Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
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Levantamiento de Veda de Flora Silvestre

Levantamiento de Veda de Flora Silvestre

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El Decreto 2106 de 2019, es una norma que fue creada para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos para la eficiencia de los mismos, que para el caso del Parágrafo 2° del artículo 125 del Capítulo IX del decreto citado, “Para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencias, permisos, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental competente, impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda que actualmente es solicitado”, eliminando la solicitud de levantamiento parcial de veda de flora silvestre que se venía adelantando ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, y donde las medidas de manejo para la conservación de estas especies, serán impuestas dentro de la evaluación de la solicitud de la licencia, permiso, autorización, concesión o autorización ambiental por parte de la autoridad ambiental competente (ANLAANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible) y de acuerdo al alcance y características del proyecto, obra o actividad a ejecutar.

En cuanto al seguimiento de las medidas de manejo por levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre interpuestas por este Ministerio y el traslado de los expedientes ATV, el Parágrafo transitorio del artículo 125 del Capítulo IX del Decreto 2106 de 2019, establece que: “Los expedientes administrativos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en verificación del cumplimiento de las medidas de manejo para la conservación de las especies de flora silvestre vedadas, deberán ser remitidos en el estado en que se encuentren, a la respectiva autoridad ambiental competente, para su seguimiento dentro del trámite de la respectiva licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental”.

Al respecto, el seguimiento y control ambiental de las obligaciones establecidas por este Ministerio por levantamiento de veda de flora silvestre en los diferentes actos administrativos, son competencia de la autoridad ambiental competente (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible de acuerdo al alcance y características del proyecto, obra o actividad a ejecutar), a partir de la vigencia del Decreto 2106 de 2019.

Para el tema del traslado de los expedientes ATV, este Despacho Ministerial viene adelantando un proceso para la depuración y revisión de información técnica de cada una de los expedientes ATV, el cual se realiza para el expediente físico y se coteja con el expediente digital en el Sistema de Información para la Gestión de Trámites Ambientales – SILASILA Sistema de Información para la Gestión de Trámites Ambientales, que permite retroalimentar la información de cada ATV, tanto de manera física como digital. Asimismo, el expediente físico surte un proceso archivístico, que consiste en la foliación y diligenciamiento de formatos establecidos desde el Sistema de Gestión Documental del Ministerio, lo anterior, para realizar el proceso de traslado a cada autoridad ambiental competente y para que estas puedan realizar el seguimiento y control ambiental dentro de la licencia, permiso, autorización, concesión o autorización ambiental según corresponda.

Levantamiento de Veda de Flora Silvestre

No. 1 Publicado: diciembre 9, 2019

No. 2 Publicado: diciembre 2, 2019

No. 3 Publicado: diciembre 2, 2019