Conflicto de intereses
Qué es un conflicto de intereses?
En Colombia, el concepto conflicto de intereses se encuentra definido en el artículo 40 del Código Único Disciplinario y nos dice que el conflicto surge “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”.
¿Por qué identificar y declarar conflictos de interés?
Los conflictos de intereses ponen en riesgo la obligación de garantizar el interés general del servicio público y afectan la confianza ciudadana en la administración pública.
Por ello, es necesario que los servidores públicos y contratistas conozcan sobre las situaciones en las que sus intereses personales pueden influir en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, en beneficio particular, afectando el interés público, con el fin de que puedan ser advertidos y gestionados en forma preventiva, evitando que se favorezcan intereses ajenos al bien común.
Es necesario promover una cultura de integridad en los servidores públicos que permitan prácticas preventivas para evitar que el interés particular interfiera en la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado y así no incurrir en actividades que atenten contra la transparencia y la moralidad administrativa y en ocasiones puedan constituirse en actos de corrupción o faltas disciplinarias. Registre aquí la declaración de bienes y rentas y conflictos de interés ley 2013 de 2019.
Características de los conflictos de intereses
Las principales características de los conflictos de intereses son:
a) Implican una confrontación entre el deber público y los intereses privados del servidor.
b) Son inevitables y no se pueden prohibir debido a que los servidores públicos tienen familiares y amigos que podrían estar involucrados en alguna decisión laboral.
c) Pueden ser detectados y declarados voluntariamente antes de que existan y generen irregularidades o corrupción.
d) Por medio de su identificación y declaración se pretende preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de la función pública.
e) Se pueden constituir en un riesgo de corrupción y si se materializa, se incurrirá en actuaciones fraudulentas o corruptas.
f) Afecta el normal funcionamiento de la administración pública.
Tipos de conflicto de intereses
Con el fin de analizar si la situación que se enfrenta es un posible conflicto de intereses y gestionarlo adecuadamente, los conflictos pueden clasificarse de tres formas:
Real:
Cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión en la que tiene un interés particular.
Potencial:
Cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, sin estar en ese momento en la situación de riesgo de conflicto de intereses. La situación puede presentarse en el futuro.
Aparente:
Cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero frente a la sociedad este podría ser considerado como un conflicto de intereses y afectaría su imagen profesional y la de la entidad.
¿Qué debo hacer ante una situación de conflicto de intereses?
El trámite del conflicto de intereses se puede iniciar de dos formas: i) Declaración de impedimento y/o ii) Recusación.
Impedimento
Cuando un servidor público o contratista del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encuentre que en el ejercicio de sus funciones u obligaciones contractuales, según sea el caso, pueda verse enfrentado a un potencial conflicto de interés, deberá informarlo de manera inmediata y por escrito a su superior o supervisor, de conformidad con el siguiente procedimiento:
- El servidor público o contratista deberá identificar si se encuentra o no, en una situación de conflicto de intereses de acuerdo al anexo 1 de la guía para gestionar conflictos de intereses del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Si identifica que se encuentra en una situación de conflicto de intereses, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento deberá declararlo por escrito ante el superior jerárquico o Supervisor del contrato, según sea el caso, remitiendo copia al buzón electrónico impedimentosyrecusaciones@minambiente.gov.co, para lo cual debe utilizar el formato F-A-GJR-09-Declaración de impedimento servidores públicos y/o contratistas.
- El superior jerárquico o el supervisor del contrato, según sea el caso, deberá revisar el escrito y de ser necesario solicitará de oficio al grupo de talento humano, al grupo de contratos o al mismo funcionario o contratista, los documentos que reposen en los archivos de la entidad y que puedan servir como prueba, así mismo solicitará apoyo a la oficina asesora jurídica en lo que considere pertinente y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibido, decidirá de plano sobre la solicitud, emitiendo su pronunciamiento por escrito debidamente motivado aceptando o negando la causal invocada, si acepta el impedimento, determinará en el mismo escrito a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario o contratista ad hoc que conocerá del mismo.
Recusación
Cuando alguna de las partes o terceros con interés en una actuación (recusante), considera que el servidor o contratista que está conociendo de un asunto, debe separarse del mismo, por estar incurso en un presunto conflicto de interés o en una causal legal de impedimento (recusado), el trámite será el siguiente:
- El recusante deberá realizar la solicitud formal dirigida al jefe inmediato o supervisor del recusado, con copia al buzón electrónico impedimentosyrecusaciones@minambiente.gov.co, con la correspondiente justificación y acompañada de las pruebas y/o documentos que permita demostrar la causal invocada.
- El jefe inmediato o supervisor del contrato deberá correr traslado de la recusación al servidor público o contratista recusado, con el fin de que manifieste formalmente si acepta o no la causal invocada con su correspondiente justificación, a más tardar el día siguiente da la radicación de la recusación.
- El recusado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de formulación de la recusación, manifestará formalmente si acepta o no la causal invocada, presentando la correspondiente justificación, la cual deberá ser remitida a su jefe inmediato o supervisor del contrato, según el caso.
- El jefe inmediato o supervisor del contrato decidirá de plano sobre el impedimento, dentro del término necesario para garantizar la prestación del servicio, el cual no podrá ser mayor a los diez (10) días siguientes, una vez vencido el termino de los cinco (5) días para que el recusado se pronuncie.
- En el evento de aceptarse el impedimento, el recusado deberá separarse de la actuación administrativa, función o actividad encomendada y en la misma comunicación deberá reasignar las funciones o actividades a un servidor público o contratista que acredite las competencias necesarias para asumir la función o actividad que le está siendo asignada. En el caso de determinar que no se configura el conflicto de interés, el funcionario público o contratista deberá continuar con la prestación del servicio, función o actividad asignada.