Acotamiento de Ronda Hídrica
Acotamiento de Ronda Hídrica
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2245 de 2017, “Por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas”. Este decreto incorporó definiciones adicionales y reglamentó los criterios establecidos en la Ley 1450 de 2011.
La norma adicionó una sección al Decreto 1076 de 2015 relacionada con las rondas hídricas, definidas como:
“Comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. Así mismo hará parte de la ronda hídrica el área de protección o conservación aferente. Tanto para la faja paralela como para el área de protección o conservación aferente se establecerán directrices de manejo ambiental, conforme a lo dispuesto en la ‘Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia’”(Numeral 4 del artículo 2.2.3.2.3A.2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado mediante el Decreto 2245 de 2017).
En materia de protección de cuerpos de agua, el acotamiento de la ronda hídrica se encuentra regulado por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 2245 de 2017 —hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015— y por la Resolución 957 de 2018, así como por las siguientes circulares aclaratorias:
- Circular 8140-E2-002900 Vig Dec1449-77 del 16 de diciembre de 2019, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la cual se aclara que la figura de Área Forestal Protectora se encuentra vigente y no sirve de base para la definición del acotamiento de la ronda hídrica
- Circular MIN-8000-2-01322 del 2 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la cual se brinda claridad respecto al tratamiento del acotamiento de la ronda hídrica.
- Circular MADS-8230-004 del 14 de julio de 2020, suscrita por la Dirección General Marítima, el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la cual se presenta el protocolo para el flujo de información entre entidades del Estado para el acotamiento de rondas hídricas en cuerpos de agua influenciados por dinámica marina.
Aspectos clave de la ronda hídrica
- Mantenimiento de la funcionalidad ecosistémica
El acotamiento de la ronda hídrica tiene como principio rector el mantenimiento o la recuperación de la funcionalidad de los ecosistemas acuáticos. Esta funcionalidad condiciona el desarrollo de actividades en estos espacios geográficos, dado que el acotamiento permite identificar las zonas ocupadas por el flujo de agua y sedimentos de los cuerpos de agua, las cuales pueden generar condiciones de riesgo para las personas y la infraestructura ubicada en áreas ribereñas.
- Determinante ambiental para el ordenamiento territorial
La ronda hídrica constituye una norma de superior jerarquía y un determinante ambiental para el ordenamiento territorial, cuyo acotamiento es competencia de la autoridad ambiental.
El acotamiento tiene efectos directos sobre el ordenamiento territorial, debido a que corresponde a un determinante ambiental con reglamentación específica. En este sentido, corresponde a los municipios reglamentar el uso del suelo, de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política, teniendo en cuenta los atributos del determinante ambiental definidos por la respectiva autoridad ambiental.
- Elementos constituyentes de la ronda hídrica
La ronda hídrica comprende dos elementos constituyentes:
- La faja paralela a la línea de mareas máximas o al cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho, a la que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974.
- El área de protección o conservación aferente.
Para este segundo elemento, la autoridad ambiental deberá definir las estrategias de manejo ambiental necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto de conservación establecido. Los condicionamientos dependerán de los atributos de funcionalidad de los criterios que soportan la delimitación física de la ronda hídrica y, en términos generales, serán menos restrictivos que los definidos para la faja paralela, permitiendo incluso estrategias asociadas a usos sostenibles.
- Aplicación de la ronda hídrica
La ronda hídrica, como figura de protección del recurso hídrico, aplica para todos los cuerpos de agua naturales del país, tanto en zonas urbanas como rurales, e incluye sus dos elementos constituyentes: la faja paralela hasta de treinta (30) metros y el área de protección o conservación aferente.
La ronda hídrica aplica a:
- Cuerpos de agua naturales con corrientes permanentes o intermitentes, siempre que estas últimas presenten evidencias geomorfológicas asociadas a un cauce.
- Cuerpos de agua lénticos.
- Nacimientos de agua y/o manantiales.
- Directrices de manejo ambiental
Una vez definido el límite físico de la ronda hídrica, se establecerán las directrices de manejo compatibles con su funcionalidad, con base en los resultados del análisis técnico que soporta su delimitación.
Para ello, la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia establece directrices y estrategias de manejo ambiental que orientan los futuros procesos de ordenamiento ambiental del territorio, particularmente en el numeral 6.2.5 “Estrategias para el manejo ambiental de las rondas hídricas”.


