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Marco Internacional

Contexto general del marco internacional

En 1989 el Panel Intergubernamental de Expertos sobre cambio climático, órgano científico que examina y evalúa la bibliografía científica, técnica y socioeconómica disponible sobre cambio climático que se produce a nivel mundial, publicó su primer informe de evaluación sobre cambio climático, y aunque los análisis no fueron concluyentes con respeto a evidenciar el aumento de la temperatura global por causas de origen antrópico, se convirtió en el punto de partida para comenzar a negociar un tratado internacional sobre cambio climático en donde los gobiernos establecieran medidas para mitigar el cambio climático, con el fin de obtener un beneficio futuro global.

foto panoramica de zona montañoza

Es así como en 1992 durante la Cumbre de la Tierra, se establece la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático-CMNUCCCMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático-, tratado universal y jurídicamente vinculante en donde los 197 estados parte de la ONUONU Organización de las Naciones Unidas, reconocen que si bien el cambio climático es un fenómeno natural, está siendo modificado por factores antrópicos relacionados entre otros, con el uso de combustibles fósiles, el cambio en el uso del suelo, la generación de residuos, que se manifiesta en diferentes desequilibrios del sistema climático, como lo son el aumento de la temperatura, el calentamiento global, la variabilidad climática, y la mayor frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos.

En línea con este contexto internacional la CMNUCC ha trabajado para construir una serie incentivos financieros para promover la reducción de las emisiones de gases efecto invernadero. Uno de ellos es la posibilidad de intercambiar créditos de carbono. A continuación, se describen algunos de estos instrumentos y sus alcances.

La CMNUCC en su Artículo 2, establece como objetivo “lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero-GEIGEI Gases de Efecto Invernadero-, en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”.

Con el fin de avanzar en el cumplimiento de este objetivo, se identificó la necesidad de negociar un Protocolo en el que se pudieran establecer metas concretas para los países signatarios con periodos de cumplimiento, teniendo en cuenta la diferenciación de las obligaciones entre los países desarrollados y en desarrollo. Bajo este contexto, en 1997 se establece el Protocolo de Kioto, que entró en vigor ocho años después de haber sido adoptado, con la ratificación de 35 partes que representaban un 55% de las emisiones de GEI a nivel mundial.

Como parte de los mecanismos identificados para la implementación de las metas establecidas en el Protocolo de Kioto, se crea el mercado de comercio de emisiones, el mecanismo de implementación conjunta y el Mecanismo de Desarrollo Limpio-MDLMDL Mecanismo de Desarrollo Limpio.

Protocolo de Kioto

Inicialmente, los tres tipos de mercados del Protocolo de Kioto, estaban orientados a agilizar la reducción de emisiones de los países desarrollados:

  1. logo protocolo de kyotoEl MDL permitía que los países del Anexo I compraran reducciones alcanzadas en los países en desarrollo, a cambio de una inversión económica que permitiera que ambas partes pudiesen llegar a un desarrollo bajo en carbono;
  2. En el caso de la Implementación Conjunta, estaba limitada a los países desarrollados (del anexo I) y consistía en implementar proyectos de reducción de forma conjunta;
  3. De manera complementaria, existía el comercio internacional de emisiones que permitía la venta de reducciones entre países del anexo I.

El periodo de funcionamiento de Kioto terminó el 31 de diciembre de 2020, razón por la cual, fue uno de los temas de discusión durante la COP26COP26 Vigésima Sexta Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático. Dentro de las conclusiones más importantes está que no se emitirán CERsCER Certified Emission Reductions post 2020 y que se seguirán recibiendo aplicaciones al mecanismo bajo medidas temporales; en este último caso, se espera que igualmente pasen por una transición al mecanismo del 6.4 y deberán cumplir con los requisitos adicionales que éste mecanismo establezca.

Artículo 6: Acuerdo de París

El Artículo 6 del Acuerdo de París (AP) incluye tres mecanismos de cooperación voluntaria abarcando tanto lo que se consideran mecanismos de mercado (Art. 6.2 y 6.4)[1], como los mecanismos de no-mercado (Art. 6.8). El Art. 6 del AP, incluidas sus reglas para realizar los ajustes correspondientes, aún no ha sido operacionalizado y las reglas de su funcionamiento aún están siendo definidas[2].

logo acuerdo de parís 2015En relación con lo que se considera mecanismos de mercado, el AP establece que los países pueden participar en “resultados de mitigación transferidos internacionalmente” (ITMOs), “para permitir una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación” (Art. 6.1 AP)[3].

Las transacciones de resultados de mitigación transferidos internacionalmente podrán ser realizadas ya sea a nivel bilateral entre países (Art. 6.2) o conforme al mecanismo de desarrollo sostenible (Art.4).

En materia de mercados de carbono, el Acuerdo de París representa un avance frente al Protocolo de Kioto:

  • El Protocolo estaba orientado a agilizar la reducción de emisiones de los países desarrollados, mientras que con el artículo 6, se busca que los esfuerzos de reducción de emisiones se vean reflejados en todos los Estados,
  • Los Estados tienen un mayor nivel de responsabilidad, debido a que deben establecer los lineamientos necesarios para evitar un aumento de emisiones por la venta de sus reducciones,
  • Igualmente, se incluyó la obligatoriedad de protección de los derechos de las comunidades locales y comunidades vulnerables,
  • Se busca aumentar la ambición de los compromisos nacionales y alinearse con las metas de largo plazo al 2050.

El Artículo 6 del Acuerdo de París (AP) incluye tres mecanismos de cooperación voluntaria abarcando tanto lo que se consideran mecanismos de mercado (Art. 6.2 y 6.4) , como los mecanismos de no-mercado (Art. 6.8). El Art. 6 del AP, incluidas sus reglas para realizar los ajustes correspondientes, aún no ha sido operacionalizado y las reglas de su funcionamiento aún están siendo definidas .

En relación con lo que se considera mecanismos de mercado, el AP establece que los países pueden participar en «resultados de mitigación transferidos internacionalmente» (ITMO, por sus siglas en inglés), «para permitir una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación» (Art. 6.1 AP) .

Las transacciones de resultados de mitigación transferidos internacionalmente podrán ser realizadas ya sea a nivel bilateral entre países (Art. 6.2) o conforme al mecanismo de desarrollo sostenible (Art.4).
El uso de ITMOs debe ser autorizados por los países participantes (es decir, las Partes en el Acuerdo de París) y deben evitar la «doble contabilidad», es decir, cualquier reducción de emisiones determinada sólo puede ser utilizada por una Parte para demostrar el logro de su NDCNDC Contribución Nacionalmente Determinada de Colombia, lo que implica un ajuste correspondiente (“corresponding adjustment”) en la NDC, es decir, un ajuste en la contabilidad de GEI en la NDC entre país transferente y destinatario.

El uso de ITMOs debe ser autorizados por los países participantes (es decir, las Partes en el Acuerdo de París) y deben evitar la “doble contabilidad”, es decir, cualquier reducción de emisiones determinada sólo puede ser utilizada por una Parte para demostrar el logro de su NDC, lo que implica un ajuste correspondiente (“corresponding adjustment”) en la NDC, es decir, un ajuste en la contabilidad de GEI en la NDC entre país transferente y destinatario.

Resultados negociaciones en la COP26

Articulo 6.2: Sobre enfoques cooperativos

logo COP26Los enfoques cooperativos se establecieron en el artículo 6 del Acuerdo de París, y su objetivo es establecer un mecanismo voluntario para la transferencia internacional de resultados de mitigación entre Estados para el cumplimiento de los compromisos nacionales. Las negociaciones en Glasgow tuvieron como resultado el establecimiento de las reglas de contabilidad, monitoreo y seguimiento de las transacciones; así como los requisitos para que las unidades sean validadas como un ITMO (unidad de transacción del mecanismo).

Articulo 6.4: Sobre mecanismo para el desarrollo sostenible

El Acuerdo de París establece bajo el artículo 6.4 un mecanismo de mercado voluntario supervisado por un órgano definido por la Conferencia de las Partes (COP) para la transferencia internacional de resultados de mitigación, cuyo fin será contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible. Las negociaciones en Glasgow tuvieron como resultado el establecimiento de las reglas de contabilidad, monitoreo y seguimiento de las transacciones; además, quedó una provisión para la autorización de unidades del Protocolo de Kioto para el cumplimiento de las NDC.

Articulo 6.8: Sobre enfoques no relacionados con mercados

Bajo el Acuerdo de París en su artículo 6, también se estableció un instrumento para promover la ambición, aumentar la participación y ofrecer oportunidades para coordinación de instrumentos. En la COP26 se acordó el mecanismo de gobernanza y el tipo de iniciativas que pueden participar de este mecanismo.

Vea más documentos asociados:

Los documentos finales de la COP26 y las subsiguientes reuniones los pueden en la página de la convención:

https://unfccc.int/process-and-meetings/conferences/glasgow-climate-change-conference-october-november-2021/outcomes-of-the-glasgow-climate-change-conference

Referencias y citas bibliográficas

  • [1] Es preciso considerar que el Art. 6 del AP no menciona en ningún momento de modo explícito que el Art.6.2 y el 6.4 sean mecanismos de mercado, como sí lo hace por el contrario el Art. 6.8 al referirse a los mecanismos de no mercado. No obstante, en la comunidad internacional se les considera como mecanismos de mercado al permitir la transferencia de resultados de mitigación (Art. 6.2) y al incluir también como objetivo incluir al sector privado en las acciones para reducir mitigación (Art. 6.4).
  • [2] Para un análisis detallado de las opciones de diseño en las transacciones de ITMOS ver Sandra Greiner et al., Article 6 Corresponding Adjustments Key accounting challenges for Article 6 transfers of mitigation outcomes, BMUBMU Bundesministerium für Umwelt and GIZGIZ Agencia de Cooperación Alemana, 2019.
  • [3] Acuerdo de París