icono Iniciativas de Mitigación

Iniciativas de Mitigación

Introducción

persona sembrando una plantaLas iniciativas de mitigación son programas, proyectos o actividades desarrolladas a nivel nacional, regional, local y/o sectorial cuyo objetivo es la reducción de emisiones y/o remoción de Gases de Efecto Invernadero (GEIGEI Gases de Efecto Invernadero) de la atmósfera a través de la captura artificial o en biomasa. Estas iniciativas pueden ser desarrolladas por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, quien se hace responsable de la formulación, implementación, seguimiento y registro de la actividad. Las iniciativas de mitigación pueden ser de tipo sectorial (industria, residuos, energía, forestal comercial, etc.) o REDDREDD Reducing emissions from deforestation and forest degradation+ (reducción de emisiones por deforestación evitada, degradación u otros).

Con el fin de hacer que los resultados de estas iniciativas sean transparentes, confiables, verídicos, comparables y, así mismo, puedan aportar al cumplimiento de metas para mitigar el cambio climático, se estableció el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRVMRV Monitoreo, Reporte y Verificación), el cual fue reglamentado mediante la Resolución 1447 de 2018 y su modificación parcial en la Resolución 0831 de 2020. Allí se establecen disposiciones respecto a la forma en la que se formulan las iniciativas de mitigación de GEI, frente al cambio climático para responder de forma coherente a los retos que enfrenta el país y el mundo frente a sus riesgos asociados, que ahora se ven exacerbados por el estado de emergencia económica, social y ecológica que enfrenta el país.

Sistema MRV – Resolución 1447 de 2018 y 831 de 2020

El sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación – MRV tiene el propósito de proveer insumos para la toma de decisiones de los actores implicados en la gestión del cambio climático según la Política Nacional de Cambio Climático. Todas las iniciativas de mitigación que deseen contribuir con sus resultados al cumplimiento de las metas nacionales de mitigación de GEI antes la CMNUCCCMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; o aquellas que opten a pagos por resultados o compensaciones similares (como las obtenidas mediante el mercado de carbono) deberán alinearse a lo establecido en la Resoluciones1447 de 2018 y 0831 de 2020. Asimismo, deberán cursar el proceso de inscripción y registro en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI –RENARERENARE Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero.

Resolución 831 de 2020

Septiembre 20 de 2020, «Por la cual se modifica la Resolución 1447 de 2019 y se toman otras determinaciones».

RENARE: Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto invernadero ( GEI )

logotipo del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI - RENARE
Visite el sitio de RENARE

El Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI – RENARE es uno de los componentes del Sistema MRV, el cual a su vez es un subsistema del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático – SNICC, en el marco del Sistema de información Ambiental de Colombia (SIACSIAC Sistema de Información Ambiental de Colombia). RENARE le permitirá al país conocer, gestionar y evaluar los resultados obtenidos en materia de mitigación de GEI. Asimismo, ayudará a monitorear y reportar los avances del país en el marco de los compromisos internacionales adquiridos para enfrentar el cambio climático, como es el caso del Acuerdo de París.

La plataforma es administrada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAMIDEAM Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales) bajo los lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Mediante el ingreso como usuario invitado podrá acceder a la información que sea considerada como pública de las iniciativas de mitigación de GEI registradas en el país

De esta manera, se espera que los titulares o responsables del desarrollo e implementación de las iniciativas de mitigación de GEI en el territorio nacional registren la información de su iniciativa en RENARE, con el fin de optar a pagos por resultados o compensaciones similares y/o demostrar el cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC.

Cartilla RENARE

Cartilla explicativa sobre la definición y generalidades de RENARE. Plataforma web que registra y facilita la recolección de información de iniciativas de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en Colombia, para hacerle frente al cambio climático.

Infografía Resolución 831 de 2020

Las iniciativas de mitigación deben registrarse en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero-GEI (RENARE) siempre que pretendan vender sus resultados de mitigación (optar a pagos por resultados o compensaciones similares) y/o aportar al cumplimiento de metas nacionales de mitigación, como la Contribución Nacionalmente Determinada (NDCNDC Contribución Nacionalmente Determinada de Colombia) o la Estrategia 2050.

Fases en RENARE

Como se determina en el art. 10 de la Resolución 1447 de 2018, existen diversos tipos de iniciativas de mitigación de GEI, que, al inscribirse en RENARE, surten cuatro (4) fases, iniciando siempre desde la Fase de Factibilidad, pasando por Formulación e Implementación y llegando a la Fase de Cierre como se identifica en la imagen. Asimismo, RENARE cuenta con un módulo de contabilidad en el cual la iniciativa podrá gestionar las cancelaciones de sus resultados de mitigación a favor de un tercero; es de anotar que RENARE no es una plataforma de transacción, ni tampoco establece reglas ni mecanismos de mercado.

las cinco fases de RENARE

Ciclo de vida de las Iniciativas de Mitigación de GEI en RENARE

Los programas o proyectos de mitigación de Gases Efecto Invernadero GEI- deben seguir diferentes etapas para llegar a la certificación de los resultados de mitigación. Para ello, quien desarrolla el proyecto, ya sea el titular o en conjunto con un desarrollador especialista, deben elegir el programa de certificación y la metodología de cuantificación de GEI bajo la cual se realizarán las actividades y certificarán las reducciones de emisiones o remociones de GEI. Es decir que siguen básicamente los pasos de la Figura 1 con la normativa relacionada.

Ciclo de vida de las iniciativas de mitigación, resaltando normativa aplicable

Figura 1. Ciclo de vida de las iniciativas de mitigación, resaltando normativa aplicable.

De acuerdo con la Figura 1, el ciclo se compone de siete fases según aplique: (i) el diseño del proyecto, usando una línea base una metodología aprobada para el cálculo de reducción de emisiones; (ii) aprobación nacional por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (solo en casos del Mecanismo de Desarrollo Limpio); (iii) validación (auditoria de tercera parte independiente del estándar y del titular de la iniciativa) para evaluar conformidad de la formulación del proyecto o programa, este proceso es realizado por un ente acreditado según el Decreto 446 de 2020; (iv) registro frente al programa de certificación (o estándar de carbono) que emitió o adoptó la metodología bajo la cual se diseñó el proyecto o programa; (v) monitoreo de resultados en cuanto a reducción de emisiones en cada periodo establecido; (vi) verificación de las reducciones de emisiones monitoreadas (auditoría de tercera parte) para evaluar el cumplimiento de los resultados medidos frente a la normativa nacional vigente y la metodología de formulación seguida, también es realizada por un ente acreditado; y, (vii) certificación de los resultados verificados por parte del programa de certificación o estándar de carbono.

Las fases v, vi y vii son cíclicas a lo largo del periodo de ejecución del proyecto o programa. Adicionalmente, los proyectos deben cumplir con las normas nacionales e internacionales de derechos de las comunidades, sus territorios y conservación de los recursos naturales.

Infografía Fases de RENARE Vs Ciclo de vida de las iniciativas de mitigación

Infografía comparativa entre las fase de RENARE y el ciclo de vida de las iniciativas de mitigación de GEI.

¿Qué actores intervienen en la oferta del certificado de resultados de mitigación?

En el ciclo de las iniciativas de mitigación, intervienen actores desde diferentes roles adicionales al gobierno, entre los cuales, principalmente se encuentran:

Titulares de iniciativas de mitigación, quienes las diseñan, las llevan a cabo y, por tanto, ofrecen en el mercado del carbono los resultados obtenidos de sus iniciativas.

Estándares de carbono o programas de certificación, quienes emiten metodologías para iniciativas de mitigación y cumplen el rol de certificación de los resultados de mitigación (certificado de resultados de mitigación).

Consisten en sistemas o esquemas en el marco voluntarios o regulado (obligatorio), ya sean internacionales o nacionales, que cuentan con un conjunto de principios y requisitos para la formulación, desarrollo, validación y verificación de los resultados de mitigación frente al diseño y puesta en marcha de iniciativas desarrolladas. Las metodologías de cuantificación de reducción de emisiones o remociones de GEI que adoptan o elaboran los estándares deben ser verificables en el marco de la Norma ISO 14064- 3:2006 o aquella que la ajuste o actualice y, según el artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 926 de 2017, deben contar con una plataforma de registro pública donde se encuentre la información de las transacciones del certificado de resultados de mitigación.

Organismos de Validación y Verificación (OVV), quienes realizan auditorías a las iniciativas para evaluar de manera independiente la conformidad en distintos momentos de las iniciativas, para lo cual deben contar con la acreditación reglamentada.

Registros transaccionales, donde se realizan las transferencias o cancelaciones del certificado de resultados de mitigación por parte de los compradores de certificados de carbono a partir de las negociaciones entre privados.

Por último, el gobierno tiene el rol de definir disposiciones que subyacen a la forma en la que se formulan las iniciativas de mitigación de GEI (incluyendo proyectos y programas, públicos y privados) frente al cambio climático para responder de forma coherente a los retos que enfrenta el país y el mundo frente a sus riesgos asociados, que ahora se ven exacerbados por el estado de emergencia económica, social y ecológica que enfrenta el país.

Actores de oferta de carbono
vista área de un espeso bosque

REDD++

molinos de viento en un atardacer

MDLMDL Mecanismo de Desarrollo Limpio

puente principal de autopista

PDBCPDBC Programas de Desarrollo Bajo en Carbono

en la foto cuatro vacas en un pastizal

NAMANAMA Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas

Adicionalidad

Todas las iniciativas de mitigación deben cumplir La adicionalidad es un concepto determinante para considerar auténticos los resultados de mitigación de una iniciativa. Consiste básicamente en que esos resultados deben ser «adicionales» a las que se habrían producido si el proyecto no se hubiera llevado a cabo (por ejemplo, si se hubiera seguido actuando como hasta ahora).

El concepto de adicionalidad es importante debido a que sólo los resultados de mitigación de las iniciativas que son «adicionales» al escenario de referencia representan un beneficio neto para la atmósfera. Sin el requisito de «adicionalidad», no hay ninguna garantía de que las actividades de reducción de emisiones vayan a suponer una reducción de los gases de efecto invernadero en la atmósfera. Por lo tanto, en términos sencillos, si se conceden créditos de carbono a actividades que habrían tenido lugar de todos modos o que son el «deber ser» según la normativa vigente, se permite que las emisiones aumenten sin un recorte correspondiente en otro lugar, con lo que el proceso carece de sentido.

Cualquier empresa o individuo que piense adquirir mediante el mercado estos resultados de mitigación, debe hacer preguntas para asegurarse de que la norma o el estándar de Carbono exige una prueba de adicionalidad.

Contexto Adicionalidad

La adicionalidad es un concepto determinante para considerar que los resultados de una iniciativa de mitigación generan un aporte en reducción de emisiones o aumento de remociones antrópicas, que no hubiese sucedido sin la implementación de la actividad del proyecto y que estos resultados se dieron gracias a la intervención de un instrumento financiero como lo es el mercado de carbono en sus versiones (regulado o voluntario).