Programa Nacional de Pagos Por Servicios Ambientales
Programa Nacional de Pagos Por Servicios Ambientales
Los objetivos del Programa Nacional de PSAPSA Pago por Servicios Ambientales se desarrollan con la puesta en marcha de Acciones alrededor de cinco ejes estratégicos, como son:
- Fortalecimiento de capacidades.
- Instrumentación jurídica.
- Gestión y articulación institucional.
- Evaluación y seguimiento.
- Sostenibilidad financiera.
A continuación, se presentan los elementos mínimos que deben contener los proyectos de PSA que se desarrollen en el territorio nacional, así como sus definiciones para dar claridad sobre su connotación.
- El pago por servicios ambientales (PSA): es el incentivo económico, en dinero o especie, que reconoce las acciones y las prácticas asociadas a la preservación y restauración de ecosistemas, que permiten minimizar conflictos en el uso del suelo y así favorecer el mantenimiento y la generación de servicios ambientales. Será reconocido mediante un acuerdo condicionado a resultados, por los interesados o beneficiarios de dichos servicios a propietarios, poseedores regulares y ocupantes de predios ubicados en áreas y ecosistemas estratégicos. El pago se realiza en la medida que el beneficiario del incentivo se compromete y desarrolla acciones para mantener y recuperar las coberturas naturales existentes, establece usos del suelo de acuerdo con su vocación y aptitud. Cabe indicar que el Decreto 1449 de 1977 establece responsabilidades respecto a la conservación de los recursos naturales en predios rurales, por lo tanto, los PSA no son un mecanismo que sustituya dichas disposiciones. La forma de pago será negociada con los beneficiarios del incentivo, se deberá definir en la fase de formulación de los proyectos, si los pagos se realizan en efectivo o en especie. Esta última puede ser realizada con asistencia técnica, insumos para la producción agropecuaria o los requeridos para la preservación o restauración de las coberturas naturales, apoyo a procesos organizativos u otros que se identifiquen en cada uno de los casos. El PSA no implica cambios en la tenencia de la tierra, no implica la expulsión de los pobladores locales, por el contrario, será el mecanismo a través del cual se podrán gestionar soluciones para el desarrollo productivo y alineación con los instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio.
- Acuerdos condicionados a resultados: son los instrumentos de tipo contractual que formalizan voluntariamente los compromisos para efectuar los pagos. Por medio de estos se establecen acuerdos voluntarios entre los beneficiarios del servicio ambiental y los beneficiarios del incentivo con respecto al objeto, acciones, periodicidad y temporalidad, valor de la transferencia (dinero o especie), obligaciones y multas en caso de incumplimiento y garantías.
- El operador del PSA: es la entidad de carácter público, privado o mixto, que deberá administrar los recursos, formalizar el acuerdo condicionado a resultados, monitorear el servicio ambiental o el uso del suelo asociado, con el fin de determinar el mejoramiento o mantenimiento del servicio ambiental. También deberá apoyar la gestión de recursos, reportar ante los beneficiarios del incentivo y beneficiarios del servicio ambiental el desarrollo y resultados del proyecto. Podrá estar complementado con un operador financiero, de manera que facilite y agilice los pagos.
- El beneficiario del servicio ambiental: es la persona natural o jurídica, entidad pública, privada o mixta que se beneficia directa o indirectamente por el servicio ambiental y reconoce el incentivo de forma voluntaria, o en el marco del cumplimiento de las obligaciones derivadas de autorizaciones ambientales.
- El beneficiario del incentivo: (i) propietario, (ii) poseedor u (iii) ocupante del predio que recibe el incentivo, siempre y cuando cumpla con las obligaciones suscritas en el acuerdo condicionado a resultados, en caso contrario no recibirá el pago.
El PSA reconoce que un propietario, poseedor u ocupante de un predio incurre en costos por conservar o recuperar los ecosistemas estratégicos de manera que genere o mantenga servicios ambientales. La recuperación implica desarrollar actividades productivas de acuerdo con la aptitud y vocación del suelo y todos estos costos no deben ser asumidos en su totalidad por el propietario, sino también por todo aquel que recibe los beneficios. - El área y ecosistema estratégico: son territorios donde los ecosistemas naturales, seminaturales y agro ecosistemas proveen servicios ambientales, como la provisión de agua para acueductos urbanos, rurales y regionales, para la generación de energía y el riego; la prevención de movimientos de remoción en masa, el control de inundaciones y la adaptación a la variabilidad climática; la conservación de la biodiversidad para la provisión de alimento y materias prima (p.ej. leña, hábitat para especies, recreación y turismo), y la fijación de carbono. La definición del área y ecosistemas estratégicos debe estar basada en el servicio ambiental que se quiere conservar y en los instrumentos de ordenamiento territorial que los hayan determinado como de interés estratégico.
- Plan de intervención: se realiza de acuerdo con estudios técnicos y establece las acciones de preservación o restauración que se incentivarán. Este debe incluir las necesidades de asistencia técnica, de articulación con programas públicos y privados, para el fortalecimiento y la organización comunitaria, y cumplimiento de las obligaciones ambientales (p. ej. protección de la ronda hídrica). Para los grupos étnicos, los proyectos de PSA deberán garantizar, afianzar y fortalecer sus prácticas y usos sostenibles ancestrales.
- Registro, monitoreo y seguimiento: (i) establece el procedimiento para realizar el registro de los proyectos de PSA ante la autoridad ambiental correspondiente; (ii) el monitoreo permite verificar a nivel de predio que el beneficiario del incentivo cumpla con el acuerdo condicionado a resultados y a nivel de proyecto, que los servicios ambientales se estén generando, ya sea producto de la reducción de la deforestación, del mantenimiento de la cobertura natural, de la implementación de prácticas de producción sostenible, o de medidas específicas para la calidad del agua; y (iii) establece las acciones para realizar el seguimiento a los efectos del PSA en aspectos sociales y económicos, y a las inversiones realizadas en el esquema.