
En el marco de la Ley 1968 de 2019, por la cual se prohíbe la explotación, producción, comercialización, importación, distribución, o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos, se contemplaron, entre otras obligaciones, la creación de la Comisión Nacional para la sustitución del asbesto, la cual está conformada por delegados del Ministerio de Salud y Protección Social; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Minas y Energía; el Ministerio del Trabajo; el Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; así como por un veedor ciudadano y un integrante de universidades que represente a la academia, estos últimos elegidos por Convocatoria Pública. A la fecha, contamos con la representación de los miembros ministeriales y de la academia.
En este sentido, se desarrolla la presente Convocatoria Pública, con el fin de elegir un(a) representante de las veedurías ciudadanas.
Fecha de apertura: martes 11 de marzo de 2025 a las 9:00 a.m.
Cierre de postulaciones: miércoles 02 de abril de 2025 hasta las 23:59.
Publicación acta de verificación de requisitos habilitantes (lista de aspirantes) : 11 de abril de 2025
Conozca los términos, condiciones y demás documentos publicados
Los términos de referencia, condiciones y plazos para participar en la mencionada convocatoria puede consultarlos en el enlace correspondiente.
Las postulaciones y la documentación requerida, así como las observaciones, comentarios e inquietudes relacionados con el proceso se recibirán únicamente al correo electrónico info@minambiente.gov.co, con copia a ralarcon@minambiente.gov.co
Conozca los términos y condiciones para la convocatoria pública para la elección del representante de la academia que hará parte de la Comisión nacional para la sustitución del asbesto
El 11 de julio de 2019 el Congreso de la República expidió la Ley 1968 por la cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud de los colombianos.
El Artículo 6º de la Ley 1968 de 2019 creó la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, la cual está conformada de la siguiente manera:
- Dos (2) delegados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
- Dos (2) delegados del Ministerio de Salud y Protección Social;
- Dos (2) delegados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
- Dos (2) delegados del Ministerio de Minas y Energía;
- Dos (2) delegados del Ministerio del Trabajo;
- Un (1) delegado del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (antes COLCIENCIASColciencias Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Investigación);
- Un(a) (1) Veedor(a) Ciudadano(a);
- Un (1) integrante de las Universidades que represente a la academia.
Las funciones que la Ley 1968 de 2019 asignó en cabeza de la Comisión son las siguientes:
- Supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución del asbesto en todas sus formas, a lo largo de todo el territorio nacional, en el plazo establecido en esta ley.
- El seguimiento de las medidas aquí establecidas con el objetivo de sustituir el asbesto en el período de transición señalado en esta ley.
- Expedir el Programa Nacional de Eliminación de Enfermedades Relacionadas con el Asbesto (PNEERA), con referencia al expedido por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo.
- Elaborar el plan de adaptación laboral y reconversión productiva de que habla el artículo 5° de la presente ley.