
Plan de Acción Nacional de Tiburones, Rayas marinas y Quimeras
PLAN AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE TIBURONES, RAYAS MARINAS Y QUIMERAS
Los tiburones, las rayas marinas y las quimeras (condrictios) son especies fundamentales para la salud de los océanos, cumplen un papel clave en la regulación de las poblaciones de otras especies marinas y en el mantenimiento del equilibrio y funcionamiento de los ecosistemas marinos. Sin embargo, a pesar de su relevancia ecológica, actualmente representan el segundo grupo de vertebrados más amenazado a nivel mundial, principalmente debido a actividades humanas como la sobrepesca, la captura incidental y la degradación de sus hábitats. Por esta razón, numerosos países han venido fortaleciendo acciones e instrumentos orientados a su conservación y uso sostenible.
En Colombia, desde hace más de dos décadas se han aunado esfuerzos desde el sector gubernamental, la academia y las organizaciones no gubernamentales para promover la conservación y el uso sostenible de los condrictios. Actualmente, los tiburones, las rayas marinas y las quimeras se encuentran bajo la gestión del sector ambiental.
Esta medida se adoptó luego de que, en marzo de 2021, el Comité Ejecutivo para la Pesca (CEP) decidiera excluir 50 especies de tiburones y rayas marinas del listado de recursos pesqueros, decisión que posteriormente fue oficializada mediante la Resolución 380 de 2021 expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAPAUNAP Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca). (enlace: )
A partir de esta decisión, el Ministerio de Ambiente identificó la necesidad de contar con un instrumento específico para fortalecer la protección y conservación de estas especies. Como resultado, se formuló el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras, adoptado mediante la Resolución 854 de 2022
Este Plan tiene como objetivo promover la conservación y el manejo sostenible de tiburones, rayas marinas y quimeras, reduciendo las amenazas derivadas de actividades humanas y fortaleciendo el trabajo articulado entre entidades nacionales, regionales y locales. Su implementación está prevista hasta el año 2035 y se estructuró con base en las nueve (9) disposiciones generales establecidas en el Decreto 281 de 2021 y se rige bajo los siguientes lineamientos nacionales:
- Prohibición de la explotación, captura, aprehensión o pesca dirigida a tiburones, rayas marinas y quimeras, tanto a escala artesanal como industrial, con fines comerciales, deportivos o recreativos.
- Prohibición de la práctica del aleteo consistente en el cercenamiento y retención de las aletas de tiburón.
- Prohibición de la comercialización, incluyendo la exportación, reexportación e importación, de productos de tiburones, rayas marinas y quimeras, y de cualquier subproducto derivado de los mismos.
No obstante, el Plan también establece que, en la jurisdicción de los municipios costeros de los litorales Pacífico y Caribe las capturas incidentales de tiburones y rayas marinas que no puedan ser devueltos vivos al mar, y que provengan especialmente de la pesca de subsistencia, podrán ser aprovechadas para contribuir a la seguridad alimentaria de las comunidades costeras.
La implementación del Plan es liderada por el Ministerio de Ambiente a través de la DAMCRADAMCRA Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, en articulación con las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción costera, los establecimientos públicos distritales y urbanos, Parques Nacionales Naturales, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” y demás instancias del Sistema Nacional Ambiental (SINASINA Sistema Nacional Ambiental).
Asimismo, las acciones desarrolladas en el marco de este instrumento contribuyen al cumplimiento de las disposiciones de las diferentes instancias internacionales en los que país participa como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITESCITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), Memorando de Entendimiento de Tiburones (MoUMoU Memorando de entendimiento) en marco de la CMSCMS Convención de las Especies Migratorias de Animales Silvestres; Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe Protocolo (SPAWSPAW Áreas y Flora y Fauna Especialmente Protegidas), la Convención Interamericana del Atún Tropical (CIATCIAT Comisión Interamericana del Atún Tropical) y la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPSCPPS Comisión Permanente del Pacífico Sur) a través del Comité Técnico Científico del Plan de Acción Regional de Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras (CTC PAR Tiburón).
NORMATIVA
«Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas marinas y Quimeras y se dictan otras disposiciones”.
