Gestión Integral del Recurso Hídrico
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Uso y Aprovechamiento

Uso y Aprovechamiento

Las Aguas de dominio público comprenden los ríos, las aguas que corren por cauces artificiales derivadas de uno natural, los lagos, lagunas, las ciénagas, los pantanos, las aguas de la atmósfera, las aguas lluvias.

Para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, todo usuario requiere tramitar un permiso de concesión ante la autoridad ambiental competente. Las disposiciones para el Uso y Aprovechamiento del Agua están establecidas en el Decreto 1076 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Capítulo 2.).

Aguas de Dominio Público y de Dominio Privado

Aguas de dominio público: comprenden los ríos, las aguas que corren por cauces artificiales derivadas de uno natural, los lagos, lagunas, las ciénagas, los pantanos, las aguas de la atmósfera, las aguas lluvias.

Aguas de dominio privado: son aquellas que brotan naturalmente y que desaparecen por infiltración o evaporación dentro de una misma heredad (nacen y mueren en el mismo predio), lo cual difícilmente sucede, por lo que la mayoría de aguas son de dominio público.

Existen cuatro maneras para adquirir derecho al uso de las aguas y sus cauces:

  • Por Ministerio de la Ley
  • Por concesión
  • Por permiso
  • Por asociación

Uso por Ministerio de la Ley

Toda persona puede usar las aguas de uso público que discurren por cauces naturales sin autorización si es para beber, bañarse, corren animales, lavar ropas y otros objetos similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección de los recursos naturales renovables. Estos usos no dan exclusividad o prioridad a los primeros que hagan uso del derecho, además el uso es gratuito, es decir, que ni el Estado ni los particulares cobran por ello.

Si son aguas que corren por un cauce artificial, también se pueden usar para usos domésticos o abrevaderos. Esto, si el uso al que se destinen no requiera que se conserven en estado de pureza, no ocasionen daños al canal o acequia, ni se imposibilite o estorbe el aprovechamiento al concesionario de las aguas. Para usar las aguas de dominio privado con fines domésticos se requiere:

  • Que con la utilización de estas aguas no se cause perjuicio a la finca donde se encuentran.
  • Que el uso doméstico se haga sin establecer derivaciones, ni emplear máquinas, ni aparatos, ni alterar o contaminar el agua de forma que se imposibilite el aprovechamiento por el dueño del predio.
  • Que previamente se haya acordado con el dueño del fundo, el camino y las horas para hacer efectivo ese derecho.

Uso por Concesión

La concesión de aguas es una de las maneras de adquirir derecho a su aprovechamiento para las actividades o fines que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, requieran.

No es necesaria cuando se hace uso de las aguas por Ministerio de la Ley y es la forma más común para hacer uso de ellas.

La concesión de aguas superficiales, consiste en obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas superficiales para los siguientes fines:

  • Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación
  • Riego y silvicultura
  • Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación
  • Uso industrial
  • Generación térmica o nuclear de electricidad
  • Explotación minera y tratamiento de minerales
  • Explotación petrolera
  • Inyección para generación geotérmica
  • Generación hidroeléctrica
  • Generación cinética directa
  • Flotación de maderas
  • Transporte de minerales y sustancias tóxicas
  • Acuicultura y pesca
  • Recreación y deportes
  • Usos medicinales
  • Otros usos similares

Además, hay un orden de prioridad para las concesiones de agua, lo que quiere decir que algunos usos tienen prioridad sobre otros usos, en el orden que se describe a continuación:

  • Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural
  • Utilización para necesidades domésticas individuales
  • Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca
  • Generación de energía hidroeléctrica
  • Usos industriales o manufactureros
  • Usos mineros
  • Usos recreativos comunitarios
  • Usos recreativos individuales
  • El uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una región sobre los de fuera de ella

El otorgamiento de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto el Estado, es decir la autoridad ambiental, no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar la cantidad de agua concedida. El orden en el cual se otorgaron las concesiones no da prioridad, y en casos de escasez, la autoridad ambiental definirá el mejor procedimiento para distribuirla.

Uso por Permisos

Permisos comunes para la extracción de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas. Para ello, deberá presentar solicitud ante la autoridad ambiental de la región.

Permisos Especiales

  • Cuando el lugar solo permita explotaciones periódicas
  • Cuando en el área existan materiales sedimentarios cuya extracción sea necesaria, con el fin de evitar desvíos del cauce o desbordamiento de aguas
  • Cuando la zona presente acumulaciones de materiales, los cuales deban ser extraídos para proteger obras civiles, inclinaciones naturales de los cauces, predios ribereños y demás construcciones
  • Cuando el número de solicitudes sean tantas que no sea posible otorgarle a cada uno de ellos el permiso común
  • Uso por asociación
  • Cuando se conforman asociaciones y empresas comunitarias para el uso de las aguas y de los cauces
  • Las asociaciones de usuarios de aguas estarán constituidas por quienes aprovechen aguas de una o varias corrientes comprendidas por el mismo sistema de reparto. Deberán constituirse por documento y tener unos estatutos que regulen las relaciones entre todos los usuarios.
  • Cuando se otorga nueva concesión de aguas para servirse del mismo cauce o canal, el nuevo usuario tiene derecho a ser admitido en la asociación.

Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas

Consiste en obtener derecho al aprovechamiento de las aguas subterráneas para los siguientes fines:

  • Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación
  • Riego y silvicultura
  • Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación
  • Uso industrial
  • Explotación minera y tratamiento de minerales
  • Explotación petrolera
  • Inyección para generación geotérmica
  • Recreación y deportes
  • Usos medicinales
  • Otros usos similares

Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas

La Prospección y Exploración es la actividad de perforación de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos. Igualmente las Aguas Subterráneas son las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marítimo que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes y otras similares.