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mayo 6, 2022

Se ha actuado con transparencia y precaución: Minambiente

Se ha actuado con transparencia y precaución: Minambiente

En relación con las excepciones de la Ley de Garantías, el MinambienteMinambiente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los principios de transparencia, precaución y moralidad administrativa,no hizo uso del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.

Bogotá D. C., 6 de mayo de 2022 -MADS-. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expone y aclara a la opinión pública en general, a los medios de comunicación, a funcionarios, contratistas y demás interesados, una información importante relacionada con las excepciones de la Ley de Garantías.

El Minambiente recuerda que el Congreso de la República, a través del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que indica que “con el fin de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones”, dispuso una excepción a la prohibición de contratación directa contenida en la llamada Ley 996 de 2005, conocida y denominada Ley de Garantías.

En ese sentido, la excepción a la Ley de Garantías aprobada por el Congreso de la República en el señalado artículo 124, consistió en la posibilidad que se le concedió a la Nación de celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales “para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación” durante la vigencia del año fiscal 2022.

De tal forma que, a pesar de la anterior habilitación legal, y teniendo en cuenta que dicho artículo 124 estuvo en vigencia entre su promulgación, el 12 de noviembre de 2021 y el 5 de mayo de 2022, fecha en la cual se produjo su declaratoria de inexequibilidad por parte de la Honorable Corte Constitucional, el Minambiente, durante el periodo de vigencia señalado no hizo uso de dicha prerrogativa legal, y,por ende, no suscribió ningún convenio interadministrativo con entidades territoriales al amparo de la mencionada excepción.

Como consecuencia de lo anterior, es falsa la información publicada en algunos medios de comunicación acerca de la realización de convenios con entidades territoriales por lasuma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000.oo) en uso de la autorización legal dispuesta por el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, y, por lo tanto, se verá abocado a asumir los efectos de la Sentencia C-153-22 emitida el 5 de mayo de 2022 por la Corte Constitucional.

Así mismo, la entidad informa que la actividad contractual efectuada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es pública, se puede consultar en las plataformas de información oficialmente dispuestas para esos efectos, y de su revisión se puede evidenciar la veracidad del contenido de este comunicado, corroborando que el monto de nuestra contratación en uso del artículo 124 fue de cero ($0) pesos.

El Minambiente reitera la falsedad de los datos publicados por canales de radio e impresos al respecto, e insiste en que,a pesar de haber existido una habilitación legal vigente entre noviembre de 2021 y mayo de 2022, este Ministerio, en aplicación de los principios de transparencia, precaución y moralidad administrativa, no hizo uso del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, y, por lo tanto, procederá a solicitar ante quien corresponda las respectivas rectificaciones y aclaraciones.