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mayo 29, 2026

Gobierno decreta directrices ambientales para proteger el agua y ordenar la Sabana de Bogotá

Gobierno decreta directrices ambientales para proteger el agua y ordenar la Sabana de Bogotá
  • Por primera vez, el Gobierno da cumplimiento al mandato del artículo 61 de la Ley 99 de 1993, mediante la adopción de las Directrices de Ordenamiento Ambiental para la Sabana de Bogotá, reconocida como área de interés ecológico nacional.
  • En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0545 del 29 de mayo de 2026, mediante el cual se establecen directrices orientadas a la protección de áreas de importancia ambiental en Bogotá y 31 municipios de la Sabana.
  • La acentuada variabilidad climática, la presión sobre el recurso hídrico y el riesgo de afectación asociado a fenómenos climáticos extremos, incluidos los eventos del fenómeno de El Niño, evidencian la urgencia de contar con instrumentos de ordenamiento ambiental que fortalezcan la protección de este territorio.

Bogotá, 29 de mayo de 2026 (@MinAmbienteCo) – Cumpliendo un mandato de hace más de 30 años y con el compromiso de garantizar el ordenamiento alrededor del agua, el presidente Gustavo Petro expidió el Decreto 0545 del 29 de mayo de 2026, que establece las Directrices Ambientales de la Sabana de Bogotá.

El instrumento recoge un amplio proceso técnico, participativo e institucional liderado por la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres. Cerca de 24.000 personas participaron en 169 espacios de diálogo y concertación dirigidos por el MinambienteMinambiente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH), la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Gobernación de Cundinamarca y las alcaldías de la región.

Estas Directrices constituyen determinantes ambientales y normas de superior jerarquía para los procesos de ordenamiento territorial, que deberán ser incorporadas por las entidades territoriales y consideradas por las autoridades ambientales en el marco de sus competencias.

Su propósito es fortalecer la seguridad hídrica regional, orientar ambientalmente el crecimiento urbano, proteger ecosistemas estratégicos como bosques andinos, páramos y humedales, reconocer la importancia de los sitios sagrados del Pueblo Muisca y establecer criterios técnicos para la restauración ecológica y la sostenibilidad de las actividades productivas.

Directrices Ambientales

El proceso técnico de definición de las Directrices, iniciado a finales de 2023, identificó condiciones sobre el estado de los ecosistemas de la Sabana que evidencian la urgencia de estas disposiciones de ordenamiento, entre otras:

  • El 78,6% de la Sabana de Bogotá presenta algún nivel de afectación en su integridad ecológica como consecuencia de actividades humanas.
  • El 61% de las áreas protegidas registra un estado de integridad ecológica ‘bajo’ o ‘muy bajo’.
  • Más del 50% del territorio se encuentra bajo condiciones de alta presión por uso y vulnerabilidad del agua.
  • El abastecimiento del agua de la Sabana de Bogotá depende de manera crítica del Sistema Chingaza.

En respuesta, el decreto plantea como objetivos principales fortalecer la seguridad hídrica en la región; adaptar el territorio al cambio climático; regular ambientalmente el crecimiento urbano sobre suelos de vocación agropecuaria; reconocer la importancia de los sitios sagrados del pueblo muisca, y establecer criterios técnicos para la restauración ecológica y la sostenibilidad de las actividades productivas.

Ejes temáticos

Para garantizar la correcta aplicación de las Directrices, el decreto se organiza en cinco ejes temáticos que orientan las acciones de las entidades territoriales y de las autoridades ambientales:

  • Conservación de la Biodiversidad y Adaptación al Cambio Climático: busca recuperar la funcionalidad de los ecosistemas de la Sabana mediante su conectividad ecológica y la restauración participativa. Establece un plazo de tres meses para conformar la mesa de trabajo y definir la ruta de restauración de la Sabana. 
  • Gestión Integral del Agua: para garantizar la seguridad hídrica y la protección de fuentes subterráneas y superficiales, las autoridades deben formular planes de manejo para acuíferos y zonas de recarga, así como priorizar acciones de abastecimiento al interior de la cuenca del río Bogotá.
  • Protección y Conservación del Suelo: las directrices establecen parámetros ambientales aplicables a procesos de expansión urbana, respetando la biodiversidad y los espacios del agua, y previniendo la pérdida y degradación del suelo.
  • Infraestructura Sostenible y Ciudades Verdes: establece que los nuevos proyectos de infraestructura deberán evitar, desde su fase de prefactibilidad, superponerse con áreas de especial importancia ecosistémica. Así mismo, promueve la identificación y protección de ecosistemas urbanos, la implementación de sistemas de drenaje sostenible, la renaturalización de ríos urbanos y la priorización de los modos férreos y los sistemas eléctricos de transporte. Además, prevé la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica para los futuros proyectos de infraestructura en la Sabana.
  • Gobernanza, Información y Saberes Ancestrales: obliga a las autoridades a digitalizar y publicar toda la información ambiental y cartográfica en formatos de acceso abierto. Establece igualmente la coordinación efectiva con el pueblo indígena muisca, respetando sus sistemas de sitios sagrados y sus conocimientos tradicionales en el ordenamiento del territorio.

Plazos de Implementación 

El decreto establece un plazo de 24 meses para actualizar la cartografía de bosques andinos, humedales y subxerofitia; acotar la ronda hídrica del río Bogotá y, con ello, consolidar la estructura ecológica regional; actualizar de manera participativa los polígonos de minería, sin ampliación sobre áreas de valor ambiental, y ordenar el cierre definitivo y la restauración en zonas no compatibles; así como verificar si existen condiciones para declarar el agotamiento de las corrientes hídricas de la Sabana de Bogotá.

Para el río Bogotá y las aguas subterráneas, este último análisis deberá adelantarse en un plazo de 18 meses.

Como régimen de transición, las directrices no modificarán situaciones jurídicas consolidadas ni instrumentos previamente adoptados. Además, el instrumento toma medidas para asegurar los derechos y las condiciones de permanencia de las comunidades indígenas y campesinas de la Sabana.