Ordenación y manejo de Bosques
Ordenación y manejo de Bosques
Los primeros esfuerzos reconocidos en el país con relación al manejo del bosque se remontan a la década del 50. Por aquel entonces, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 2278 de 1953[1], en el que se abordó el tema forestal en relación con las reglas generales en la vigilancia, conservación, mejoramiento, reserva, repoblación y explotación de bosques y el aprovechamiento, comercio, movilización y exportación de productos forestales.
Posteriormente, se expide la Ley 2ª de 1959[2] con la cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables. Ley que en su artículo 4 genera disposiciones referentes a los planes de ordenación forestal, así: “Los bosques existentes en la zona de que tratan los artículos 1 y 12 de esta Ley deberán someterse a un plan de ordenación forestal, para lo cual el Gobierno ampliará en el Ministerio de Agricultura el servicio de manejo y protección de las zonas de reserva forestal y bosques nacionales con facultad para programar y ejecutar los planes respectivos, creando los cargos necesarios y señalando las funciones y asignaciones correspondientes, conforme a la clasificación y asignaciones adoptadas para el mismo Ministerio”.
Ya en el año de 1974, el Gobierno Nacional a través del Decreto Ley 2811 de 1974[3], expidió el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CNRNCNRN Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), el cual reguló entre otros aspectos, el manejo de los suelos forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen, que para los efectos del mismo, los denominó áreas forestales y señaló además, que estas podrían ser productoras, protectoras y protectoras-productoras. Así mismo, ordena que los aprovechamientos forestales persistentes deben hacerse previo estudio y plan de ordenación de los trabajos necesarios para asegurar la sostenibilidad del bosque.
Luego, se expide el Decreto 877 de 1976[4] por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones relacionadas con los bosques.
De manera consecuente, en 1996 se expide las Políticas de Bosques (documento CONPESCONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social No. 2834)[5], que contempla como una de sus estrategias el modernizar el sistema de administración de los bosques y como una de las líneas de acción formular y expedir el estatuto único de bosques y flora silvestre y otros instrumentos para el aprovechamiento sostenible, con el fin de unificar criterios, requisitos y procedimientos que garanticen el aprovechamiento sostenible de los bosques, su conservación y adecuada administración.
Posteriormente, se expide el Decreto 1791 de 1996[6] “Régimen de Aprovechamiento Forestal” (hoy en día compilado en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible)[7]; esta norma establece que las autoridades ambientales con el fin de planificar la ordenación y manejo de los bosques, reservarán, alinderarán y declararán las áreas forestales productoras y protectoras-productoras que serán objeto de aprovechamiento en sus respectivas jurisdicciones. Además, cada área contará con un plan de ordenación forestal que será elaborado por la entidad administradora del recurso.
Subsiguientemente, con la Ley 1450 de 2011[8], la cual, a través de su artículo 203 eliminó las áreas forestales protectoras – productoras y estipuló que las áreas forestales susceptibles de ordenar, zonificar y determinar el régimen de usos, son las áreas forestales protectoras y productoras.
Plan de ordenación forestal (POFPOF Plan de ordenación forestal)
El Plan de Ordenación Forestal (POF), es el estudio elaborado por las Corporaciones que, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos, abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el recurso en un área forestal productora, desarrolle su actividad en forma planificada para así garantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del recurso[9].
El POF, atendiendo a las funciones del Director General de la autoridad ambiental, específicamente el numeral 3 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993[10], deberá ser presentado para estudio y aprobación del Consejo Directivo de la respectiva entidad.
Áreas objeto de ordenación forestal
El país cuenta con una extensa cobertura en bosques naturales. De acuerdo con las últimas cifras generadas por el IDEAMIDEAM Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, para 2017 el 52% del área continental colombiana se encontraba cubierta por bosques naturales, lo que equivale a 59.311.350 hectáreas; convirtiéndose en el tercer país de Suramérica con mayor área en bosques naturales, y por ende, con potenciales condiciones para incentivar su desarrollo a partir del patrimonio forestal[11]. De igual forma, los ecosistemas boscosos naturales de Colombia, son una de las condiciones por las cuales el país es catalogado como el segundo con mayor biodiversidad en el mundo.
Corresponde a las autoridades ambientales adelantar el proceso de ordenación de las áreas forestales protectoras[12] y productoras[13] ubicadas en el área de su jurisdicción. Así mismo, es necesario determinar las áreas que no serán objeto de ordenación forestal, tales como: áreas protegidas[14] y páramos[15].
Atendiendo a lo ordenado el artículo 203 de la Ley 1450 de 2011[16], el ejercicio de ordenación se aplica tanto a las áreas forestales productoras, como a las protectoras.
Avance en la formulación de los planes de ordenación forestal (POF)
Es de señalar que si bien el país posee una cobertura boscosa de 59.311.350 ha, el potencial de las tierras forestales es de más de 59 millones de hectáreas, sobre las cuales, durante los últimos 15 años han sido formulados o están en proceso de formulación 79 planes de ordenación forestal que engloban 53.404.430,71 hectáreas. De los 79 planes de ordenación forestal que se han elaborado, se sabe que 23 de ellos fueron aprobados mediante acto administrativo de la respectiva autoridad ambiental, bien sea por resolución del Director General o por acuerdo del Consejo Directivo y cubren una extensión de 13.983.279,56 hectáreas; 43 no han sido aprobados y abarcan 32.867.139.23 hectáreas; 2 están en proceso de actualización y cubren una extensión de 3.633.764,76 hectáreas y 8 planes de ordenación forestal están en proceso de formulación y cubren un área de 2.856.331.24 hectáreas[17].
Armonización de la ordenación forestal a nivel regional
La armonización de la ordenación forestal a nivel nacional, se logrará con base en lo señalado en la Ley 388 de 1997[18], que estableció como principios del ordenamiento del territorio, la función social y ecológica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular.
La señalada norma también estipula que en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta como determinantes ambientales las directrices, normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en la Ley 99 de 1993[19] y el Decreto 2811 de 1974[20] (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), en los aspectos relacionados con el uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.
En este sentido, atendiendo a la multifuncionalidad de los bosques y a su importancia estratégica en los procesos de planificación del territorio, la ordenación forestal es una determinante ambiental a ser incorporada en la formulación o actualización de los planes de ordenamiento territorial (POTPOT Plan de Ordenamiento Territorial), los planes básicos de ordenamiento territorial (PBOTPBOT Planes básicos de ordenamiento territorial) y los esquemas de ordenamiento territorial (EOTEOT Esquemas de ordenamiento territorial).
Los Planes de Ordenación Forestal (POF) y los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAPOMCA Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas)[21], así como los Planes de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (POMIUACPOMIUAC Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera)[22], son instrumentos que se complementan y articulan entre sí, especialmente en lo referente a la administración de los recursos naturales.
Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que la ordenación forestal en las áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2ª de 1959[23] y zonificadas como zonas tipo A[24], B[25] y C[26], atenderá a los lineamientos señalados en las Resoluciones del MinambienteMinambiente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1922[27], 1923[28], 1924[29], 1925[30], 1926[31] expedidas en el 2013 y, 1275[32], 1276[33] y 1277[34] en el año 2014.
En relación con las áreas protegidas que hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAPSINAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas), las cuales se rigen por su respectivo régimen de usos y planes de manejo, la ordenación forestal no se realizará dentro de dichas áreas. No obstante, en la planificación estratégica del territorio para la formulación del plan de ordenación forestal, estas figuras de protección se tendrán en cuenta a fin de generar las medidas pertinentes en la zona amortiguadora o en la zona con función amortiguadora, según aplique, permitiendo armonizar el plan de manejo del área protegida con la ordenación forestal de las coberturas forestales colindantes y aledañas a dichas áreas protegidas.
Ahora bien, las distinciones internacionales como sitios RAMSARRAMSAR Relativa a los humedales de Importancia Internacional y Reservas de la Biosfera, consideradas estrategias complementarias de conservación, serán sujeto de ordenación forestal en el marco de la ordenación de las coberturas boscosas que se encuentren dentro o fuera de dichas áreas y en la jurisdicción de la corporación o corporaciones con área de influencia en las mismas. En relación con el ecosistema de manglar y páramo, en consideración a que poseen su propio instrumento de planificación y manejo, los mismos serán objeto del proceso de zonificación ambiental establecido en la Resolución 1263 de 2018[35] y en la Resolución 886 de 2018[36]. En este orden de ideas, dichas áreas no serán objeto de ordenación forestal.
Guía técnica para la ordenación forestal
Para lograr la consolidación de la ordenación forestal se propone el siguiente proceso práctico y eficiente para el abordaje metodológico, el cual consta de una estructura lógica que permite el desarrollo armónico y secuencial de las actividades necesarias involucrando los intereses de las comunidades presentes en el territorio bajo la premisa del mantenimiento permanente de la oferta de bosques. En este sentido, el modelo estructurado está basado en lo adoptado para la ordenación y formulación de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCHPOMCH Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas) y Planes de Ordenación y Manejo de las Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC), suprimiendo aspectos que no aplican y agregando procesos que hacen parte del proceso de ordenación forestal.
En este orden de ideas, la estructura orienta técnicamente el desarrollo del proceso y sirve de guía para que las autoridades ambientales aborden la temática, de forma dinámica y participativa.
Para lograr la consolidación de la ordenación forestal se propone el siguiente proceso práctico y eficiente para el abordaje metodológico, el cual consta de una estructura lógica que permite el desarrollo armónico y secuencial de las actividades necesarias involucrando los intereses de las comunidades presentes en el territorio bajo la premisa del mantenimiento permanente de la oferta de bosques. En este sentido, el modelo estructurado está basado en lo adoptado para la ordenación y formulación de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCH) y Planes de Ordenación y Manejo de las Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC), suprimiendo aspectos que no aplican y agregando procesos que hacen parte del proceso de ordenación forestal.
En este orden de ideas, la estructura orienta técnicamente el desarrollo del proceso y sirve de guía para que las autoridades ambientales aborden la temática, de forma dinámica y participativa.
Ordenación y manejo de Bosques
Junio 24 de 2021, "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo de la flora silvestre y los productos maderables no renovables, y se adoptan otras determinaciones"
Fuentes Bibliográficas
[1] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPREP Responsabilidad Extendida del ProductorÚBLICA. Decreto 2278. (1, septiembre, 1953). Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales.
[2] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 2. (16, diciembre, 1959). Sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables.
[3] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto Ley 2811. (18, diciembre, 1974). Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
[4] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 877. (10, mayo, 1976). Por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones.
[5] COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. Estrategia para la consolidación del plan nacional de desarrollo forestal. CONPES 3125 de 2001.
[6] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1791. (4, octubre, 1991). Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.
[7] COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Decreto 1076. (26, mayo, 2015). Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bogotá: Minambiente, 2015. 653 p.
[8] Ley 1450 de 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 “Prosperidad para todos”.
[9] Artículo 2.2.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015.
[10] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 99. (22, diciembre, 1993). Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINASINA Sistema Nacional Ambiental, y se dictan otras disposiciones.
[11] COLOMBIA. INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM. Reporte Anual de la tasa de deforestación para el año 2016. Disponible. (Consultado el 20 de agosto de 2018). (En línea) En: http://smbyc.ideam.gov.co/MonitoreoBC-WEB/pub/reporteGeoproceso.jsp?id_reporte=6563
[12] Artículos 2.2.1.1.17.6 del Decreto 1076 de 2015
[13] Artículo 2.2.1.1.17.9 del Decreto 1076 de 2015
[14] Artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015
[15] Artículo 2.2.2.1.3.8 del Decreto 1076 de 2015
[16] Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”
[17] Murcia, G., 2018 [30]
[18] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 388 (18, julio, 1997). Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.
[19] Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
[20] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto Ley 2811. (18, diciembre, 1974). Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
[21] Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.3.1.5.1. en adelante
[22] Artículo 207 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 1120 de 2013
[23] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 2. (16, diciembre, 1959). Sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables.
[24] Zona tipo A: zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica.
[25] Zona tipo B: zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
[26] Zona tipo C: zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la reserva forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesiones.
[27] Resolución 1922 de 2013, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio de la cual se adoptan la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones.
[28] Resolución 1923 de 2013, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio de la cual se adoptan la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones.
[29] Resolución 1924 de 2013. Por medio de la cual se adoptan la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones.
[30] Resolución 1925 de 2013, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio de la cual se adoptan la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2 de 1959, en los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila, y se toman otras determinaciones.
[31] Resolución 1926 de 2013. Por medio de la cual se adoptan la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones.
[32] Resolución 1275 de 2014, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio de la cual se adoptan la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones.
[33] Resolución 1276 de 2014, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio de la cual se adoptan la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Sierra Nevada de Santa Marta establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones.
[34] Resolución 1277 de 2014, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio de la cual se adoptan la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés, y se toman otras determinaciones.
[35] COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Resolución 1263 (11, julio, 2018). Por medio de la cual se actualizan las medidas para garantizar la sostenibilidad y la gestión integral de los ecosistemas de manglar, y se toman otras determinaciones.
[36] COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Resolución 886 (18, mayo, 2018). Por la cual se adoptan los lineamientos para la zonificación y régimen de usos en las áreas de los páramos delimitados y se establecen las directrices para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias y se toman otras determinaciones.