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junio 24, 2022

Aprobado un plan que ayudará a obtener las metas climáticas de Colombia

Aprobado un plan que ayudará a obtener las metas climáticas de Colombia

 

  • Dos de los propósitos del país son reducir en 51 % las emisiones de Gases de Efecto Invernadero al año 2030 y lograr la carbononeutralidad al 2050.
  • De esta manera, el Gobierno Nacional cumple con los tiempos establecidos para la aprobación de este instrumento.

Bogotá D. C., 24 de junio de 2022 -MADS-. La Comisión Intersectorial de Cambio Climático, presidida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aprobó el Plan de Implementación y Seguimiento que garantizará el logro de las metas y medidas contempladas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDCNDC Contribución Nacionalmente Determinada de Colombia, por su sigla en inglés) y en el artículo 23 de la Ley de Acción Climática, un logro del Sistema Nacional Ambiental (SINASINA Sistema Nacional Ambiental) y sancionada por el presidente Iván Duque en diciembre de 2021.

La NDC es la hoja de ruta a través de la cual el Gobierno Nacional, los sectores y la sociedad en general transitan hacia medidas de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, y acciones para alcanzar metas climáticas de reducción de emisiones a corto, mediano y largo plazo, como la disminución del 51 % de Gases de Efecto Invernadero al 2030 y lograr la carbononeutralidad al 2050.

“Este plan es producto de un conjunto de  alrededor de 90 entidades con responsabilidades específicas tanto en la NDC como en la Ley 2169; a través de este instrumento hemos definido a detalle las que serán las actividades, hitos y retos asociados al financiamiento, los sistemas de información y el fortalecimiento de capacidades de las 232 acciones contenidas en nuestros compromisos climáticos”, expresó el viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio, Nicolás Galarza Sánchez.

El Gobierno Nacional cumple así lo establecido en la Ley de Acción Climática, en la que se dispuso que el Plan de Implementación y Seguimiento debía ser formulado dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la ley, por los ministerios y sus entidades adscritas, unidades administrativas especiales y demás instituciones que tienen metas y medidas.

El instrumento cuenta con los siguientes elementos: coordinación, gestión y gobernanza; financiamiento y gestión de recursos; planes y cronogramas de acción específicos sectoriales y territoriales en el corto, mediano y largo plazo para el logro de las metas en mitigación, adaptación al cambio climático y medios de implementación; gestión del conocimiento y sistemas de información, y esquema de seguimiento y reporte.

Un plan participativo 

El MinambienteMinambiente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación (DNPDNP Departamento Nacional de Planeación) adelantaron espacios de acompañamiento y aclaración de inquietudes con las diferentes entidades responsables de la formulación del Plan de Implementación y Seguimiento. Se llevaron a cabo alrededor de 175 reuniones con cerca de 770 participantes, entre marzo y junio de este año.

Entre las entidades del orden nacional que también formaron parte de la formulación están Minagricultura, Minenergía, Mincomercio, Minsalud, MinviviendaMinVivienda Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, MintransporteMintransporte Ministerio de Transporte, Mineducación, Mintrabajo, Mininterior y Minciencias; así como IdeamIDEAM Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Instituto SINCHISINCHI Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, Instituto Humboldt, Parques Nacionales Naturales, la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres y el Departamento de Prosperidad Social. De igual manera, se contó con el aporte de cinco ciudades, 13 departamentos y siete empresas con responsabilidades específicas en la NDC.

Colombia dará a conocer el avance en la implementación de sus compromisos climáticos a través del Reporte Bienal de Transparencia (BTR), cuyo primer informe, según lo establecido en el Acuerdo de París, deberá presentarse a más tardar en 2024, y en adelante de manera bienal.