Gestión Integral del Recurso Hídrico
icono Auto admisorio 22 de marzo de 2019

Auto admisorio 22 de marzo de 2019

Auto admisorio 22 de marzo de 2019

El despacho procede con el correspondiente estudio de admisión, a lo que se tiene que la Procuraduria 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira, interpuso demanda en ejercicio de la acción popular prevista en el articulo 88 de la Constitución Política de Colombia contra el Municipio de Pereira, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDERCARDER Corporación Autónoma Regional de Risaralda – La Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales – la agencia Nacional de Tierras, la Empresa de acueducto y Alcantarillado de Pereira -Aguas y Aguas- de Pereira, el municipio de Santa Rosa de Cabal- Risaralda y el Departamento de Risaralda en la cual invoca como trasgredidos los derechos e intereses colectivos de los habitantes del municipio de Pereira y sectores rurales aledaños, vulneración que concreta en los siguientes términos:

Sustenta que las entidades accionadas han omitido el cumplimiento de sus deberes legales tendientes a evitar el deterioro ambiental de la cuenca alta y media del rio Otún y de esta manera la calidad del recurso hídrico, por la existencia de predios indebidamente ocupados en los que se están realizando actividades prohibidas en áreas de especial importancia ecosistémica y protegidas, la proliferación de restaurantes, comercio, industria, alojamiento y otras actividades que en la actualidad generan vertimientos de aguas residuales directas y sin tratamiento, el manejo inadecuado de residuos sólidos y uso del recurso hídrico sin concesiones de agua, el uso indiscriminado de plaguicidas y pesticidas en las grandes extensiones de cultivos, así como de la gallinaza que según informes del ICAICA Instituto Colombiano Agropecuario generan degradación del suelo y vectores, la proliferación de parcelaciones, loteos y construcciones ilegales, así como la invasión de las áreas forestales protectoras especialmente con cultivos y el uso inadecuado del suelo en la cuenta media y alta del rio Otún.

Con el propósito de materializar las anteriores pretensiones, solicita que se ordene la recuperación de los predios indebidamente ocupados que no hagan parte de los acuerdos de conservación, la demarcación de oficio de la totalidad de las áreas forestales protectoras de los predios que se encuentran dentro de la jurisdicción de la cuenca alta y media del río Otún, realizar de manera urgente el acotamiento de las rondas hídricas dentro del territorio delimitado por el Acuerdo 036 de 1987, ordenar mantenimiento de guaduales, la recuperación del área forestal protectora de la quebrada La Arenosa y en general la descontaminación del río Otún y sus afluentes en la jurisdicción de la cuenca alta y media.

Revisada la demanda y sus anexos se encuentra que reúne los requisitos de que trata el art. 18 de la Ley 472 de 1998, por lo cual ésta se admitirá.

Debido a que los hechos que motivan esta demanda se vienen presentando desde hace un tiempo, se comprende que el fin de esta acción es evitar que el daño se siga produciendo, por ende no tiene el carácter de preventiva y no está sujeta al trámite preferencial de que trata el artículo 61 de la ley en cita.

Ahora bien, en cuanto a la petición elevada por la parte adora, respecto a la vinculación del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley 472 de 1998, este Despacho accederá a la misma.

 

Documentos


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Auto admisorio del 22 de marzo de 2019 – Acción Popular – Protección de derechos e intereses colectivos


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Aviso a la comunidad – Tribunal Administrativo de Risaralda