
Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua
Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua
Antecedentes
La Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua es un tributo de naturaleza ambiental, creada por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, prevista a su vez por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. La normativa
asociada a la misma se encuentra compilada en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente Decreto 1076 de 2015, específicamente en el libro 2, parte 2, título 9, capítulo 7.
¿Para qué es?
La Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua es un instrumento económico que contribuye al control de la contaminación hídrica, buscando generar cambios de comportamiento en los agentes generadores de vertimientos y crear conciencia de la afectación ambiental que ocasionan sus descargas en los cuerpos de agua. Los recursos económicos recaudados tienen una destinación especifica en proyectos de descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua.
¿Cómo funciona?
La Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua se cobra por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico, a los sujetos pasivos quienes son los agentes generadores de vertimientos puntuales, directos o indirectos. Las Autoridades Ambientales son las competentes para cobrar y recaudar la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua,
denominadas sujetos activos.
Los sujetos pasivos deben presentar a la autoridad ambiental la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturación y cobro antes del 30 de enero del año siguiente al periodo a declarar.
El cobro de la tasa no implica en ninguna circunstancia la legalización del vertimiento.
Ley 99 de 1993 artículo 42 Tasas Retributivas y compensatorias, reglamentado por la siguiente normativa:
- Decreto 1553 de 2024 (contenido en el Decreto 1076 de 2015): establece los lineamientos para la implementación de la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales.
- Ley 2294 de 2023: adiciona un parágrafo transitorio al artículo 42 de la Ley 99 de 1993 relacionado con la actualización de estudios, evaluaciones y la fórmula con la que se calcula la tasa retributiva, así como los criterios de gradualidad para distribuir el factor regional.
- Resolución 1433 de 2004 y Resolución 2145 de 2005: Establece la regulación frente a los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMVPSMV Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.
Enlace: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/08/resolucion-1433-de-2004.pdf
- Resolución 0081 de 2001: adopta el formulario de reporte de información relacionada con el cobro de la tasa retributiva y el estado de los recursos. (Sujeta a actualización por parte del Ministerio).
- Resoluciones 273 de 1997 y 372 de 1998: establecen y actualizan las tarifas mínimas Sólidos Suspendidos Totales para los parámetros (DBODBO Demanda Bioquímica de Oxígeno) y (SSTSST Sólidos Suspendidos Totales).
- Ley 1450 de 2011: adiciona parágrafos al artículo 42 de la Ley 99 de 1993 relacionados con la aplicación de la tasa por la carga total vertida, así como la destinación de los recursos.
Destinación del recaudo
Los recursos provenientes del recaudo de la tasa retributiva por vertimientos puntuales al agua se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua.
Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa retributiva, la Autoridades Ambientales podrán utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados.
Para lo anterior, las Autoridades Ambientales deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a los que haya lugar, para garantizar la destinación específica de la tasa retributiva.
Principales variables
Tarifa de la tasa retributiva (Ttr)
La tarifa de la tasa retributiva (Ttr) se obtiene de multiplicar la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr) conforme con lo establecido en el artículo 2.2.9.7.3.1.
Factor Regional (Fr)
Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales directos o indirectos al recurso hídrico. El valor del factor regional no será inferior 1,00 y no superará el 5,50.
El factor regional se aplicará directamente al cálculo de la tarifa mínima (Tm) y se determinará así:
F𝑟 =(𝑉𝐴 +𝑉𝑆)−𝑉𝐸
Este factor se calcula con base en las siguientes variables:
VA: Variable ambiental
VS: Variable socioeconómica
VE: Variable económica
VA: Variable ambiental: asociada a la calidad de las aguas continentales superficiales o aguas marinas, la relación del caudal o volumen vertido con respecto al caudal o volumen de la fuente receptora del punto de descarga y la relación entre la concentración de los parámetros de la Demanda Bioquímica de Oxigeno DBO5 y la Demanda Química de Oxigeno DQO.
VS: Variable socioeconómica: asociada a la categorización de los municipios y las necesidades básicas insatisfechas de los usuarios.
VE: Variable económica: aplica únicamente a los prestadores del servicio público de alcantarillado, de acuerdo con el avance en los proyectos de inversión en descontaminación hídrica, establecidos en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV o el instrumento que lo adicione, modifique o sustituya.
V𝐸 = (𝐶𝐶𝐼 ∗ 0,25) + (𝐶𝐸𝑉 ∗ 0,25) + (𝐶𝐷𝑆 ∗ 0,10) + (𝐶𝐶𝑆 ∗ 0,40)
Donde:
CCI: Coeficiente de construcción de Interceptores y/o emisarios finales.
CEV: Coeficiente de eliminación de puntos de vertimiento.
CDS: Coeficiente de estudios y diseños de sistemas de tratamiento de aguas residuales.
CCS: Coeficiente de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales.
El monto a cobrar a cada usuario anualmente sujeto al pago de la tasa retributiva dependerá del factor regional, la tarifa mínima definida a la fecha para los parámetros de (DBO) y SST y la carga contaminante vertida, siguiendo a su vez el procedimiento contenido en el artículo 2.2.9.7.4.1 del
enunciado Decreto 1076.
¿Quién debe pagar?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.9.7.2.4 del Decreto 1076 de 2015, están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente, al recurso hídrico.
¿Cómo se cobra y recauda?
Para cobrar y recaudar la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al recurso hídrico, son competentes las Autoridades Ambientales señaladas en el artículo 2.2.9.7.2.2 del Decreto 1076 de 2015.
La tasa retributiva deberá ser cobrada según la carga contaminante total vertida en el periodo objeto de cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables. En todo caso, el documento de cobro especificará el valor correspondiente, a la carga contaminante de los elementos, sustancias y parámetros contaminantes vertidos, el valor numérico del factor regional y el valor de la tarifa mínima para el periodo correspondiente.
La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables de la tasa retributiva se deberá cancelar dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición de la misma. Cumplido este término, las autoridades ambientales podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.
La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables en el cual se ordena el cobro de la tasa retributiva, deberá señalar si se aprueba o no la autodeclaración presentada por el usuario.
La factura, cuentas de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables en el cual se ordena el cobro, se expedirán en un plazo no mayor a los cuatro (4) primeros meses del año después de finalizar el período objeto de cobro. A partir de lo cual la autoridad ambiental efectuará la causación de los ingresos correspondientes.
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¿Quién cobra la tasa retributiva por vertimientos puntuales al agua?
Respuesta: Este instrumento económico lo debe cobrar la autoridad ambiental competente en el área de su jurisdicción, las cuales se encuentran definidas en el artículo 2.2.9.7.2.2 del Decreto 1076 de 2015.
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¿Quiénes son objeto de cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales al agua?
Respuesta: Los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.
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¿Quién establece su tarifa mínima?
Respuesta: Acorde con sus competencias y lo dispuesto al numeral 29 del artículo 5 y el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece la tarifa mínima de la tasa retributiva.
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¿Cuáles son los parámetros objeto de cobro?
Respuesta: Los parámetros objeto de cobro son la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y los sólidos suspendidos totales (SST), los cuales fueron establecidos mediante las resoluciones 273 de 1997 y 372 de 1998, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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¿Qué información deben presentar los usuarios ante la Autoridad Ambiental, como insumo para el cálculo del monto a cobrar?
Respuesta: Los usuarios objeto de cobro del instrumento económico, deben presentar la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturación y cobro antes del 30 de enero del año siguiente al periodo a declarar, en el formato establecido por la Autoridad Ambiental, la cual no puede superar el año y debe estar sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de sus vertimientos y los soportes de información respectivos.
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¿La Autoridad Ambiental puede realizar visitas a los usuarios?
Respuesta: Si, la autoridad ambiental en cualquier momento podrá realizar visitas a los usuarios sujetos al pago de la tasa, con el propósito de verificar la información suministrada mediante las autodeclaraciones de vertimientos.
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¿Cuándo deben generarse las facturas o cuentas de cobro por parte de la Autoridad Ambiental?
Respuesta: Las facturas o cuentas de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables en el que se ordena el cobro, se expedirán en un plazo no mayor a los cuatro (4) primeros meses del año después de finalizar el periodo objeto de cobro.
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¿El usuario puede reclamar por el valor a pagar de la factura o cuenta de cobro?
Respuesta: Si, los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva pueden presentar reclamaciones o aclaraciones, las cuales deben presentarse por escrito ante la autoridad ambiental, dentro del mes siguiente a la fecha límite de pago establecida en el respectivo documento de cobro.
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¿Cuándo el usuario presenta reclamación el usuario debe pagar la tasa retributiva?
Respuesta: Si, porque la reclamación no exime al usuario de la obligación del pago de la tasa retributiva, mientras se resuelve el reclamo o aclaración, el pago se hará con base en la carga contaminante del último periodo de facturación.
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¿Qué pasa si la reclamación se resuelve a favor del usuario y el valor pagado es mayor al de la nueva facturación?
Respuesta: Las diferencias frente a los valores cobrados, se abonarán o cargarán al usuario en la siguiente factura, según sea el caso.

