En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de los presentes actos administrativos en concordancia con el procedimiento interno, quedan a disposición de lo servidores que consideren tener mejor derecho, interpongan las reclamaciones ante la Comisión de Personal del Ministerio, quien decidirá en primera instancia dentro de los diez (10) días siguientes y ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, en segunda instancia.
Vencido este término se procederá con la posesión correspondiente.