Zona de reserva temporal en el macizo de Santurbán: protegiendo el agua y la biodiversidad

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia presenta el proyecto de resolución para la creación de una Zona de Reserva Temporal de recursos naturales renovables en el macizo de Santurbán. Esta medida busca proteger las fuentes hídricas esenciales para más de 1.3 millones de personas, garantizar el cuidado de la biodiversidad y avanzar hacia una gestión sostenible del territorio.

La resolución, basada en el principio de precaución, estará disponible para comentarios durante los próximos 20 días calendario, un plazo superior al habitual, para asegurar un proceso participativo amplio y transparente, en línea con el Acuerdo de Escazú. Durante este tiempo, se desarrollarán espacios de diálogo con las comunidades y sectores interesados.

Páramo Santurbán

Conoce más sobre los fundamentos, efectos y beneficios de esta medida temporal que tendrá una duración de dos años.

Conoce los puntos clave de la resolución Zona de Reserva Temporal de recursos renovables en el Macizo de Santurbán

 

  1. Aquí no se está incumpliendo ningún compromiso pactado en octubre de este año.
  2. Anunciamos el proyecto de resolución de la zona de reserva temporal en Santurbán para proteger el agua.Esta resolución sale a comentarios durante los próximos 20 días calendario, más de lo habitual. Y durante este tiempose realizarán espacios de diálogo, garantizando un proceso de participación informada en las comunidades, con el fin de recibir, observaciones, comentarios y propuestas de la ciudadanía en general y del sector minero. Con esta serie de espacios de diálogo, estamos garantizando la participación activa de las comunidades y todos los actores en el marco de la implementación del Acuerdo de Escazú.
  3. Efectos: esta resolución tendrá una duración de 2 años y es temporal. se soporta bajo el principio de precaución, para proteger las cuencas de los ríos alto Lebrija y Cáchira Sur, así estamos protegiendo la biodiversidad y la regulación hídrica que garantiza el suministro de agua potable para más de un millón 300 mil personas de Bucaramanga, su área metropolitana y de los 7 municipios que constituyen el área. Previniendo daños irreversibles.
  4. Esta medida no afecta la agricultura, la ganadería, la infraestructura, ni las licencias de construcción, actividades que continuan bajo las disposiciones del ordenamiento territorial y vigilancia de la autoridad competente.
  5. Reconoce la tradición minera de los municipios de Vetas, California y Suratá y garantiza la continuidad de procesos de formalización que se vienen adelantando con los pequeños mineros tradicionales en formalización.
  6. No afecta, no frena, las actividades mineras que cuentan con título minero e instrumento minero y ambiental vigentes.
  7. El fundamento técnico se basa también en los estudiosde la Corporación Autónoma, del servicio geológico, IDEAMIDEAM Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales y Humboldt, ANM y ANLAANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
  8. En esta Zona de Reserva y durante este tiempo se adelantarán los estudios técnicos y procesos necesarios para tomar decisiones basadas en certeza científica, sobre dónde se puede o no hacer minería, como lo exige la sentencia del Consejo de Estado que nos exige realizar un ordenamiento minero ambiental del territorio.
  9. Esta no es la primera vez en el país que se aplica una reserva temporal de recursos naturales; en el gobierno Santos se aplicaron al menos 5.