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agosto 5, 2026

Gobierno Nacional expidió el decreto que actualiza la metodología para distribuir los recursos provenientes del sector eléctrico

Gobierno Nacional expidió el decreto que actualiza la metodología para distribuir los recursos provenientes del sector eléctrico
  • La nueva reglamentación define la metodología para la asignación de las Transferencias del Sector Eléctrico entre autoridades ambientales.
  • El decreto incorpora, de manera explícita, criterios de cuencas hidrográficas, áreas de influencia de proyectos hidroeléctricos y conservación de páramos, donde existan, para determinar las autoridades ambientales beneficiarias de estos recursos.
  • Por primera vez, Parques Nacionales Naturales de Colombia queda reconocido expresamente como beneficiario directo cuando la cuenca hidrográfica, el área de influencia y los páramos se encuentren dentro de su jurisdicción.
  • La norma establece un período de transición de hasta cuatro meses para que las empresas generadoras ajusten sus procesos de liquidación a la nueva metodología de distribución.

Bogotá, 5 de agosto de 2026 (@MinAmbienteCo) – El Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió el decreto que actualiza las reglas para la distribución de las Transferencias del Sector Eléctrico (TSE), recursos destinados a la gestión ambiental de los territorios asociados a la generación de energía hidroeléctrica. La nueva reglamentación define la metodología para asignar estos recursos cuando intervienen diferentes autoridades ambientales y establece un período de transición de hasta cuatro meses para que las empresas responsables ajusten sus procesos de liquidación a las nuevas disposiciones.

Las Transferencias del Sector Eléctrico son recursos que, por disposición legal, aportan las empresas generadoras de energía hidroeléctrica con capacidad superior a 10.000 kW. Estos recursos financian acciones de conservación, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento ambiental, así como proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental en los municipios definidos por la ley.

El decreto actualiza la reglamentación vigente sobre las Transferencias del Sector Eléctrico mediante la modificación de dos artículos del Decreto 1076 de 2015, relacionados con las definiciones y los criterios para distribuir estos recursos provenientes de la generación hidroeléctrica. Con ello, da cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia del Consejo de Estado del 12 de junio de 2025 (Exp. 27555) e incorpora los ecosistemas de páramo como criterio distributivo.

«Por primera vez, los páramos que hacen posible la generación de energía en Colombia tendrán un peso explícito en la distribución de los recursos destinados a protegerlos. Con este decreto le damos a las autoridades ambientales las reglas que necesitaban para que cada recurso llegue al territorio que lo merece”, afirmó Irene Vélez Torres, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e).

La reglamentación incluye las definiciones necesarias para aplicar la nueva metodología y establece que, para asignar estos recursos, se tendrán en cuenta las características del territorio donde se desarrolla la actividad hidroeléctrica: la cuenca hidrográfica asociada al proyecto, su área de influencia y la presencia de ecosistemas de páramo, cuando existan. Asimismo, contempla los casos en los que estas áreas se encuentren bajo la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, con el fin de establecer criterios comunes para la asignación de los recursos.

¿Cómo se distribuirán estos recursos?

El decreto mantiene la destinación del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de las centrales hidroeléctricas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

De ese porcentaje, el 3% será asignado a las Corporaciones Autónomas Regionales o a Parques Nacionales Naturales de Colombia, según las condiciones definidas en la reglamentación. El 3% restante corresponderá a los municipios y distritos ubicados en la cuenca hidrográfica relacionada con el proyecto hidroeléctrico.

La nueva metodología no modifica la distribución total del 6% ni afecta el 3% destinado a municipios y distritos. Su aplicación se limita exclusivamente al 3% asignado a las Corporaciones Autónomas Regionales o a Parques Nacionales Naturales de Colombia, para el cual se actualizan los criterios de distribución con base en la presencia de la cuenca hidrográfica, el área de influencia y los ecosistemas de páramo, cuando existan.

Parques Nacionales Naturales, nuevo beneficiario directo

La reglamentación precisa las condiciones bajo las cuales Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá ser beneficiario directo del 3 %, cuando la cuenca hidrográfica, el área de influencia del proyecto y los ecosistemas de páramo se encuentren dentro de su jurisdicción.

Esta disposición da cumplimiento al mandato establecido en la ley, que reconoció a Parques Nacionales Naturales como beneficiario de esta contribución, y a lo ordenado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 12 de junio de 2025 respecto de su incorporación en la fórmula de distribución.

Este decreto materializa un principio fundamental: la energía que mueve al país también debe contribuir a conservar los ecosistemas que la hacen posible. Con esta nueva fórmula ampliamos la financiación para más áreas protegidas y fortalecemos la protección de las cuencas y los páramos que garantizan el agua con la que el país genera más de la mitad de su energía hidroeléctrica”, aseguró Luisz Olmedo Martínez Zamora, director general de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Páramos sin delimitación definitiva

En los casos en que un ecosistema de páramo aún no cuente con delimitación oficial definitiva, el decreto permite utilizar, de manera provisional, la cartografía del Atlas de Páramos de Colombia del Instituto Alexander von Humboldt, exclusivamente para el cálculo de las transferencias.

Esta medida no modifica ni sustituye los procesos oficiales de delimitación que adelanta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Período de transición

El decreto contempla un período de transición de hasta cuatro meses para que las empresas responsables de realizar estas transferencias ajusten sus procesos de liquidación a la nueva metodología, garantizando que la actualización normativa no genere traumatismos operativos ni para las entidades beneficiarias ni para las empresas generadoras.

Con esta reglamentación, Colombia da un paso hacia una distribución más equitativa y ambientalmente orientada de los recursos del sector eléctrico, garantizando que los territorios que sostienen la generación de energía cuenten con los recursos necesarios para su conservación.