Conscientes de la importancia de avanzar en la construcción de un nuevo modelo de minería en el país, que priorice el ordenamiento alrededor del agua y contribuya a la preservación de los ecosistemas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pone a disposición de los interesados este portal informativo, sobre los alcances de la sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2022 y su cumplimiento.
Este fallo, que tiene un auto de aclaración y adición del 29 de septiembre de 2022, se ha considerado como hito para los sectores de ambiente y minas y energía. En él, el Consejo de Estado estableció la vulneración a derechos colectivos, ocasionada por la histórica desarticulación de los sectores minero-ambiental, la inexistencia de un ordenamiento minero-ambiental que permita determinar en qué áreas del país es permitida, restringida y excluida la minería y además a las falencias en las gestiones de fiscalización, seguimiento y control desplegada por las autoridades.
Las órdenes y exhortos proferidos por el Consejo de Estado, van en línea con los propósitos del Gobierno del Cambio, quien es consciente de las oportunidades de mejora en el marco del desarrollo del sector Minas, para lo cual es indispensable una coordinación concreta y continua con el sector Ambiente. Para el desarrollo de la industria minera, se requieren acciones reales y concretas que permitan garantizar la prestación idónea de los servicios ecosistémicos de las diferentes categorías de áreas de especial importancia ecológica, bajo un enfoque participativo que permita reconocer las desigualdades territoriales.
Dentro de este espacio, podrás encontrar las acciones adelantadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de los objetivos del fallos y el avance en la ejecución de las órdenes proferidas por el Consejo de Estado. Así mismo, encontrarás los informes de sostenibilidad anual, que han sido enviados al despacho judicial, donde se evidencian también las acciones desplegadas por el sector Ambiente y sector Minas, con otras entidades del orden nacional y regional.
Accionantes
La sentencia del Consejo de Estado, acoge algunas consideraciones presentadas en una acción colectiva, que busca la protección de derechos de mineros ancestrales del país y de los ecosistemas.
La acción popular fue presentada, en contra de Ministerio de Minas y Energía y Agencia Nacional de Minería a la que fueron vinculados el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como consecuencia de la transgresión de los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, la conservación y protección de áreas de especial importancia ecológica, la defensa del patrimonio público, y la seguridad y salubridad pública.
Lo anterior, en relación con el trámite de recepción y evaluación electrónica de solicitudes de títulos mineros a través del catastro minero, hoy denominado AnnA Minería.
Como parte de las acciones y estudios para proferir la sentencia, el despacho judicial realiza un análisis sobre los títulos mineros desde etapas tempranas: a partir de la solicitud inicial del título, hasta su finalización, haciendo énfasis en la necesidad de que exista un dialogo fluido y continuo entre los sectores ambiental y minero, especialmente en cuanto a las competencias e información adelantada por las respectivas autoridades.
Así mismo, se estableció que la actividad minera, como componente fundamental de la economía colombiana, genera empleo, atrae inversión, y permite la captación de regalías, impuestos y contraprestaciones económicas con las que se financian diversos programas sociales. Sin embargo, solo es posible el desarrollo sostenible del sector, a través de la implementación de un modelo que resulte armónico con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales renovables y no renovables.
En este contexto el Consejo de Estado se refiere, entre otras cosas, a:
I- El procedimiento tendiente a obtener una concesión o título minero.
II- Las obligaciones ambientales exigibles a los concesionarios – titulares mineros.
III- Las zonas en donde la minería está restringida y prohibida.
IV- El procedimiento de sustracción de las áreas protegidas.
En ese sentido, el despacho llegó a la conclusión que existen algunas falencias sobre las cuales se requiere adoptar medidas eficientes que permitan cumplir con los propósitos de la minería y el ambiente, como temáticas de utilidad e interés público.
En cumplimiento de las órdenes proferidas por el Consejo de Estado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha desarrollado acciones generales necesarias para coordinar el cumplimiento de la sentencia, debido a su extensión y sus propósitos, requiriéndose espacios intersectoriales continuos.
Considerando la importancia del fallo judicial y la complejidad de las ordenes proferidas, se han instalado mesas conformadas por el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde se generan compromisos, fechas límites de cumplimiento, alertas tempranas y se concretan acciones para el avance de la ejecución del fallo.
Así mismo, se han desplegado las acciones necesarias para la coordinación con las autoridades ambientales regionales, que tienen una actuación significativa en función de sus competencias legales en generación, gestión y disposición de información, para dar cumplimiento oportuno de la sentencia.
Por otro lado, el procurador delegado para Asuntos Ambientales, Minero-energéticos y Agrarios, ha convocado a varios espacios para revisar el avance en el cumplimiento de la sentencia, como lo estipula la orden tercera numeral décimo del fallo judicial.
Ordenes
Como accionado dentro de la sentencia del Consejo de Estado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene una serie de órdenes que se agrupan en 4 ejes fundamentales:
- Las acciones del ordenamiento minero- ambiental para solicitudes de titulación
Este objetivo está compuesto por las siguientes acciones (Orden 1):
- Construcción de documento de áreas del SINAPSINAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas a nivel nacional.
- Construcción de documento de áreas de conservación in situ de origen legal a nivel nacional
- Adopción a través de acto administrativo y cartografía de los documentos de áreas del Sinap y de conservación in situ de origen legal (Esta orden es sucesiva de las anteriores)
- Actualización de Anna Minería
- Los desarrollos tecnológicos del Sistema de Gestión Minera – SIGM para la comunicación, coordinación, evaluación y seguimiento minero-ambiental.
- Revisión y Ajuste de la plataforma ANNA Minería para implementar un módulo tecnológico que permita tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros.
- El control, corrección y compensación de los impactos ambientales que no están siendo objeto de mitigación en la minería legal.
- Realización de un diagnóstico y caracterización sobre los impactos ambientales generados: i) por proyectos mineros en territorios ambientalmente protegidos, ii) los proyectos mineros que no cuentan con licencia ambiental en etapa de explotación y iii) los proyectos mineros que no están siendo controlados en la fase de exploración.
- Generación de un inventario de pasivo ambiental minero con sustento al diagnóstico y caracterización anterior.
- Adopción e implementación de un plan correctivo y preventivo de conformidad con el inventario de Pasivo Ambiental Minero.
- La revisión normativa para el desarrollo sostenible del sector minero (órdenes 4º y 5º).
- Ajustes Normativos
- Actualización de términos de referencia con enfoque a determinantes ambientales.
- El fortalecimiento de las estrategias de planeación minero ambiental (órdenes 6º, 7º y 8º).
- Instalación de Mesa de Trabajo Interinstitucional
- Actualización de la Política Minera
Medidas temporales
- Certificación ambiental para trámites mineros.
- Generación de cronogramas cuando se haga uso de la figura dispuesta en el artículo 47 del Cnrnr.
- Revisión y ajuste de la plataforma ANNA Minería para implementar un módulo tecnológico que permita tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros.
- Realización de un diagnóstico y caracterización sobre los impactos ambientales generados por:
I) proyectos mineros en territorios ambientalmente protegidos
II) proyectos mineros que no cuentan con licencia ambiental en etapa de explotación
III) Los proyectos mineros que no están siendo controlados en la fase de exploración.
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- Generación de un inventario de pasivo ambiental minero con sustento al diagnóstico y caracterización anterior.
- Adopción e implementación de un plan correctivo y preventivo de conformidad con el inventario de Pasivo Ambiental Minero.
- Ajustes Normativos.
- Actualización de términos de referencia con enfoque a determinantes ambientales.
- Instalación de mesa de trabajo interinstitucional.
- Actualización de la Política Minera.