icono Funciones de Inspección y Vigilancia

Funciones de Inspección y Vigilancia

Funciones de Inspección y Vigilancia

Las funciones de inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, son mecanismos leves o intermedios de control con los que cuenta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente rector del Sistema Nacional Ambiental (SINASINA Sistema Nacional Ambiental), que tienen por objetivo verificar en territorio la adecuada implementación y cumplimiento de la política ambiental y de la normativa que la hace exigible, con el fin de garantizar la unidad, coherencia y homogeneidad de la política ambiental en todo el territorio nacional (numeral 36, art. 5 de la Ley 99 de 1993; numeral 10, art. 2 del Decreto 3570 de 2011; numeral 6, art. 2 y numeral 8, art. 3 del Decreto 1682 de 2017).

 

 ¿Qué se entiende por Inspección y Vigilancia?

  • INSPECCIÓN: En ejercicio de la función de “inspección” el Ministerio puede solicitar información en poder de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y realizar acciones de verificación, inclusive, a través de visitas, para establecer el cumplimiento de las políticas públicas ambientales; sin que esto implique o se traduzca en una intervención o coadministración.
  • VIGILANCIA: El ejercicio de la función de “vigilancia” corresponde al seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en cuanto al cumplimiento de las políticas públicas ambientales en sus respectivas jurisdicciones y de los instrumentos de planificación con que cuenten.

 

¿Sobre quiénes recaen las funciones de Inspección y Vigilancia?

El ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia recae sobre las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que ellas son quienes implementan y dan cumplimiento en el ámbito de sus funciones y competencias, a la política ambiental y la normativa que la hace exigible en sus jurisdicciones, cumpliendo con su papel de organismos de ejecución de políticas públicas ambientales en el orden regional.

 

¿Cuándo procede el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia?

Las funciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las políticas ambientales por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, se ejercen a través de 3 mecanismos:

  • El seguimiento a los informes integrales de avance en la ejecución de los Planes de Acción Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (Artículo 2.2.8.6.5.2 y siguientes del Decreto 1076 de 2025; y Resolución 667 de 2016); y consolidación del Índice de Evaluación del Desempeño – IEDIIEDI Índice de Evaluación del Desempeño Institucional de las Corporaciones (Resolución 072 de 2022);
  • Peticiones de terceros o situaciones de alarma social relacionadas con la implementación o cumplimiento de la política pública ambiental y de la normativa que la hace exigible por parte de las Corporaciones; y
  • De oficio cuando se requiera verificar por iniciativa del Ministerio el cumplimiento de determinada política pública ambiental, por advertirse situaciones que ameriten dicha verificación.

  

 ¿Cuándo no procede el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia?

  1. Cuando los mismos hechos se encuentren en conocimiento (o deben ser conocidos) de los órganos de control —Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República—, de la Fiscalía General de la Nación, de la autoridad judicial competente, o ya existan fallos sobre dichos hechos.
  2. Las solicitudes o PQRSDPQRSD Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias que no sean competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible en cumplimiento de las políticas ambientales de las cuales son ejecutoras.
  3. La entidad sobre la que se solicita la Inspección y Vigilancia no es una Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible.