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Impuesto al carbono

Impuesto al carbono

Como parte de su estrategia para abordar los compromisos de reducción de emisiones climáticas en virtud del Acuerdo de París, Colombia implementó un impuesto al carbono, mediante el artículo 221 (Parte IX) de la Ley 1819 de 2016, para desincentivar el uso de combustibles fósiles, que generan emisiones de gases de efecto invernadero (GEIGEI Gases de Efecto Invernadero) durante su combustión.

El impuesto al carbono aplica en la primera actividad de la cadena de suministro por venta, importación o autoconsumo de cualquiera de los combustibles fósiles grabados dentro del territorio colombiano; específicamente gasolina, queroseno, jet fuel, combustible diesel (ACPMACPM Aceite Combustible para Motores) y fuel oil. Al gas licuado de petróleo solo se aplica en venta a usuarios industriales, mientras que el gas natural solo está sujeto al impuesto dentro de la industria petroquímica y de refinación.

La ley también incluye otras exenciones, como el alcohol de combustible (etanol), el biodiesel producido a partir de productos vegetales, los combustibles vendidos en los departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas; y la venta de diesel marino y reabastecimiento de combustible para envíos internacionales.