mercado-carbono
icono Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

La solicitud de usuario para el registro de iniciativas de mitigación de GEIGEI Gases de Efecto Invernadero en RENARERENARE Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero, se debe realizar a través de la misma plataforma, diligenciando el formulario de información básica del titular de la iniciativa. Para esto, se invita a ingresar a la plataforma oficial de RENARE http://renare.siac.gov.co, e ingresar a la opción: Solicitar usuario. Si corresponde a una persona jurídica se debe ingresar la información del representante legal de la empresa y en el campo Empresa/razón social se ingresa el nombre completo de la empresa. Para más información podrá consultar la Guía Técnica en el numeral 2.1, “Solicitud de usuario en RENARE para el titular de iniciativas de GEI”.

Sí, como usuario externo puede ingresar a la pantalla inicial de la plataforma RENARE a través del enlace http://renare.siac.gov.co y dirigirse a la opción Ingresar como Invitado. Esta opción le permitirá ingresar a visualizar la información de las iniciativas registradas, excepto aquella que tenga reserva legal.

Según el artículo 10 de la Resolución 1447 de 2018 los tipos de iniciativas que se podrán inscribir en RENARE son:

  • Programas de mitigación de GEI de tipo: Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiada de mitigación – NAMAsNAMAs Acciones Nacionalmente Apropiadas de Mitigación, Programas de Desarrollo Bajo en Carbono – PDBCPDBC Programas de Desarrollo Bajo en Carbono y Programas REDDREDD Reducing emissions from deforestation and forest degradation+.
  • Proyectos de mitigación de GEI de tipo: Proyectos y Programas de actividades de Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDLMDL Mecanismo de Desarrollo Limpio, Proyectos de Desarrollo Bajo en Carbono- PDBC y Proyectos REDD+.
  • Otras iniciativas de mitigación que defina la CMNUCCCMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en el marco de sus mecanismos de mitigación de GEI o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para efectos de la inscripción en RENARE, los titulares deberán registrar sus iniciativas de mitigación desde la fase de factibilidad, según lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 1447 de 2018.

Si, este proceso se tendrá en cuenta en la fase de formulación, donde se identificará si el proyecto fue validado antes de la expedición de la Resolución 1447 de 2018, y los años en los que se espera que la iniciativa obtenga resultados de mitigación para la actividad REDD+: “reducción de emisiones debidas a la deforestación”. A través de la plataforma RENARE se hará la solicitud de PMM ante el IDEAMIDEAM Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.

Cualquier duda, pregunta, inquietud o sugerencia que se presente con la plataforma se debe reportar al correo soporte.renare@ideam.gov.co.

Recomendaciones para el desarrollo de proyectos o iniciativas para que cuenten con el adecuado respaldo técnico, legal y financiero:

  • Solicitar el acceso a la información escrita sobre la iniciativa que se pretenda adelantar.
  • Solicitar la aclaración de la información que corresponda o requerir material divulgativo o de capacitación.
  • Revisar las implicaciones sobre la afectación de los derechos fundamentales, propiedad de tierras o limitación al uso de recursos naturales a propietarios de las tierras boscosas.
  • Solicitar la información detallada de la entidad o persona que pretende adelantar la iniciativa.
  • Solicitar el acompañamiento de corporaciones autónomas regionales y Defensoría del Pueblo.
  • Abstenerse de firmar cualquier contrato o documento, sin el previo análisis jurídico y técnico.

Para tener en cuenta proyectos REDD+

  • A nivel de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático no existen, hasta el momento, instrumentos internacionales aprobados que provean incentivos financieros para conservar los bosques naturales o evitar la deforestación.
  • No existen proyectos de compra de oxígeno.
  • Existe un mercado voluntario para proyectos REDD+, al cual solo se accede mediante unos formatos, metodologías y estándares internacionales. Estos proyectos además no pueden desarrollarse sin el cumplimiento de las normas nacionales vigentes que apliquen.
  • El Ministerio del Interior es la única entidad competente para coordinar y liderar los procesos de consulta previa, que deben contar con la participación colectiva de la comunidad y el acompañamiento de los organismos de control.
  • No se requiere intermediarios entre el Ministerio del Interior y las comunidades para desarrollar el proceso de consulta previa.
  • Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Interior resolverán las dudas e inquietudes que tengan las personas o comunidades en este tema.

Los certificados de resultados de mitigación (conocidos también como offsets en inglés o créditos de compensación), son reducciones de emisiones o absorciones de Gases Efecto Invernadero – GEI resultantes de iniciativas de mitigación, validados y verificados bajo estándares específicos o en el marco de programas de certificación. Cada certificado de resultados de mitigación representa una tonelada de CO2CO2 Dióxido de Carbono equivalente reducida o removida de la atmósfera. La denominación de certificado de resultados de mitigación generalmente se utiliza para identificar las unidades de carbono que se transan a través de mercados voluntarios.

Las iniciativas de mitigación son definidas por la Resolución 1447 de 2018 (artículo 3 – definiciones) como programas, proyectos, acciones o actividades desarrolladas a nivel nacional, regional, local y/o sectorial cuyo objeto es la reducción de emisiones o remover y capturar GEI.

* En lo referente a mitigación de Gases de Efecto Invernadero-GEI-, se utiliza el término “certificado de resultados de mitigación”, que equivale a la reducción o remoción de una tonelada de dióxido de carbono equivalente. Es importante tener en cuenta que el término “bonos de carbono” no existe en el ordenamiento jurídico colombiano y por lo tanto no se debe utilizar para significar los resultados de mitigación. Adicionalmente, puede llevar a confundirse con los bonos verdes, que son un instrumento de deuda ofrecido por las entidades financieras para el respaldo o subvención de proyectos con impactos positivos demostrables en diferentes aspectos del ambiente.

Mientras que los certificados de resultados de mitigación son reducciones de emisiones y remociones de GEI cuantificables, generadas por la implementación de una iniciativa de mitigación de GEI, los bonos verdes son un instrumento financiero de deuda ofrecido por las entidades financieras para el financiamiento de proyectos con impactos positivos en el medio ambiente. Es decir, responde a una lógica financiera.

Los recursos captados mediante estos bonos, debe destinarse a financiar o refinanciar total o parcialmente actividades o proyectos verdes elegibles (por ejemplo, energías renovables y eficiencia energética). Estos bonos tienen las mismas condiciones financieras y jurídicas de los bonos ordinarios o bonos de deuda pública interna, según sea el caso.

Mas información en Superintendencia Financiera de Colombia. Guía de Buenas Prácticas para las emisiones de bonos verdes (2020).

Teniendo en cuenta que los certificados de resultados de mitigación son los resultados de las iniciativas de mitigación, estos representan la cantidad de GEI reducidas o removidas de la atmósfera al implementar diferentes acciones que, siempre que cumplan con la normativa aplicable (Resoluciones 1447 de 2018 y 831 de 2020), pueden ser contabilizadas para el cumplimiento de las metas de cambio climático de GEI establecidas por el Gobierno Nacional bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC.

Las acciones que pretendan demostrar sus resultados en ese marco y/o que pretendan ofertar sus resultados para optar a pagos por resultados o compensaciones similares, deberán registrarse en el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI – RENARE (creado por el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 y reglamentado mediante la Resolución 1447 de 2018). Esta herramienta permite visibilizar los aportes de los diferentes actores privados hacia los compromisos nacionales, permite tomar decisiones a los interesados sobre dónde y cómo formular sus proyectos para alinearse con iniciativas existentes, y permite al Gobierno Nacional contabilizar los aportes de estos proyectos en la meta nacional (Contribución Nacionalmente Determinada – NDCNDC Contribución Nacionalmente Determinada de Colombia por sus siglas en inglés) de reducción de emisiones de GEI frente al Acuerdo de París.

La implementación de iniciativas de mitigación representa no sólo beneficios de reducción de emisiones o remoción de GEI para la gestión del cambio climático, sino también múltiples co-beneficios, entre los que se encuentran:

Económicos: genera empleos y el apoyo comunitario, mejora de la infraestructura, transferencia de tecnología, transformación a economía más sostenible, movilización de recursos para financiamiento de gestión del cambio climático.

Sociales: la creación de capacidades en comunidades que llevan a cabo los proyectos, mejoras en salud de la población debido a mejor calidad del aire.

Ambientales: restauración de tierras degradadas, aumento de la biodiversidad, mejora de calidad de aire por reducción de otros contaminantes criterio.

En sí, el objetivo de los certificados de resultados de mitigación es cuantificar las reducciones de emisiones o remociones de GEI mediante las acciones implementadas que aportan a la mitigación del cambio climático. Además, las iniciativas que generan los certificados de resultados de mitigación tienen como objetivo principal, aportar a la mitigación dentro de la gestión del cambio climático.

Los certificados de resultados de mitigación se pueden comercializar según acuerdos privados mediante los mercados de carbono, los cuales son instrumentos creados a nivel mundial para incentivar cambios en los modos de producir, en los esquemas de inversiones, en la innovación, la optimización de procesos y la modernización tecnológica.

Básicamente, los certificados de resultados de mitigación pueden ser utilizados para fines de compensación voluntaria de emisiones propias (gestión de huella de carbono), para cumplimiento de obligaciones o para optar a pagos por resultados como lo es la solicitud de la no causación del impuesto al carbono en el caso de Colombia. Dependiendo de esto, la comercialización de los resultados de mitigación de las iniciativas implementadas, deberán ajustarse a la normativa aplicable.

Por ejemplo, si el titular de una iniciativa de mitigación pretende ofertar sus resultados a los distintos sujetos pasivos que decidan solicitar la no causación del impuesto al carbono, debe asegurarse no sólo de cumplir con los principios y directrices generales que aplican a todo tipo de iniciativas de mitigación establecidas en las Resoluciones 1447 de 2018 y 831 de 2020, sino también las características de las reducciones de emisiones elegibles para certificar ser carbono neutro del Artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 926 de 2017, sin limitarse a este artículo.

Como se comentó en la anterior pregunta, las empresas pueden adquirir certificados de resultados de mitigación en el mercado para compensar la cantidad de emisiones que estén realizando debido a sus actividades y por tanto llegar a demostrar una gestión de su huella de carbono. Otro fin con el que se demandan resultados de mitigación, es para dar cumplimiento a metas obligatorias de reducción de emisiones a nivel internacional, regional, nacional y/o subnacional, como son los casos de los mercados creados bajo el Protocolo de Kioto (MDL o Implementación Conjunta), los mercados bajo el Acuerdo de París (aún en proceso de negociación), el Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIACORSIA Carbon Offsetting and Reduction Scheme for International Aviation) o los Sistemas de Comercio de Emisiones (SCE).

Por último, se encuentra la posibilidad para todos los actores de la cadena de valor del combustible fósil, incluyendo los consumidores o usuarios finales, en el marco de los Decretos 926 de 2017 y 446 de 2020, de optar a la no causación del impuesto al carbono siempre que se demuestre reducciones de emisiones o remociones de GEI para neutralizar las emisiones de GEI generadas por el uso de los combustibles fósiles a los cuales se les causa el impuesto nacional al carbono.

El precio de los certificados de resultados de mitigación depende del comportamiento de la oferta y la demanda. Estas transacciones se pueden realizar mediante la bolsa o por otras vías sin intermediación; cuando se da por bolsa, se tiene una mejor información con respecto al precio del bien o servicio que se está tranzando, aunque se generan unos costos adicionales para el comprador del certificado, dado que se paga por la confianza del bien o servicio que se está adquiriendo. Por otro lado, cuando la venta de los certificados se da por otras vías, el precio es desconocido dado que la transacción se realiza de forma directa con base en los acuerdos entre los compradores y vendedores en el mercado voluntario, sin intermediación.

Así como muchos países en el mundo, Colombia ha implementado instrumentos económicos de fijación de precio al carbono, cuyos objetivos se basan en integrar en el comportamiento de quienes emiten los impactos y costos de las emisiones y la gestión del cambio climático de una manera eficiente y amigable; a la vez, permiten movilizar flujos financieros adicionales para la gestión del cambio climático e impulsa las inversiones hacia tecnologías limpias; también anima a los actores privados a reducir la intensidad de sus emisiones y propender por cobeneficios ambientales, locales y regionales.

Un ejemplo de estos instrumentos de fijación de precio al carbono, es el impuesto al carbono y su mecanismo de no causación optativo a los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, siguiendo los lineamientos del Decreto 926 de 2017; mediante el primero, se estableció un precio máximo (precio techo) en el precio de los certificados de resultados de mitigación para acceder a la no causación, dado que no debería exceder el valor de la tarifa del impuesto al carbono para dar lugar al beneficio económico que buscan los sujetos pasivos al optar por ese mecanismo de no causación.

En los mercados de carbono se compran y venden unidades de carbono equivalente. Estos mercados han sido establecidos con el objetivo de promover acciones para reducir las emisiones o remover GEI de la atmósfera (secuestro de carbono en sumideros de biomasa) y permiten su intercambio entre entidades o jurisdicciones para distintos fines.

Dependiendo de si los participantes adquieren estas unidades de carbono para cumplir una obligación legal o de manera voluntaria, los mercados pueden clasificarse como regulados o voluntarios.

El recaudo del impuesto al carbono se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas (DIANDIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), la cual dispone de información pública respecto al recaudo y que usted puede consultar  estadísticas de recaudo:

  1. Proceder de una iniciativa de mitigación de GEI desarrollada en el territorio nacional.
  2. Provenir de iniciativas de mitigación de GEI formuladas e implementadas a través de programas de gases de efecto invernadero, los cuales deben contar con una plataforma de registro pública de reducciones de emisiones y remociones de GEI.
  3. Haber sido generadas a partir de la implementación de alguna de las siguientes metodologías:
    • 3.1. Metodologías del Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL.
    • 3.2. Metodologías elaboradas por los programas de gases de efecto invernadero las cuales deberán:
      • 3.2.1. Haber sido consultadas públicamente y ser verificables por un organismo independiente de tercera parte acreditado de acuerdo con lo establecido en el capítulo 1 del presente título.
      • 3.2.2. Ser emitidas por la CMNUCC, o ser reconocidas por el Gobierno Nacional a través del Organismo Nacional de Normalización, o cumplir con los requisitos para la inscripción dé iniciativas establecidos por el registro REDD+.
  4. No provenir de actividades que se desarrollen por mandato de una autoridad ambiental para compensar el impacto producido por la obra o actividad objeto de una autorización ambiental.
  5. Estar previamente canceladas dentro del programa de gases de efecto invernadero de origen y estar registradas en el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEl), creado por el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015.
  6. Estar certificadas por el programa de gases efecto invernadero.

Las siguientes son las recomendaciones para el desarrollo de proyectos o iniciativas para que cuenten con el adecuado respaldo técnico, legal y financiero:

  • Solicitar el acceso a la información escrita sobre la iniciativa que se pretenda adelantar.
  • Solicitar la aclaración de la información que corresponda o requerir material divulgativo o de capacitación.
  • Revisar las implicaciones sobre la afectación de los derechos fundamentales, propiedad de tierras o limitación al uso de recursos naturales a propietarios de las tierras boscosas.
  • Solicitar la información detallada de la entidad o persona que pretende adelantar la iniciativa.
  • Solicitar el acompañamiento de corporaciones autónomas regionales y Defensoría del Pueblo.
  • Abstenerse de firmar cualquier contrato o documento, sin el previo análisis jurídico y técnico.

A nivel de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático no existen, hasta el momento, instrumentos internacionales aprobados que provean incentivos financieros para conservar los bosques naturales o evitar la deforestación.

  • No existen proyectos de compra de oxígeno.
  • Existe un mercado voluntario para proyectos REDD+, al cual solo se accede mediante unos formatos, metodologías y estándares internacionales. Estos proyectos además no pueden desarrollarse sin el cumplimiento de las normas nacionales vigentes que apliquen.
  • El Ministerio del Interior es la única entidad competente para coordinar y liderar los procesos de consulta previa, que deben contar con la participación colectiva de la comunidad y el acompañamiento de los organismos de control.
  • No se requiere intermediarios entre el Ministerio del Interior y las comunidades para desarrollar el proceso de consulta previa.
  • Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Interior resolverán las dudas e inquietudes que tengan las personas o comunidades en este tema.