icono Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosque Natural

Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosque Natural

Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosque Natural

La Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, TCAFM, es un tributo ambiental, por el acceso al servicio ecosistémico de aprovisionamiento de madera proveniente de los bosques naturales, bienes del Estado, y definido como renta propia de las Autoridades Ambientales Competentes por medio del artículo 46 de la Ley 99 de 1993.

Objetivo

La TCAFM, es un instrumento económico de política, administración y promoción del uso y manejo sostenible de los ecosistemas forestales, que, partiendo del reconocimiento de un derecho del Estado a establecer un tributo por el aprovechamiento de los bosques naturales, le autoriza para fijar una renta de destinación específica, que de acuerdo con criterios de racionalidad sirve para dar señales a los usuarios acerca de la disponibilidad del recurso forestal, refleja la valoración de los productos del bosque en los mercados y aporta a que la oferta ambiental y el patrimonio forestal colombiano se mantenga para bien de los usuarios, de los moradores del bosque, de la industria de la transformación y de la nación en su conjunto

Antecedentes

Las tasas ambientales tienen su origen en la Ley 23 de 1973, y posteriormente en el artículo 18 y el artículo 42 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, CNRNR, Decreto Ley 2811 de 1974.

En su momento, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENAINDERENA Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, reglamentó el mandato establecido en el CNRNR por medio del Acuerdo 048 de 1982, el Acuerdo 036 de 1983 y la Resolución 868 de 1983, normativa amparada en la transición institucional dada con la Ley 99 de 1993, por medio del Decreto 632 de 1994.

De igual manera, con la Ley 99 de 1993, el artículo 18 del CNRNR, es subrogado por el artículo 42, que incorpora el sistema y método ordenado por el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualiza este tributo al sistema y método definido en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, por medio del Decreto 1390 de 2018 y la Resolución 1479 de 2018.

Normativa

Este tributo ambiental se encuentra amparado por los artículos 79, 80 y 338 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la siguiente normativa que tiene relación directa con el mismo:

Decreto 1390 de 2018. Adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales.

Resolución 1479 de 2018. Fija la tarifa mínima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales.

¿Cómo se calcula?

Se calcula con base en los costos de reposición que reúnen las actividades silvícolas que permiten renovar el volumen de madera talado y extraído del bosque natural. Estos costos se ajustan al tipo de especie, a las particularidades regionales y se llevan a una expresión matemática, que expresa el monto a pagar por especie, en pesos por metro cubico de madera en pie ($/m3).

¿Quién debe pagar?

Toda persona natural o jurídica, peticionario del aprovechamiento forestal maderable, que haya recibido de la autoridad ambiental competente el permiso o autorización; es el deudor de la obligación.

¿Cuándo se consolida la obligación?

A partir del momento en que se haya realizado la tala de árboles en bosques naturales, independientemente que estos ecosistemas estén ubicados en terrenos de dominio público o privado.

¿Cómo se cobra y recauda?

La tasa será cobrada y recaudada por la Autoridad Ambiental Competente mediante factura, cuenta de cobro u otro documento, de conformidad con las normas tributarias y contables vigentes, con una periodicidad que no podrá ser superior a un (1) año.

¿Cuándo se debe pagar la obligación?

Deberá cancelarse dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la expedición de la factura, cuenta de cobro o cualquier documento de conformidad con las normas tributarias y contables, y vencido dicho término, las autoridades ambientales competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.

¿Quién lo cobra?

Las autoridades ambientales competentes facultadas para el cobro de este tributo son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales Urbanas y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales.

¿Cuál es el destino de los recursos recaudados?

Los ingresos recaudados con la tasa, deben dedicarse exclusivamente a la conservación y la renovabilidad del bosque remanente, en las áreas que han sido objeto del aprovechamiento forestal, con prácticas silvícolas de manejo, manteniendo la productividad y diversidad, reduciendo los impactos sobre el medio natural.

Es necesario aclarar que el parágrafo 3 del artículo 42 de la Ley 99 de 1993 admite que se emplee por la Autoridad Ambiental Competente hasta el 10% de los ingresos recaudados por la tasa para actividades de implementación y seguimiento del instrumento.

¿Cuál es la Tarifa Mínima?

Con base en el sistema y método adoptado por el MADS para este tributo, la tarifa mínima será establecida y estimada en pesos por metro cúbico de madera ($/m3), y se ajusta anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANEDANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosque Natural