Minambiente fortalece vía jurídica para proteger Santurbán como sujeto de derechos y garantizar su sostenibilidad

- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reafirma su compromiso con la defensa jurídica y ambiental de Santurbán como ecosistema estratégico.
- La apelación busca garantizar que las órdenes judiciales sean claras, viables y efectivas en la protección del páramo.
- Se propone una vía técnica que armonice la protección del páramo con la planificación territorial y la sostenibilidad.
Bogotá, 21 de agosto de 2025 (@Minambienteco) – El fallo que declara al páramo de Santurbán como Sujeto de Derechos marca un avance en la defensa de los ecosistemas estratégicos y responde a los nuevos desafíos ambientales que enfrenta la sociedad colombiana. En ese sentido, el Gobierno del Cambio reafirma su compromiso con la protección, conservación, mantenimiento y restauración del páramo, salvaguardando los servicios ecosistémicos que presta a millones de colombianos.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible celebra la protección del páramo y su reconocimiento como sujeto de derechos. Sin embargo, en aras de garantizar a futuro que esa protección sea real y efectiva, la entidad presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander una apelación de carácter técnico y constructivo frente a la sentencia de primera instancia.
La apelación se radicó luego de agotada la vía de aclaración, ya que el propio Tribunal indicó que los aspectos técnicos solicitados por el Ministerio no serían objeto de esa herramienta procesal.
Este recurso no es confrontacional; busca precisar y armonizar las órdenes judiciales con la normativa e instrumentos vigentes para asegurar su cumplimiento claro, real y sostenible. Asimismo, reconoce el cumplimiento y complejidad de sentencias previas, en el marco de las cuales ha operado la figura de cosa juzgada.
La apelación está acompañada de insumos técnicos que precisan los conceptos utilizados en la providencia, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la evolución normativa y las figuras legales de protección de este ecosistema estratégico, esencial para garantizar la seguridad hídrica de la región y, en consecuencia, la vida. El objetivo es anclar las decisiones judiciales a metodologías y determinantes existentes, evitando riesgos de indeterminación o incumplimiento.
El Ministerio reafirma que esta apelación no representa una oposición al fallo, sino una herramienta jurídica y técnica para asegurar su correcta implementación y la protección efectiva del ecosistema.
La apelación también busca que las órdenes judiciales se ajusten a metodologías vigentes, se articulen con los instrumentos de planificación territorial y promuevan la coordinación interinstitucional.
“Santurbán tiene voz propia desde hoy. Es un símbolo del agua, la vida y la dignidad ambiental. Como Ministerio, asumimos el deber de cuidarlo con la fuerza de la ley y el compromiso político con el territorio”, afirmó la ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Irene Vélez Torres.
Puntos clave del recurso
Reconocimiento de Santurbán como Sujeto de Derechos: respeto y defensa de este ecosistema, con énfasis en medidas que garanticen su protección, conservación, mantenimiento y restauración.
Precisión sobre el alcance de la representación legal: el Ministerio solicita que se aclare que su tutoría y representación recae sobre el páramo, y que no se extienda a las denominadas ‘zonas de transición o amortiguación’, categorías no previstas en la normativa ambiental vigente. Se propone, en cambio, referir a conceptos técnicos existentes como la Transición bosque–páramo definido por el Instituto Alexander von Humboldt.
Armonización con instrumentos vigentes: se pide articular las órdenes con los POMCAPOMCA Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, la gestión de áreas protegidas y la Zona de Reserva de Recursos Naturales de carácter temporal declarada en 2025 para Santurbán, sin crear nuevas figuras no reguladas.
Prohibiciones en páramos conforme a la ley: se solicita que cualquier restricción se ajuste al artículo 5 de la Ley 1930 de 2018, evitando introducir definiciones distintas que generen confusión.
Licenciamiento ambiental: la orden de abstenerse de otorgar, modificar o prorrogar licencias incompatibles no equivale a suspender las licencias existentes. Se propone, además, vincular a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANHANH Agencia Nacional de Hidrocarburos) para asegurar coherencia con sus competencias en minería e hidrocarburos, garantizando el derecho defensa de estas entidades.
Plazos realistas y participación: se solicita modular plazos e implementación para que las medidas se adopten una vez culmine la delimitación participativa ordenada por la Sentencia T-361 de 2017, garantizando participación efectiva y coordinación interinstitucional.
Minería ilegal: se pide que las acciones se coordinen con el Ministerio de Defensa, alcaldías y autoridades competentes, conforme a sus funciones legales, y no se atribuyan de manera exclusiva al sector ambiental.
Régimen de competencias: el Ministerio reitera su rol como rector del Sistema Nacional Ambiental, sin ser superior jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales; por tanto, las órdenes deben respetar su autonomía y las competencias definidas por la ley.
Con este recurso, el Ministerio reafirma su compromiso con Santurbán y con la seguridad jurídica necesaria para ejecutar medidas efectivas que protejan el agua, la biodiversidad y el bienestar de las comunidades.