Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
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Antecedentes

Antecedentes marco legal

En Colombia la percepción de los bosques presenta una evolución permanente en los últimos años, tanto en la parte normativa, como en las políticas públicas, existe especial interés del Estado en el desarrollo de productos y servicios, propiciando estrategias de sostenibilidad y sustentabilidad de los bosques.

El país ha generado diversos instrumentos normativos y de política para la protección, gobernanza y manejo sostenible de los bosques. El primero de ellos es el Decreto 1454 de 1942, con el que se reglamentó las zonas forestales productoras y protectoras; con la expedición de la ley 2a de 1959 estableció la protección de los suelos y la vida silvestre.

En 1996 por medio del CONPESCONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social 2834, se genera la Política Nacional de Bosques, para lograr el uso sostenible y , conservación de los bosque, en el año 2000 se formuló el Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDFPNDF Plan Nacional de Desarrollo Forestal) adoptado mediante el Documento CONPES 3125 Estrategia Nacional para la Consolidación del Plan Nacional de Desarrollo Forestal; en 2011, estableció la estrategia institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en el país a través del Documento CONPES 3700 aprobado, en el año 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lanzó la Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques como estrategia REDDREDD Reducing emissions from deforestation and forest degradation derivada del acuerdo de Paris en el marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Derivado de los avances normativos se expidió, la Ley 139 de 1994, que estableció el certificado de incentivo forestal (CIFCIF Certificado de incentivo forestal), reglamentada por el decreto 1824 de 1994, para determinar los criterios para la selección de especies y otorgamiento de los pagos CIF en plantaciones.; el Decreto 1791 de 1996, que regula las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre, y a su vez, establece el régimen de aprovechamiento forestal, en los artículos 2 y 3 con los cuales se puede enmarcar el desarrollo del programa de forestería comunitaria., toda vez que el artículo 2 señala como objeto del decreto “ Regular las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible”.
En tanto el articulo 3 contiene los principios generales para la aplicación e interpretación de la norma los cuales son:

  • Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil.
  • Por su carácter de recurso estratégico, su utilización y manejo debe enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados por la Constitución Política como base del desarrollo nacional.
  • Las acciones para el desarrollo sostenible de los bosques son una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y el sector privado, quienes propenderán para que se optimicen los beneficios de los servicios ambientales, sociales y económicos de los bosques.
  • El aprovechamiento sostenible de la flora silvestre y de los bosques es una estrategia de conservación y manejo del recurso. Por lo tanto, el Estado debe crear un ambiente propicio para las inversiones en materia ambiental y para el desarrollo del sector forestal.
  • Gran parte de las áreas boscosas naturales del país se encuentran habitadas. Por lo tanto, se apoyará la satisfacción de las necesidades vitales, la conservación de sus valores tradicionales y el ejercicio de los derechos de sus moradores, dentro de los límites del bien común.
  • Las plantaciones forestales cumplen una función fundamental como fuentes de energía renovable y abastecimiento de materia prima, mantienen los procesos ecológicos, generan empleo y contribuyen al desarrollo socioeconómico nacional, por lo cual se deben fomentar y estimular su implantación.
  • El presente reglamento se desarrollará por las entidades administradores del recurso atendiendo las particularidades ambientales, sociales, culturales y económicas de las diferentes regiones.

En el mismo decreto se encuentra la siguiente definición en relación con la forma en que se permite el aprovechamiento de los bosques, sea naturales o plantados.

Aprovechamiento sostenible: Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque, que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso.

Así mismo, el actual Plan Nacional de Desarrollo (PNDPND Plan Nacional de Desarrollo) 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, a través del Pacto por la sostenibilidad producir conservando y conservar produciendo, busca consolidar procesos que faciliten un equilibrio entre la conservación del capital natural, su uso responsable y la producción nacional, de tal manera que la riqueza natural del país sea apropiada como un activo estratégico de la nación. Llegando al Plan Nacional de Desarrollo Forestal (2000-2025) (MinambienteMinambiente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2018, Santos et al. 2018). Igualmente, el CONPES 3934 “Política Social de Crecimiento Verde” cuyo objetivo general es: Impulsar a 2030 el aumento de la productividad y la competitividad económica del país, al tiempo que se asegura el uso sostenible del capital natural y la inclusión social, de manera compatible con el clima. Y al CONPES 4021 DE 2020 que brinda lineamientos de política para contrarrestar la deforestación y promover la gestión sostenible de los bosques.