
Control Social
Contexto
El Control Social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos. (artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015).
Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y que estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Para conocer más información sobre el funcionamiento de las veedurías, ver la Ley 850 de 2003.
Modalidades para el Control Social
- Canal de denuncias
- Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés
- Rendición de cuentas
- Auditores ciudadanos
- Registro Único Empresarial y Social (RUES) – para conocer las veedurías ciudadanas informadas por las PERSONERÍAS, CABILDOS INDIGENAS y CÁMARAS DE COMERCIO en cumplimiento de lo especificado en la circular 002 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública – que es la herramienta dispuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFPDAFP Departamento Administrativo de la Función Pública), para preparar a la ciudadanía en el ejercicio del control social a la gestión pública.
Adquisiciones y contratación institucional
Se pone a disposición de los ciudadanos, información relevante para el análisis de resultados y avances de la gestión en las acciones de participación para el control social y las veedurías ciudadanas.
Informes del interventor o el supervisor
La actividad de control social se mide para la vigencia de 2022, para lo tanto no se han recibido comunicaciones de veedurías ciudadana a proyectos o procesos en ejecución que requieran informes según lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1757 de 2015; únicamente se han recibido observaciones a procesos de contratación.
Observaciones de veedurías
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible recibe y atiende las observaciones ejecutadas por las veedurías ciudadanas para cada uno de los procesos de contratación, a través de la plataforma Colombia compra eficiente; en la presente vigencia se recibieron observaciones de la veeduría ciudadana nacional no a la corrupción al proceso LP 002 2022 cuyo objeto es “Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema solar fotovoltaico para la terraza central del edificio principal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Consulte las observaciones ejecutadas por las veedurías ciudadanas en el siguiente enlace: Observaciones veedurías ciudadanas.
Acciones de mejora
Para la presente vigencia se recibió una observación por parte de una veeduría ciudadana al proceso de contratación LP 002 2022 y el Ministerio no se identificó la necesidad de desplegar acciones de mejora.