icono Ordenamiento del Recurso Hídrico

Ordenamiento del Recurso Hídrico

Ordenamiento del Recurso Hídrico

El ordenamiento del recurso hídrico es un instrumento de planificación que incide en la administración del recurso hídrico superficial continental y le permite a la Autoridad Ambiental competente fijar la destinación y uso de los cuerpos de agua continentales superficiales, establecer las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos potenciales del agua, además de conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies, en un horizonte mínimo de diez años.

Este instrumento se consolida en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico – PORHPORH Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico, el cual se compone de cuatro (4) fases: 1) Declaratoria, 2) Diagnóstico, 3) Identificación de los usos potenciales y 4) Formulación del Plan.

Los resultados del PORH deberán ser considerados como un determinante ambiental en la actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial en lo relacionado con la oferta hídrica disponible, los objetivos de calidad y las prohibiciones y condicionamientos derivadas de ello. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015, los planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico deben incluir, como mínimo:

  1. La clasificación del cuerpo de agua en ordenamiento.
  2. El uso o usos a asignar.
  3. La definición o ajuste de objetivos y criterios de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo.
  4. La determinación de prohibiciones y condicionamientos.
  5. La definición o ajuste de metas quinquenales de reducción de cargas contaminantes.
  6. La elaboración del programa de seguimiento y monitoreo al recurso hídrico.

Con el fin de orientar el proceso de ordenamiento del recurso hídrico continental superficial, mediante las Resoluciones 751 y 958 de 2018, se adoptó la Guía para la formulación de estos planes, la cual orienta los criterios, procedimientos y metodologías, estableciendo las acciones previas requeridas para iniciar el proceso de ordenamiento del recurso hídrico en búsqueda del manejo armónico del cuerpo de agua y la consistencia jurídica, técnica y democrática del proceso de planeación. Adicionalmente, presenta los alcances respectivos en cada una de sus fases, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.3.1.8., del Decreto 1076 de 2015: declaratoria de ordenamiento, diagnóstico, identificación de usos potenciales del recurso hídrico y la elaboración del PORH, incluyendo los avances técnicos que se tienen con respecto a la estimación de la oferta hídrica y la modelación de calidad del agua continental superficial.

Cabe mencionar que el ordenamiento del recurso hídrico es competencia de las autoridades ambientales. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 50 de 2018, cuando dos o más autoridades ambientales tengan jurisdicción sobre un mismo cuerpo de agua objeto de ordenamiento, establecerán la comisión conjunta de que trata el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.

Es importante mencionar que el artículo 2.2.3.3.1.5 del citado Decreto establece los criterios mínimos que deben tener en cuenta las autoridades ambientales para priorizar los cuerpos de agua objeto de ordenamiento del recurso hídrico en su jurisdicción. Por su parte, en la guía para el ordenamiento del recurso hídrico continental superficial se presenta una metodología multicriterio de priorización que orienta la forma de evaluar dichos criterios.

Con respecto a la modelación de la calidad del agua, que se trata en los aspectos mínimos para el ordenamiento (artículo 2.2.3.3.1.6 del Decreto 1076 de 2015), así como en el desarrollo de las fases de diagnóstico e identificación de usos potenciales del recurso hídrico, se cuenta con Guía Nacional para la Modelación del Recurso Hídrico para aguas superficiales continentales, desarrolla los aspectos mínimos tanto para determinar la capacidad asimilativa de sustancias biodegradables o acumulativas y poder determinar la capacidad de dilución de sustancias no biodegradables.

Las citadas guías las podrá encontrar en la sección herramientas.