Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
icono Organismos Genéticamente Modificados

Organismos Genéticamente Modificados

Organismos Genéticamente Modificados

En el contexto del Protocolo de Cartagena, la bioseguridad se refiere a la Seguridad de la Biotecnología, específicamente enfocada a contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los Organismos Vivos Modificados – OVMOVM Organismos Vivos Modificados – resultantes de la biotecnología moderna, que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

Bioseguridad

hombre tomando un tubo de ensayo mientras sostiene una pequeña rama de alguna planta

Con ocasión del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDBCDB Convenio sobre la Diversidad Biológica) se derivó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, un instrumento internacional que regula los Organismos Genéticamente Modificados (OGMOGM Organismos Genéticamente Modificados) producto de la biotecnología moderna. Posteriormente, el Congreso de la República de Colombia profirió la Ley 740 de 2002 mediante la cual se aprueba el «Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica», suscrito en Montreal, el 29 de enero del año 2000, reglamentada por el Decreto 4525 de 2005 con el cual se crean las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Bioseguridad en Colombia. El Decreto se aplica al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los OVM que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente y la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, la productividad y la producción agropecuaria.

En ese sentido, el Decreto establece tres Autoridades Nacionales Competentes – ANCANC Autoridades Nacionales Competentes y la creación de tres Comités Técnicos Nacionales de Bioseguridad (CTNCTN Comités Técnicos Nacionales), de acuerdo al uso que se le pretenda dar al OVM y a la finalidad de la investigación que se va a realizar con estos:

ANC: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria – CTNBio. Entidad encargada: Instituto Colombiano Agropecuario – ICAICA Instituto Colombiano Agropecuario.

ANC: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- con fines exclusivamente ambientales – CTN Ambiente. Entidad encargada: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS.

ANC: Ministerio de Salud y Protección Social

Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- con uso en salud o alimentación humana – CTN Salud. Entidad encargada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMAINVIMA Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.

En cualquiera de los 3 casos, se deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos del OVM, donde el Comité evaluará la viabilidad de su uso y emitirá la recomendación de aprobación o no a la Autoridad Competente para ello. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, participa en el  CTNBio, aportando su concepto técnico a los documentos de evaluación del riesgo presentados por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, con el fin de emitir un concepto de favorabilidad o no, para la autorización de uso de los OVM objeto de las evaluaciones. Adicionalmente, el Ministerio está a cargo de la operatividad del CTN Ambiente.

El Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología – CIISBCIISB Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología

El Protocolo de Cartagena dispone la creación de un CIISB con el fin de facilitar el intercambio de información sobre Organismos Vivos Modificados, incluyendo información sobre las aprobaciones de OVM de los países Parte, evaluaciones del riesgo, material científico, técnico, ambiental y jurídico. Las Partes del Protocolo, pueden registrar información en dicha plataforma para que pueda ser consultada por cualquier persona. La página oficial del CIISB se puede visitar en el siguiente link: http://bch.cbd.int/?lg=es

Responsabilidad y compensación:

Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, se establece el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación, con el fin de proporcionar normas y procedimientos internacionales para establecer responsabilidades y compensaciones, en caso de ocurrir daños a la diversidad biológica teniendo en cuenta la salud humana, resultado de actividades que se realicen con organismos vivos modificados. Este Protocolo fue aprobado mediante la Ley 1926 del 24 de julio de 2018.

Información de contacto

Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Organismos Genéticamente Modificados-Documentos

No. 1 Publicado: enero 11, 2022

Julio 24 de 2018, "Por medio de la cual se aprueba "Protocolo de Nagoyakuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnologia", adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010"

No. 3 Publicado: julio 24, 2018