Gestión Integral del Recurso Hídrico
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Caudal Ambiental

Caudal Ambiental

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015 (modificado por el Decreto 050 de 2018), el caudal ambiental es el “Volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad, requerido para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémicos”.

Teniendo en cuenta la anterior definición, el caudal ambiental corresponde a un insumo para la estimación de la oferta hídrica disponible sobre los cuerpos de agua y, por tanto, todos los instrumentos que involucran la estimación de la oferta hídrica disponible deberán armonizarse y sincronizarse hacia el futuro en un marco de prioridades acorde con las realidades regionales.

El cambio en la definición contenida previamente en el Decreto 1076 de 2015 obedeció a que dicha definición se restringía únicamente a un servicio ecosistémico en particular (aprovisionamiento), dejando fuera los servicios de soporte, regulación y culturales. Por lo tanto, con el fin de mantener la armonía con la normatividad ambiental vigente y, particularmente, con la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, este Ministerio adelantó el proceso de ajuste a la definición de caudal ambiental, el cual fue formalizado por medio del Decreto 050 de 2018.

Teniendo en cuenta la definición vigente, así como los avances técnicos existentes en la materia, actualmente el caudal ambiental no se entiende como un valor mínimo constante en el tiempo, ni tampoco como un régimen de caudales mínimos. Por el contrario, todo el régimen de caudales tiene una importancia desde el punto de vista del funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y de los servicios ecosistémicos que estos prestan, de los cuales depende el bienestar social y económico de los seres humanos.

Por lo tanto, este Ministerio, en el marco de sus competencias y funciones, en especial las conferidas en el Decreto-Ley 3570 de 2011, ha venido trabajando desde el año 2013 en una propuesta para la estimación de caudales ambientales en Colombia. Entre el 2017 y 2018 se generó un documento propuesta denominado “Guía metodológica para la estimación de caudales ambientales en Colombia”, que surtió una consulta pública. Las respuestas a los comentarios recibidos en el marco de la consulta pública se pueden consultar en la sección “Comentarios” de la ventana “Consultas públicas” del sitio web de esta entidad desde el 19 de junio de 2018. Como resultado se tiene una propuesta ajustada denominada “Metodología para la estimación de caudales ambientales en Colombia” la cual incluye las sugerencias recibidas dentro de la citada consulta.

Actualmente, este Ministerio adoptó la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá, a través de la resolución 2130 de 2019 en cumplimiento de las órdenes recibidas en el marco de la Sentencia de dicho río.

Para mayor información podrá comunicarse al teléfono +57 (601) 332 3400 Ext. 1117 de esta entidad.