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Normativa Ambiental

Normativa Ambiental – Documentos de Apoyo

Disposiciones en material ambiental
Artículos 8, 79, y 80 de la Carta Política; son deberes constitucionales del Estado proteger las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Documentos normativos de apoyo

  • Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINASINA Sistema Nacional Ambiental y se dictan otras disposiciones.
  • El artículo 63 ibídem declara a los Parques Naturales como bienes imprescriptibles, inalienables e inembargables cuya finalidad se asocia a la conservación estricta y al ejercicio de actividades reglamentadas bajo principios ecológicos a través del Decreto 622 de 1977, actualmente compilado en la sección 7 del Decreto Único 1076 de 2015, entre otras disposiciones.
  • Los artículos 13 y 14 de la Ley 2ª de 1959 se adoptó la figura de Parque Nacional Natural, como una estrategia para conservar la flora y la fauna nacionales y se establecieron los principios básicos para su creación, declarando de utilidad pública las zonas establecidas como tales. Atendiendo a este objetivo, esta norma establece la prohibición de adjudicar baldíos en su interior, comprar y vender tierras, cazar, pescar y desarrollar toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta del turismo o de aquellas que el gobierno considere convenientes para la conservación o embellecimiento del área.
  • Los artículo 327 del Decreto – Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, definió el Sistema de Parques Nacionales Naturales como el “conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran”.
  • El artículo 328 del Decreto Ley 2811 de 1974 estableció entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción con el objetivo de proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental, mantener la diversidad biológica y asegurar la estabilidad ecológica; así como, proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad.
  • El artículo 329 del mismo Decreto Ley establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.El artículo 332 ibidem, estableció las actividades permitidas dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales dentro las cuales se encuentran las de conservación, recuperación y control, investigación, educación, recreación y cultura.
  • La Ley 720 de 2001 “Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los Ciudadanos colombianos”, reglamentada por el Decreto 4290 de 2005 reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos, como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad y la corresponsabilidad social; y reglamenta la acción de los voluntarios en las entidades públicas y privadas, en este sentido, el alcance de su aplicación se refiere a toda acción formal e informal que se desarrolle en Colombia, así como a organizaciones colombianas que envíen voluntarios a otros países o de estos países a Colombia.

Las actividades de interés general fueron definidas por la Ley 720 de 2001 “Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los Ciudadanos colombianos”, como aquellas asistenciales de servicios sociales, cívicas, de utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía, o de la investigación y similares que correspondan a los fines de la acción voluntaria.

El numeral 13 del artículo 13 del Decreto 3572 de 2011 establece a cargo de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas la función de dirigir el servicio de Guardaparques Voluntarios, entendido como un mecanismo de participación, sobre el cual se construyen los procesos de concertación con la sociedad civil para alcanzar los propósitos de conservación in situ de la diversidad biológica, ecosistémica y cultural que albergan las áreas protegidas del sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en este sentido, es necesario reglamentar el servicio de Guardaparques Voluntarios para personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, así como organizaciones de voluntariado y entidades con acción de voluntariado, que pretendan desarrollar actividades voluntarias para la conservación de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Otras disposiciones

  • Ley 1941 de 2018: Por medio de la cual se prorroga, modifica y adiciona la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014
  • Decreto 660 de 2018: Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamenta el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 1581 de 2017: Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones
  • Decreto 2124 de 2017: Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
  • Decreto No. 2137 de 2018 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAOPAO Potencial de Agotamiento de Ozono) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas – «Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas”.