
Grupo de Ordenamiento Ambiental
Grupo de Ordenamiento Ambiental
El grupo de Ordenamiento Ambiental tiene como función definir los elementos técnicos requeridos para la formulación de la política de ordenamiento y planificación ambiental del territorio, además de orientar la implementación de la ejecución de las regulaciones ambientales sobre el uso del suelo.
En este sentido, el grupo elabora lineamientos de ordenamiento ambiental y emite conceptos técnicos en el marco de sus competencias en relación con los planes de ordenamiento territorial, así como también, en el tema de la función ecológica de la propiedad en cuanto a la ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas. Asimismo, brinda asistencia técnico-jurídica a las Autoridades Ambientales, entidades territoriales, esquemas asociativos territoriales, áreas metropolitanas y regiones de planeación para la adecuada incorporación de la dimensión ambiental en los instrumentos de planeación y planificación territorial.
Funciones del grupo de Ordenamiento Ambiental
Dentro de las funciones que el Artículo 3 del Decreto 1682 de 2017 y la Resolución 111 de 2014 asigna a la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINASINA Sistema Nacional Ambiental, le corresponden al Grupo de Ordenamiento Ambiental:
- Aportar los elementos técnicos, en el ámbito de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la formulación de la política y planificación del ordenamiento ambiental territorial.
- Orientar el desarrollo de evaluaciones ambientales estratégicas relacionadas con el desarrollo territorial y liderar la formulación de las políticas y planes integrales que se desarrollen por el gobierno nacional para algunas regiones en particular, en coordinación con las dependencias del Ministerio y otras entidades.
- Elaborar los conceptos técnicos, en el ámbito de su competencia, respecto del proceso de viabilidad, formulación y adopción de operaciones urbanas integrales en la habilitación de suelo urbanizable, para la toma de decisiones a las que se refiere el literal d), del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 1469 de 2011 y sobre los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999.
- Elaborar los actos administrativos para verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad de Resguardos Indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas.
- Proponer las regulaciones, criterios, directrices y orientaciones para la definición de la estructura ecológica principal, las determinantes para el ordenamiento del territorio de contenido ambiental y asuntos ambientales.
- Coordinar la participación del Ministerio en la Comisión de Ordenamiento Territorial – COTCOT .
- Coordinar con las dependencias del Ministerio en la formulación de políticas, normas y directrices que incidan en el ordenamiento ambiental del territorio, con el fin de articular los diferentes instrumentos de planificación para el manejo de los recursos naturales renovables y los ecosistemas.
