Anuncio: el 11 de abril de 2024 se publicó la lista definitiva de aspirantes a integrar la comisión nacional para la sustitución del asbesto.

Recuerde que puede presentar observaciones al documento hasta el 15 de abril de 2024, a través de los correos electrónicos dispuestos para la convocatoria.

Los términos de referencia, condiciones y plazos para participar en la mencionada convocatoria puede consultarlos en el enlace correspondiente.

Las postulaciones y la documentación requerida, así como las observaciones, comentarios e inquietudes relacionados con el proceso se recibirán únicamente al correo electrónico info@minambiente.gov.co, con copia a ralarcon@minambiente.gov.co

Conozca los términos y condiciones para la convocatoria pública para la elección del representante de la academia que hará parte de la Comisión nacional para la sustitución del asbesto

El 11 de julio de 2019 el Congreso de la República expidió la Ley 1968 por la cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud de los colombianos.

El Artículo 6º de la Ley 1968 de 2019 creó la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, la cual está conformada de la siguiente manera:

  • Dos (2) delegados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
  • Dos (2) delegados del Ministerio de Salud y Protección Social;
  • Dos (2) delegados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
  • Dos (2) delegados del Ministerio de Minas y Energía;
  • Dos (2) delegados del Ministerio del Trabajo;
  • Un (1) delegado del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (antes COLCIENCIASColciencias Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Investigación);
  • Un(a) (1) Veedor(a) Ciudadano(a);
  • Un (1) integrante de las Universidades que represente a la academia.

Las funciones que la Ley 1968 de 2019 asignó en cabeza de la Comisión son las siguientes:

  • Supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución del asbesto en todas sus formas, a lo largo de todo el territorio nacional, en el plazo establecido en esta ley.
  • El seguimiento de las medidas aquí establecidas con el objetivo de sustituir el asbesto en el período de transición señalado en esta ley.
  • Expedir el Programa Nacional de Eliminación de Enfermedades Relacionadas con el Asbesto (PNEERA), con referencia al expedido por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo.
  • Elaborar el plan de adaptación laboral y reconversión productiva de que habla el artículo 5° de la presente ley.