Carta de No Objeción para Proyectos que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDLMDL Mecanismo de Desarrollo Limpio

El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) surge del Protocolo de Kyoto como un instrumento innovador basado en el mercado de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEIGEI Gases de Efecto Invernadero), a través de la implementación de Proyectos y Programas de Actividades (Programm of Activities – PoAsPoAs Aprobación Nacional para Programas de Actividades por su siglas en Ingles) en los diferentes sectores productivos como el industrial, energético, forestal, de residuos y de transporte en el ámbito nacional, que generen emisiones de GEI.

Este mecanismo permite a los países industrializados (que se han comprometido a reducir sus emisiónes de gases efecto invernadero) a implementar proyectos que reduzcan las emisiones de gases en los territorios de los países en vías de desarrollo. Las reducciones Certificadas de las Emisiones (Certified Emission Reductions – CERsCER Certified Emission Reductions por sus siglas en Ingles) generadas por los proyectos pueden ser utilizadas por los países industrializados para cumplir con su cuota de reducción de emisiones. En los países en vía de desarrollo, como Colombia, en los cuales se implementan estos proyectos se genera un beneficio directo en la contribución al desarrollo sostenible del país.

En Colombia se aprobó el protocolo de Kioto por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000. El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible fue designado como Autoridad Nacional Designada (Designed National Authority – DNADNA Autoridad Nacional Designada por sus siglas en Ingles) para el MDL, mediante la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigida a la Secretaria de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Para proyectos que optan al MDL, existe la resolución 2734 de 2010 “Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDL y se dictan otras disposiciones”.

La solicitud de la Carta De No Objeción es un trámite no obligatorio para los desarrolladores de proyectos que optan al mecanismo de desarrollo limpio. Consiste en un pronunciamiento por parte de la DNA en el cual se manifiesta que no hay objeciones para el desarrollo y libre financiamiento del proyecto. El artículo 9 de la mencionada resolución muestra los requisitos para realizar la solicitud de carta de no objeción para proyectos MDL, y el artículo 10 muestra el procedimiento. Es importante verificar que se adjunte toda la información y anexos solicitados, en los formatos que los anexos de la resolución los exige.

Resultado del trámite

Carta de no objeción a los proyecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al mecanismo de desarrollo limpio – MDL.

Encuesta F-A-ATC-15

Con este instrumento se pretende conocer la satisfacción del usuario(a) que accede a los trámites y otros procedimientos administrativos – OPA a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La información suministrada es de carácter confidencial y para uso exclusivo de la Entidad con la finalidad de desarrollar procesos de mejora continua.