icono Tasa Compensatoria Por Caza de Fauna Silvestre

Tasa Compensatoria Por Caza de Fauna Silvestre

Tasa Compensatoria Por Caza de Fauna Silvestre

Antecedentes

La tasa compensatoria por caza de fauna silvestre fue creada teniendo en cuenta el Decreto – Ley 2811 de 1974 en sus artículos 18, 53, 250 – 252 y 259. Con la Ley 99 de 1993 que crea el SINASINA Sistema Nacional Ambiental y define nuevamente las tasas retributivas y compensatorias.

Adicionalmente como mandato judicial por una acción popular interpuesta por Ángela María Maldonado.

¿Para qué es?

La tasa compensatoria por caza de fauna silvestre fue diseñada en el marco del artículo 42 de la Ley 99 de 1993, como un tributo orientado a enviar una señal económica a todos los usuarios del recurso fauna silvestre, buscando que este se use de manera racional y coadyuve a garantizar la renovabilidad del recurso, aportando a la problemática ambiental de la sobreexplotación de la fauna silvestre nativa y puede enviar señales de escasez del recurso. Es decir, disminuyendo el aprovechamiento de especies silvestres para sus diferentes usos. Ante todo, la tasa debe lograr cambiar la conducta o comportamiento del agente que explota el recurso, haciéndole ver que su abundancia no es infinita y que sus decisiones de uso y aprovechamiento actual tienen consecuencias sobre la disponibilidad de la especie en el futuro.

¿Cómo funciona?

  • Identificar los principales usos de la fauna silvestre en la jurisdicción, tanto legales como ilegales.
  • Identificación de los responsables del pago de la tasa, es decir aquellos usuarios con permiso, licencia ambiental o infractores plenamente identificados que hayan cazado o recolectado fauna silvestre nativa.
  • Tener en cuenta las vedas o prohibiciones vigentes en la jurisdicción.

Normativa

  • Decreto 1272 de 2016 (Contenido en el Decreto 1076 de 2015).
  • Resolución 1372 de 2016: Establece la tarifa mínima del instrumento económico
  • Resolución 0589 de 2017: Establece las especies de fauna silvestre incluidas en el coeficiente de valoración con su respectivo valor.
  • Resolución 1982 de 2017: Adopta el formulario de captura de información sobre la implementación del instrumento económico.
  • Ley 1955 de 2019: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los usuarios con permisos de caza científica no comercial no serán sujetos al pago de la tasa Compensatoria por caza de fauna silvestre.

¿Qué es?

Esta tasa es cobrada por las autoridades ambientales regionales y urbanas por un servicio (en este caso la fauna silvestre) y con este cobro se recuperan los costos de la prestación del servicio o parte de los beneficios que percibe quien hace uso de él, de manera que garantiza los gastos de mantenimiento de la renovabilidad del recurso.

Otros instrumentos de planificación a tener en cuenta

  • Permisos de caza vigentes.
  • Procesos sancionatorios.

Destinación del recaudo Tienen una destinación específica en la protección y renovación de la fauna silvestre, y de manera prioritaria en la elaboración de estudios de investigación básica y aplicada de la fauna.

Principales variables

  • Tarifa Mínima
  • Costo de implementación
  • Factor regional que depende del Coeficiente Biótico, Variable de Nacionalidad, el Tipo de Caza, el Grupo Trófico y el Coeficiente de Valoración.
  • Número de especímenes o muestras

Tasa Compensatoria Por Caza de Fauna Silvestre

No. 1 Publicado: enero 23, 2023