Ministerio de Ambiente informa que la protección de los tiburones es una prioridad para el Gobierno Nacional y aclara que la práctica del «aleteo” está prohibida en Colombia.

Bogotá, 29 de octubre de 2019 –MADS- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se permite aclarar a la opinión pública lo siguiente:
1. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITESCITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), de la cual Colombia forma parte desde 1981, tiene como objetivo velar por la conservación y uso sostenible de las especies de flora y fauna silvestres que son objeto de comercio internacional, permitiendo la comercialización de los tiburones (peces condrictios), amparados bajo el apéndice II de esta Convención. Colombia ha sido un abanderado en la inclusión de estas especies en el listado CITES, para su conservación y aprovechamiento sostenible.
2. La protección de los tiburones es una política nacional enmarcada dentro del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia, adoptado mediante el decreto 1124 de 2013.
3. Enmarcados dentro de esta política, el Gobierno Nacional prohibió mediante la Resolución 1743 de 2017, la práctica deplorable del “aleteo”, que también constituye un delito establecido en el artículo 335 del Código Penal. Por ello, la Resolución 350 de 2019 expedida por el Ministerio de Agricultura, no autoriza esta práctica, ni permite la exportación de aletas de tiburón.
4. Desde el año 2010, se reconoce la cuota de pesca artesanal sobre tiburones en Colombia, la cual no ha aumentado desde entonces, manteniéndose en un porcentaje que no afecta la sostenibilidad de las especies.