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junio 12, 2025

Comunicado a la opinión pública

Comunicado a la opinión pública

Frente al artículo publicado recientemente sobre el proceso de formulación del cupo global para el aprovechamiento del chigüiro (Hydrochoerus hydrochaeris), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se permite hacer las siguientes aclaraciones a la opinión pública:

  • Reafirmamos nuestro compromiso con una gestión ambiental basada en el conocimiento técnico-científico, el rigor jurídico y los principios de sostenibilidad y bienestar animal. El proceso de formulación de la resolución que busca establecer el cupo global para la caza comercial del chigüiro cuenta con respaldo legal y técnico, y busca incorporar criterios de bienestar animal.
  • La elaboración de esta iniciativa normativa se fundamenta en más de dos décadas de estudios científicos sobre la biología, distribución, estado de conservación y dinámica poblacional del chigüiro en las sabanas inundables de la Orinoquía, realizados por universidades públicas, institutos de investigación y autoridades ambientales regionales. Esto incluye el desarrollo de modelos de estimación poblacional, evaluación de hábitats y análisis de escenarios de aprovechamiento sostenible.
  • Contrario a lo que afirma el artículo, la entidad ha dado pasos firmes hacia la implementación de una estrategia que reconcilie el uso sostenible con el bienestar animal. En la formulación del borrador de resolución se han convocado expertos para analizar aspectos relacionados con la iniciativa normativa, garantizando su cumplimiento con los lineamientos de la política de bienestar animal. Esta es una medida sin precedentes en el manejo regulado de fauna silvestre en Colombia, de manera regulada.
  • La normativa propuesta no promueve una caza descontrolada; por el contrario, al fijar un cupo global se establecería un límite máximo de aprovechamiento, bajo monitoreo constante, en el que se aplicaría el enfoque de manejo adaptativo y el principio de precaución. Esto permite garantizar que las poblaciones naturales no se vean afectadas de manera irreversible.
  • Hasta la fecha, el proceso de formulación ha sido de carácter interno y se ha realizado con los insumos aportados por expertos. Continuará desarrollándose de manera transparente y participativa, con la pertinencia y oportunidad requeridas. Las respuestas de los expertos consultados serán analizadas por el Ministerio, en conjunto con las autoridades ambientales competentes, para garantizar la congruencia de la norma antes de su expedición. Las decisiones no se toman de forma arbitraria ni desconociendo las obligaciones constitucionales de protección a la biodiversidad y a los animales como seres sintientes.
  • El aprovechamiento sostenible del chigüiro no debe verse como una amenaza, sino como una oportunidad de conservación. De esta manera, se da cumplimiento a la Ley 165 de 1994, por la cual se aprobó en Colombia el ‘Convenio sobre la Diversidad Biológica’. Incentivar su uso regulado y legal desincentiva la caza furtiva, fomenta el control del hábitat y empodera a las comunidades rurales en la gestión responsable de sus recursos naturales.

Bogotá, 12 de junio de 2025