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febrero 11, 2026

Gobierno reglamenta actividades de bajo impacto permitidas en reservas forestales

Gobierno reglamenta actividades de bajo impacto permitidas en reservas forestales
  • La nueva resolución actualiza la gestión en las zonas de reserva forestal; unifica normas; facilita el acceso a servicios e infraestructura para las comunidades y mantiene la protección del bosque y la biodiversidad.
  • Esta medida no legaliza las actividades e infraestructura que se realicen por fuera del cumplimiento de las normas, ordenamiento territorial y/o en contra al régimen de protección de las reservas forestales.

Bogotá, 11 de febrero de 2026 (@MinAmbienteCo) – La Ley Segunda de 1959 es una estrategia de conservación que promueve la economía forestal y la protección de los recursos naturales. La Ley segunda no corresponde a un área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Precisamente, con la publicación de la Resolución 083 de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cabeza de la ministra (e) Irene Vélez Torres, reglamenta en un único marco normativo las actividades de bajo impacto ambiental que generan beneficio social y se desarrollan en áreas de Ley Segunda. La medida permite la realización y ejecución de actividades de bajo impacto sin necesidad de adelantar el trámite de sustracción, admisión ya contemplada en previos instrumentos regulatorios, pero de manera dispersa.

La nueva normativa deroga las resoluciones 1527 de 2012 y 1274 de 2014, y establece reglas claras y actualizadas que responden a las necesidades reales de los territorios y de las comunidades que habitan estas zonas del país.

“La Ley Segunda cubre el 42 % del territorio nacional y no resulta justo que las comunidades que habitan estos territorios estén condenadas a la carencia persistente de servicios básicos del Estado. Este Gobierno se comprometió a devolverles la dignidad a los habitantes rurales, históricamente empobrecidos y casi olvidados”, afirmó la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.

Asimismo, la ministra recalcó que, a través de reglas claras, esta normativa busca remover barreras para el desarrollo de servicios como centros de salud y educativos, y distritos de riego para economías campesinas, entre otros. “Dado que se contemplan exclusivamente actividades que cumplen tanto con el criterio de beneficio social como con el de bajo impacto ambiental, en ninguna circunstancia se pone en riesgo la selva. Al contrario, se trata de encontrar un balance imprescindible entre la justicia social y ambiental, reglando una gestión ambiental cercana al territorio y coherente con la vida rural y los derechos del campesinado”, señaló.

La norma reúne en un solo instrumento las actividades que no afectan el bosque y que aportan al bienestar social. Incluye, por ejemplo, la adecuación y mantenimiento de vías existentes, legales e incluidas en los planes viales municipales y departamentales; infraestructura para educación, salud y recreación; obras de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico; soluciones energéticas renovables; infraestructura de telecomunicaciones; agricultura campesina familiar existente bajo buenas prácticas o agroecología; restauración ecológica; y acciones de gestión del riesgo.

Estas intervenciones deberán cumplir condiciones técnicas, ambientales y sociales que garanticen la conservación de los ecosistemas y el uso responsable del territorio. La actualización normativa reconoce que en las reservas forestales viven comunidades que requieren vivienda digna, servicios públicos, conectividad, infraestructura social y condiciones para la producción sostenible de alimentos.

Para el caso de la red vial, la Resolución 083 aplica únicamente a vías existentes y legales, y no formaliza ni reglamenta aquellas construidas por fuera del cumplimiento de las normas, del ordenamiento territorial o en contravía del régimen de protección de las reservas forestales. En ese sentido, el documento señala:

Artículo 23: “El mantenimiento y rehabilitación de vías existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas ni el trazado de estas”.

Artículo 24: “El mejoramiento de las vías existentes, únicamente mediante estructuras tipo placa huella y obras de arte que mejoren el tránsito en puntos críticos y la seguridad vial, sin que impliquen modificaciones en el trazado ni ampliaciones. Así como la instalación, mantenimiento y/o adecuación de pasos de fauna y obras menores de drenaje sostenible”.

El Plan Nacional de Desarrollo ‘Colombia, Potencia Mundial de la Vida’ reconoce el Derecho Humano a la Alimentación como un eje central para la transformación del Estado, entendiendo que todas las personas deben tener acceso permanente y adecuado a alimentos suficientes y saludables, en coherencia con la Resolución 464 de 2017 modificada por la Resolución 00456 de 2025 en armonía con el Acto Legislativo 01 de 2023 y 001 de 2025.

Bajo este principio,  la resolución 083 busca orientar las políticas rurales al fortalecer las economías campesinas, el ordenamiento productivo del territorio y el uso sostenible del suelo, promoviendo modelos que garanticen la seguridad alimentaria y la permanencia digna de las comunidades en sus territorios, reconociendo la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC), reduciendo vacíos jurídicos y promoviendo la protección ambiental junto con la soberanía alimentaria y el bienestar de las comunidades rurales, dentro de áreas de reserva forestal bajo criterios de manejo ambiental responsable.

Adicionalmente, esta normativa permite avanzar en estas necesidades sin comprometer los objetivos de conservación y se articula con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

¿Qué cambia con la resolución? 

  • Se unifican y actualizan las actividades de bajo impacto permitidas sin trámite de sustracción.
  • Se aclaran las acciones autorizadas, incluyendo infraestructura social, servicios públicos, energía renovable, conectividad y agricultura campesina.
  • Se establecen condiciones ambientales precisas para proteger los ecosistemas.
  • Se simplifican trámites y se brinda seguridad jurídica a comunidades y autoridades.
  • Se reconoce el beneficio social de actividades esenciales para la vida rural.
  • Se fortalece la gobernanza forestal y la articulación con el PNDPND Plan Nacional de Desarrollo.

La ministra (e) Irene Vélez Torres destacó que esta reglamentación representa un avance en la gestión forestal del país al simplificar procesos, reducir cargas administrativas y dar mayor claridad tanto a las autoridades ambientales como a las comunidades, sin desconocer la vocación de la figura de ordenamiento ambiental y las prioridades de conservación de las reservas forestales dadas desde la Ley Segunda de 1959, y el cumplimiento de la normativa ambiental.

Con esta decisión, Colombia avanza hacia un modelo de gestión forestal más justo, eficiente y sostenible, que reconoce la presencia histórica de las comunidades, protege la biodiversidad y facilita acciones necesarias para mejorar la calidad de vida en los territorios rurales.