icono Tasa Compensatoria por la Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

Tasa Compensatoria por la Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

Tasa Compensatoria por la Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

La Tasa Compensatoria por la Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, es un tributo ambiental, definido como renta propia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CARCAR Corporaciones Autónomas Regionales, en el marco de lo establecido por el artículo 46 de la Ley 99 de 1993.

Objetivo

La tasa es un instrumento económico de política y administración forestal encaminado al uso y manejo sostenible de la Reserva Forestal Protectora, que, partiendo del reconocimiento de un derecho del Estado a establecer un tributo por el uso de los ecosistemas y sus servicios contenidos en la misma, le autoriza para fijar una renta de destinación específica, que refleja la valoración de los bosques y sus servicios ecosistémicos en el crecimiento y desarrollo socioeconómico de la ciudad de Bogotá y su entorno.

Antecedentes

Las tasas ambientales tienen su origen reciente con la Ley 23 de 1973, y posteriormente en el artículo 18 y el artículo 42 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974. Luego, con la expedición de la Ley 99 de 1993, el artículo 18, en mención, es subrogado por el artículo 42, que incorpora el sistema y método ordenado por el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

En atención a una acción popular relacionada con la conservación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, el Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia, No. 250002325000200500662 03 de 2013, ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Fijar tasas compensatorias, por el uso permanente de la Reserva Forestal por medio de edificaciones, como una forma de retribuir a la comunidad la utilización de la reserva forestal, estableciendo tarifas diferenciales, según el estrato socioeconómico, a predios ubicados en la Zona de Recuperación Ambiental….(…).

Normativa

Este tributo ambiental se encuentra amparado por los artículos 80 y 338 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la siguiente normativa:

Resolución 463 de 2005. Se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

Decreto 2372 de 2010. Se reglamente lo relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las categorías de manejo que lo conforman.

Consejo de Estado, Fallo # 250002325000200500662 de 2013.

Decreto 1648 de 2016. Adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

Resolución 2723 de 2017. Establece la Tarifa Mínima de la Tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

Resolución 0533 de 2018. Adopta el formulario para la captura y el reporte de la información relacionada con la aplicación de la Tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

¿Cómo se calcula?

Se calcula con base en la reposición teórica de las coberturas vegetales alteradas por las edificaciones en la Zona de Recuperación Ambiental, es decir costos de sustitución a partir de las actividades que permiten mantener y renovar los ecosistemas de la RFPBOB y sus servicios ecosistémicos. La rehabilitación ecológica comprende actividades hipotéticas de desmonte de las edificaciones, la reconformación geomorfológica del suelo, el establecimiento, el mantenimiento de las coberturas arbóreas y el aislamiento, las cuales se llevan a una expresión matemática, que expresa el monto a pagar por predio, en pesos por metro cuadrado ($/m2), valor ajustado por medio de un diferencial socioeconómico.

¿Quién debe pagar este tributo?

Toda persona natural o jurídica, propietario, poseedor o tenedor de edificaciones ubicadas en la Zona de Recuperación Ambiental, de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, definida por la Resolución 463 de 2005 o la que haga sus veces.

¿Cuándo se consolida la obligación?

Con base en el Fallo del Consejo de Estado # 250002325000200500662 de 2013, los predios con edificaciones construidas legalmente antes del 14 de abril de 2005, que se encuentren ubicados en la Zona de Recuperación Ambiental, de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, definida por la Resolución 463 de 2005 o la que haga sus veces.

¿Cómo se cobra y recauda?

La tasa será cobrada y recaudada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, la cual no podrá ser superior a un (1) año, y deberá contemplar un corte de facturación a 31 de diciembre de cada año, cobro por año vencido.

¿Cuándo se debe pagar la obligación?

Deberá cancelarse dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la expedición de la factura, cuenta de cobro o cualquier documento de conformidad con las normas tributarias y contables, y vencido dicho término, la CAR podrá cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.

¿Quién cobra el tributo?

La autoridad ambiental facultada para el cobro de este tributo es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, que es el ente ambiental competente para la administración de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

¿Cuál es la destinación de los recursos?

Los ingresos recaudados con la tasa, deben dedicarse exclusivamente a la conservación y renovabilidad de los recursos naturales renovables en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, a partir de las actividades establecidas y aprobadas en el Plan de Manejo.

Es necesario aclarar que el parágrafo 3, del artículo 42, de la Ley 99 de 1993, admite que se emplee por la Autoridad Ambiental Competente, para este caso la CAR, hasta el 10% de los ingresos recaudados por la tasa para actividades de implementación y seguimiento del instrumento.

Tarifa mínima

Con base en el sistema y método adoptado por el MADS para este tributo, la tarifa mínima será establecida y estimada en pesos por metro cuadrado ($/m2) y se ajusta anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANEDANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Para los predios que se encuentran al interior de la Zona de Recuperación Ambiental definida por la Resolución 463 de 2005 o la que haga sus veces, que no presentan estrato, cuyo destino sea económico comercial lucrativo se aplica la Tarifa de Estrato 6 y para los predios con destino económico social se aplica la Tarifa correspondiente al Estrato 1.

Es necesario aclarar que, para este caso particular de la Tasa Compensatoria por la Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, al ser un tributo ambiental anual, la obligación tributaria se genera al finalizar el año, es decir, el hecho gravable se da el 31 de diciembre de cada año, por lo tanto, la CAR liquida y cobra este tributo el año siguiente.

Tasa Compensatoria por la Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá