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Tasa Por Uso del Agua

Tasa Por Uso del Agua

La Tasa por Utilización del Agua (TUA) es un tributo de naturaleza ambiental, creada por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, prevista a su vez por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. La normativa asociada a la misma se encuentra contenida en el Decreto 1076 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Ambiente), concretamente en la Sección 1, Capítulo 7 del Título 9: “Instrumentos financieros, económicos y tributarios”.

¿Para qué es? 

La Tasa por Utilización del Agua es el cobro que se realiza a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo a aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización. El objetivo principal de la tasa es cubrir el costo de manejo del recurso hídrico, reducir su consumo y motivar su conservación.

Con base en lo anterior, se tiene que la tasa posee un doble carácter: por un lado, es un instrumento de gestión para el logro de objetivos ambientales relacionados con la conservación y el uso eficiente del agua; por otro, es una fuente de recursos financieros para inversiones ambientales que garanticen la renovabilidad del recurso.

¿Cómo funciona?

La Tasa por Utilización del Agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas. El sujeto pasivo de la Tasa por Utilización del Agua que tenga implementado un sistema de medición, podrá presentar a la Autoridad Ambiental Competente, en los términos y periodicidad que ésta determine conveniente, reportes sobre los volúmenes de agua captada. En caso de que el sujeto pasivo no cuente con un sistema de medición de agua captada, la Autoridad Ambiental Competente procederá a realizar la liquidación y el cobro de la tasa, con base en lo establecido en la concesión de aguas.

Para el caso de los usuarios que no cuentan con concesión de uso de las aguas, se cobrará la tasa por el volumen de agua presumiblemente captado a partir de la mejor información disponible por parte de la Autoridad Ambiental Competente, como la contenida en los instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico correspondiente en el censo de usuarios del recurso hídrico, o a partir de módulos de consumo adoptados o utilizados por la Autoridad Ambiental Competente para los diferentes tipos de uso.

Además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974 (artículo 159) y la Ley 99 de 1993 (artículo 43), a continuación se relacionan las normativas que reglamentan el instrumento económico:

  • El Decreto 155 de 2004 reglamentó el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y posteriormente fue modificado por el Decreto 4742 de 2005 (disposición contenida en el Decreto 1076 de 2015).
  • La Ley 1450 de 2011 en el artículo 216, parágrafo 3, establece que la Tasa por Utilización del Agua se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo a aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, y sin que implique en ninguna circunstancia su legalización.
  • El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en el Título 9 de los instrumentos financieros, económicos y tributarios, Capítulo 6, compila todas las normas anteriores con respecto al cobro de las Tasas por Utilización del Agua (tal normativa contiene a su vez las disposiciones del Decreto 1155 de 2017).

Tarifa mínima

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará el monto tarifario mínimo de la Tasa por Utilización del Agua, cuyo incremento anual estará en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en un período de tiempo anual.

Destinación del recaudo

Los recursos obtenidos por la tasa se destinarán exclusivamente a las actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico, siendo un ejemplo de orientación de tal precepto, las siguientes inversiones:

  • Cuencas con POMCAPOMCA Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas adoptado, en protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico definidas en el mismo.
  • Cuencas declaradas en ordenación, en la elaboración del POMCA.
  • En cuencas que no tengan POMCA ni hayan sido declaradas en ordenación, o en actividades de protección y recuperación del recurso hídrico definido en el instrumento de planificación de la Autoridad Ambiental Competente.
  • En implementación y monitoreo, la Autoridad Ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos.
  • Para financiar esquemas de Pagos por Servicios Ambientales (PSAPSA Pago por Servicios Ambientales).
  • Para la conservación de páramos en el marco de la protección del recurso hídrico contenido en los mismos.

Principales variables

La tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) expresada en pesos/m3, será establecida por la Autoridad Ambiental Competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, y está compuesta por el producto de dos componentes: la Tarifa Mínima (TM) y el Factor Regional (FR).

El factor regional integrará los factores de disponibilidad del recurso hídrico, las necesidades de inversión en recuperación de la cuenca hidrográfica y las condiciones socioeconómicas de la población, mediante las variables cuantitativas del índice de escasez, costos de inversión y el índice de necesidades básicas insatisfechas, respectivamente. Cada uno de estos factores tendrá asociado un coeficiente, los cuales, a su vez, se ponderarán a través de un coeficiente adimensional que diferencie los fines de uso del recurso hídrico. Es importante señalar que el artículo 2.2.9.6.1.10. del Decreto 1076 de 2015 detalla el método para calcular, de forma anual, el factor regional para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis.

¿Quién debe pagar?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.9.6.1.4 del Decreto 1076 de 2015, el sujeto pasivo de la tasa  serán todos los usuarios que hagan uso del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo a aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.

¿Cómo se cobra y recauda?

Están autorizados a cobrar la Tasa por Utilización del Agua las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los grandes centros urbanos, las que se refieren en el artículo 13 de la Ley 768 del 2002, y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Las enunciadas Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las Tasas por Utilización del Agua mensualmente, mediante factura expedida con la periodicidad que éstas determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año.

  1. ¿Cuál es la fecha de reporte de información del instrumento económico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por parte de las Autoridades Ambientales?

Respuesta: De conformidad con el artículo 2.2.9.6.1.20 del Decreto 1076 de 2015, las Autoridades Ambientales Competentes reportarán anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la información relacionada con el cobro de las Tasas por Utilización de Aguas y el estado de los recursos hídricos, con la finalidad de hacer una evaluación y seguimiento de la tasa, antes del 30 de junio de cada año conforme a la Resolución 0866 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la norma que la modifique o sustituya.

La información a reportar corresponderá al periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre, del año inmediatamente anterior.

  1. A efectos del cobro de la Tasa por Utilización de Aguas, ¿Dónde puede obtenerse información de oferta y demanda del recurso hídrico?

Respuesta: Las Autoridades Ambientales pueden emplear información en los componentes de oferta y demanda de los siguientes instrumentos de gestión integral del recurso hídrico:

  • Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica – POMCA.
  • Evaluaciones Regionales del Agua – ERA.
  • Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico – PORHPORH Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.
  • Procesos de Reglamentación de Usos del Agua.
  • Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos – PMAAPMAA Plan de Manejo Ambiental de Aguas Acuíferos.
  1. ¿Cuál es el propósito de la Tasa por Utilización de Aguas?

Respuesta: la Tasa por Utilización de Aguas es un tributo de índole ambiental, donde predomina el propósito de provocar en los usuarios cambios positivos de conducta en aras del uso eficiente y responsable del recurso hídrico, antes que la mera obtención del recaudo, a pesar de la importancia que este tiene para la inversión en la protección y conservación de las cuencas hidrográficas en el territorio nacional.

  1. ¿En qué moneda se expresan los valores de tarifa mínima?

Respuesta: conforme a lo estipulado en la Resolución 1571 del 02 de agosto de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la tarifa mínima para el cobro de la Tasa por Utilización de Agua, señalando, entre otras, las siguientes disposiciones:

ARTART Agencia de Renovación del TerritorioÍCULO 3. Tarifa Mínima (TM). La tarifa mínima (TM) de la Tasa por Utilización de Aguas será establecida y estimada en pesos por metro cúbico de agua ($/m3)”.

“ARTÍCULO 4. Valor de la tarifa mínima. El valor de la tarifa mínima para el cobro de la Tasa por Utilización de Aguas será de once punto cinco pesos, por metro cúbico (11.5 $/m3)”.

“ARTÍCULO 5. Ajuste de la tarifa mínima. El valor de la tarifa mínima de la Tasa por Utilización de Aguas se ajustará anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANEDANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística”.

En este sentido, y toda vez que es una normativa expedida desde el sector ejecutivo del Estado, es importante señalar que la moneda empleada para el valor de la tarifa mínima es el peso ($) colombiano.

  1. El cobro de la Tasa por Utilización de Aguas, ¿aplica únicamente para usuarios que cuenten con concesión de aguas vigente otorgada por la Autoridad Ambiental?

Respuesta: No, conforme a lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011 en su artículo 216, parágrafo 3, se tiene que la Tasa por Utilización del Agua se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo a aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, y sin que implique en ninguna circunstancia su legalización.

  1. ¿Se encuentra facultado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para realizar el recaudo de la Tasa por Utilización de Aguas?

Respuesta: No, únicamente están autorizados a cobrar la Tasa por Utilización del Agua las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los grandes centros urbanos, las que se refieren en el artículo 13 de la Ley 768 del 2002, y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  1. ¿Cuál es el mecanismo de cobro de la Tasa y cómo es la periodicidad máxima sobre la cual puede realizarse la liquidación del instrumento?

Respuesta: Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las Tasas por Utilización del Agua mensualmente, mediante factura expedida con la periodicidad que éstas determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año.

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