamiento de este tratamiento tributario de no causación se establecen en el Decreto 926[1] de 2017.

Dado que los impuestos se cobran a los distribuidores mayoristas, aquellos que realicen alguna de las acciones generadoras del impuesto, pueden solicitar una exención de este adjuntando los requisitos del decreto, donde compruebe la cancelación de los certificados de reducción de emisiones o remoción de GEIGEI Gases de Efecto Invernadero alcanzadas (en Toneladas de CO2CO2 Dióxido de Carbono equivalente), por un proyecto de mitigación nacional por la cantidad equivalente a la que resultaría de la quema del combustible relacionado.

Dichos proyectos deben ser validados y, sus resultados de remoción, verificados por organismos (independientes de los estándares y de los proyectos) debidamente acreditados bajo los requisitos de la norma ISO 14065, ya sea por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONACONAC Organismo Nacional de Acreditación) o, siguiendo la modificación realizada por el Decreto 446[2] de 2020, por organismos acreditadores que sean miembros del Foro Internacional de Acreditación (IAFIAF Foro Internacional de Acreditación) hasta cuando exista un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

Documentos de interés

Documentos

Citas de referencia

  1. GOBIERNO DE COLOMBIA (2017). Decreto 926 de 2017. “Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 y se adiciona el Título 5 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 al Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, para reglamentar el parágrafo 3° del artículo 221 y el parágrafo 2° del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016”. 
  2. GOBIERNO DE COLOMBIA (2020). Decreto 446 de 2020. “Por el cual se modifica el artículo 2.2.11.1.2 del Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, y se adiciona un artículo al Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la acreditación de organismos de verificación de reducciones de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero”