Marzo 13 de 2015 «Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de 24.45 hectáreas y temporalmente un área de 7.89 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2° de 1959, para la construcción del tramo 11, subtramo San Pablo – Simití (K31+535,84 K62+626,08) incluido el puente del Río Boque y sus accesos, y se toman otras determinaciones».