
Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales
Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales
Antecedentes
La Tasa por Utilización del Agua es un tributo de naturaleza ambiental, creada por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, prevista a su vez por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. La normativa asociada a la misma se encuentra contenida en el Decreto 1076 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Ambiente), concretamente en la Sección 1, Capítulo 7 del Título 9: “Instrumentos financieros, económicos y tributarios”.
¿Para qué es?
La Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua es un instrumento económico que contribuye al control de la contaminación hídrica, buscando generar cambios de comportamiento en los agentes generadores de vertimientos y crear conciencia de la afectación ambiental que ocasionan sus descargas en los cuerpos de agua. Así mismo, permite la obtención de recursos financieros para la inversión en proyectos de descontaminación y monitoreo del recurso hídrico.
¿Cómo funciona?
Están obligados al pago de la tasa retributiva, todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales, directa o indirectamente, al recurso hídrico.
La Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales, directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.
El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.
Además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974 (artículo 18) y la Ley 99 de 1993 (artículo 42), a continuación se relacionan las normativas que reglamentan el instrumento económico:
- Decreto 2667 de 2012 (contenido en el Decreto 1076 de 2015).
- Decreto 2141 de 2016: ajuste del factor regional por causales no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado.
- Resoluciones 273 de 1997 y 372 de 1998: establecen y actualizan las tarifas mínimas para los parámetros de DBODBO Demanda Bioquímica de Oxígeno y SSTSST Sólidos Suspendidos Totales.
- Resolución 081 de 2001: adopta el formulario de reporte de información sobre la implementación del instrumento económico por parte de las Autoridades Ambientales.
- Resolución 1433 de 2004 y Resolución 2145 de 2005: Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMVPSMV Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.
- Ley 1450 de 2011: adiciona parágrafos al artículo 42 de la Ley 99 de 1993 relacionados con la aplicación de la tasa por la carga total vertida, así como la destinación de los recursos.
Tarifa mínima
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva para los parámetros sobre los cuales se cobrará dicha tasa, basado en los costos directos de remoción de los elementos, sustancia o parámetros contaminantes presentes en los vertimientos líquidos, los cuales forman parte de los costos de recuperación del recurso afectado. El incremento estará en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en un período de tiempo anual.
Las tarifas mínimas de los parámetros objeto de cobro establecidas en la Resolución 273 de 1997, actualizada por la Resolución 372 de 1998 (DBO5 y SST), continuarán vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las adicione, modifique o sustituya.
Destinación del recaudo
Los recaudos de la Tasa Retributiva por Vertimientos al Agua se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la Autoridad Ambiental Competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados de la tasa retributiva.
Para lo anterior, las Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a los que haya lugar, para garantizar la destinación específica de la tasa.
Principales variables
La Autoridad Ambiental Competente cobrará la tarifa de la tasa retributiva evaluando anualmente, a partir de finalizado el primer año, el cumplimiento de la meta global del cuerpo de agua o tramo del mismo, así como las metas individuales y grupales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015.
El monto a cobrar a cada usuario sujeto al pago de la tasa, dependerá de la tarifa mínima definida a la fecha para los parámetros de DBO5 y SST, en conjunto con el producto del factor regional de cada parámetro objeto de cobro y la carga contaminante vertida, siguiendo a su vez el procedimiento contenido en el artículo 2.2.9.7.4.3 del enunciado Decreto 1076.
¿Quién debe pagar?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.9.7.12.44 del Decreto 1076 de 2015, están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente, al recurso hídrico.
¿Cómo se cobra y recauda?
Para cobrar y recaudar la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al recurso hídrico, son competentes las Autoridades Ambientales señaladas en el artículo 2.2.9.7.2.2 del Decreto 1076 de 2015.
La tasa retributiva deberá ser cobrada según la carga contaminante total vertida en el periodo objeto de cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con la periodicidad que éstas determinen, la cual no podrá ser superior a un (1) año y deberá contemplar un corte de facturación a diciembre 31 de cada año. En todo caso, el documento de cobro especificará el valor correspondiente a las cargas de elementos, sustancias y parámetros contaminantes mensuales vertidos.
La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento en el cual se ordena el cobro de la tasa retributiva, deberá señalar si se aprueba o no la autodeclaración presentada por el usuario; contra este cobro procede el recurso de reposición. Las facturas se expedirán en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de finalizar el periodo objeto de cobro, a partir del cual la Autoridad Ambiental Competente efectuará la causación de los ingresos correspondientes.
Las facturas de cobro de las tasas retributivas se deberán cancelar dentro de un plazo mínimo de veinte (20) días y máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición de la misma. Cumplido este término, las Autoridades Ambientales Competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor, a través de la jurisdicción coactiva.
Cuando la facturación se realice para periodos inferiores al anual, la Autoridad Ambiental aplicará en la facturación de cada periodo la tarifa mínima correspondiente al año vigente, multiplicada por el factor regional aplicado en la facturación del usuario en el año anterior.
-
¿Quién cobra la tasa retributiva por vertimientos puntuales al agua?
Respuesta: Este instrumento económico lo debe cobrar la autoridad ambiental competente en el área de su jurisdicción.
-
¿Quiénes son objeto de cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales al agua?
Respuesta: Los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.
-
¿Quién establece su tarifa mínima?
Respuesta: Acorde con sus competencias y lo dispuesto al numeral 29 del artículo 5 y el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece la tarifa mínima de la tasa retributiva.
-
¿Cuáles son los parámetros objeto de cobro?
Respuesta: Los parámetros objeto de cobro son la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y los sólidos suspendidos totales (SST), los cuales fueron establecidos mediante las resoluciones 273 de 1997 y 372 de 1998, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
-
¿Qué información deben presentar los usuarios ante la Autoridad Ambiental, como insumo para el cálculo del monto a cobrar?
Respuesta: Los usuarios objeto de cobro del instrumento económico, deben presentar la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturación y cobro establecido por la Autoridad, la cual no puede superar el año y debe estar sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de sus vertimientos.
-
¿La Autoridad Ambiental puede realizar visitas a los usuarios?
Respuesta: Si, la autoridad ambiental en cualquier momento podrá realizar visitas a los usuarios sujetos al pago de la tasa, con el propósito de verificar la información suministrada mediante las autodeclaraciones de vertimientos.
-
¿Cuándo deben generarse las facturas o cuentas de cobro por parte de la Autoridad Ambiental?
Respuesta: Las facturas o cuentas de cobro, se expedirán en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de finalizar el periodo de cobro establecido por la Autoridad Ambiental, es decir que, si este periodo es anual, el plazo para la generación de las facturas es el 30 de abril del año siguiente.
-
¿El usuario puede reclamar por el valor a pagar de la factura o cuenta de cobro?
Respuesta: Si, los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva pueden presentar reclamaciones o aclaraciones, las cuales deben presentarse por escrito ante la autoridad ambiental, dentro del mes siguiente a la fecha límite de pago establecida.
-
¿Cuándo el usuario presenta reclamación el usuario debe pagar la tasa retributiva?
Respuesta: Si, porque la reclamación no exime al usuario de la obligación del pago de la tasa retributiva, mientras se resuelve el reclamo o aclaración, el pago se hará con base en las cargas contaminantes promedio de los últimos tres periodos de facturación.
-
¿Qué pasa si la reclamación se resuelve a favor del usuario y el valor pagado es mayor al de la nueva facturación?
Respuesta: Las diferencias frente a los valores cobrados, se abonarán o cargarán al usuario en la siguiente factura.